Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 18-10-2018

Número de sentencia20
Fecha18 Octubre 2018
Número de expediente17-000310-0623-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2018-291

Expediente: 17-000310-0623-PJ

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del dieciocho de octubre de dos mil dieciocho.

Visto el recurso de apelación formulado por la licenciada N.M.A., F.P.J., se resuelve:

Redacta la Jueza C.Z.; y,

CONSIDERANDO:

ÚNICO: De conformidad con el numeral 460 del Código Procesal Penal, aplicable supletoriamente a la materia penal juvenil, el recurso de apelación de sentencia debe presentarse dentro del plazo de 15 días de notificada la sentencia, debiendo el Tribunal de Apelación de Sentencia declararlo inadmisible cuando se presente fuera de ese plazo (artículo 462 ibidem). En el presente asunto la sentencia fue notificada electrónicamente al Ministerio Público el 06 de septiembre de 2018 (cfr. acta de folio 74), por lo que el plazo de 15 días para recurrir vencía el 27 de septiembre del mismo año, sin embargo, el recurso de apelación fue presentado el día 28 de septiembre de 2018 (Cfr. sello de recibido de folio 76), de modo que el mismo se presentó fuera del plazo legal para hacerlo y en consecuencia, la sentencia adquirió firmeza y el recurso de apelación es inadmisible. Cabe agregar que esta Cámara se ciñe y aplica el criterio vertido por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia en el sentido de que el plazo para recurrir corre según la normativa procesal penal dispuesta en el CPP y no la ley de notificaciones, si bien en el pasado esta misma Cámara mantuvo una posición distinta ello ha dejado de seguirse en atención a la certeza que debe imperar para que las partes tengan un criterio cierto y uniforme dentro del cual reclamar sus agravios.

En abono a esta última posición adoptada se cita el voto 2013-707 de la Sala III cuyo criterio asumimos en casos de notificación por fax o correo electrónico el cual indica: "Las notificaciones en la materia penal se rigen por la disposición contenida en el artículo 160 del Código Procesal Penal, según el cual en la notificación realizada por facsímile o cualquier otro medio electrónico: “[…] el plazo correrá a partir del envío de la comunicación, según lo acredite el correo o la oficina de transmisión”. Lo que llevaría a pensar que el cómputo debía iniciarse el propio día de la notificación, interpretación que resultaría restrictiva en el tanto significaría restar varias horas de plazo, dependiendo del momento en que se practique la notificación. Sin embargo, se trata de un tema que debe ser complementado con el artículo 167 del mismo cuerpo legal en cuanto establece: “Los plazos individuales correrán desde que comienza el día siguiente a aquel en que se efectuó la notificación al interesado; los plazos comunes, desde el día siguiente a la última notificación que se practique”. El punto ha sido objeto de un amplio y exhaustivo análisis por parte de esta Sala, primero cuando se implementó vía reglamento el tratamiento a las notificaciones por medios electrónicos. En dicha oportunidad, se estableció: “[…] el Reglamento para el uso de fax como medio de notificación en los despachos judiciales, dispone en su artículo 3 que las resoluciones judiciales se tendrán por notificadas el día hábil siguiente a aquel en que se hizo la transmisión. Pero resulta que ese Reglamento es, en primer lugar, una disposición emitida por Corte Plena, por lo que su rango normativo es inferior a la ley. Además, constituye una implementación de la Ley Nº 7637, de notificaciones, citaciones y otras formas de comunicaciones judiciales. Esta ley de 1996 está referida al entonces vigente Código de Procedimientos Penales de 1973, que fue el reformado por la misma. El 1 de enero de 1998 entró en vigencia el Código Procesal Penal hoy vigente, el cual contiene una disposición expresa en materia de notificaciones por fax (artículo 160), la cual difiere de la incluida en el indicado Reglamento. El Código Procesal Penal, texto bajo cuya égida se tramitó la causa que aquí interesa, establece que los plazos corren a partir del envío de la comunicación. Por tratarse de una ley (que es de rango superior al indicado texto normativo emitido por Corte Plena) y por referirse de manera especial y expresa a las notificaciones por fax en el proceso penal, lo que rige esta materia es el artículo 160 del Código Procesal Penal y no el Reglamento para el uso de fax como medio de notificación en los despachos judiciales.” (Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, resolución número 2005-1019, de las 8:35 horas, del 9 de septiembre del 2005). Asimismo, con posterioridad, se promulgó la Ley Número 8687 denominada “Ley de Notificaciones Judiciales”, vigente a partir del 1 de marzo de 2009, en la cual se otorga idéntico tratamiento a las notificaciones por medios electrónicos. Se indica en la normativa dicha: “[…] Cuando se señale un correo electrónico, fax o casillero, la persona quedará notificada al día hábil siguiente de la transmisión o del depósito respectivo […]”. Con respecto a esta nueva disposición, se ha venido entendiendo que, a pesar de tratarse de una ley posterior, resulta aplicable el Código Procesal Penal de 1996, por cuanto, la primera corresponde a una norma general, en tanto, el artículo 160 del Código Procesal Penal es específico. Así, se ha establecido que: “[…] a pesar de que el nuevo rango de esa normativa se ubique en el plano de ley, y ya no de reglamento, aun así continúa siendo un precepto general, que no predomina sobre las reglas especiales del procedimiento penal. Precisamente, esa misma discusión fue sostenida a nivel de la Corte Plena, en la sesión número 06, del día 7 de marzo del 2011, en la que a gestión de un litigante, se aclaró cuál es el régimen de notificación que siguen las diversas áreas de la Administración de Justicia y, particularmente, de las Salas. Después de debatir el asunto, en el artículo XXV de dicha sesión, se tomó el acuerdo de que el artículo 38 de la Ley de Notificaciones Judiciales (ley n° 8687), se aplica a la Sala Primera y Sala...

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