Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 14-01-2020

Número de sentencia20
Fecha14 Enero 2020
Número de expediente19-001714-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*190017140219PE*

Expediente: 19-001714-0219-PE

Contra: Kendal Vindas Fonseca

Delito: C.ón temeraria

Ofendido: La Seguridad Común

Res: 2020-013

Exp: 19-001714-0219-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, S.ón Segunda. A las diez horas cuarenta y seis minutos del catorce de enero de dos mil veinte.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra K.V.F., mayor, nacido el trece de marzo de mil novecientos setenta y nueve, con cédula de identidad número uno - mil treinta y dos - trescientos setenta y nueve, por el delito de C.ón temeraria, en perjuicio de La Seguridad Común. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y J.R.G.érrez y la jueza X.G.érrez Cruz. Se apersonó en apelación el licenciado E.M.C.ño, en su condición de defensor público del imputado.

Resultando:

1. Que mediante sentencia 1219-TFPZ-2019 de las diecinueve horas veinticinco minutos del primero de noviembre de de dos mil diecinueve, el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Pérez Z.ón, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 6, 9, 142, 184, 236, 265 a 267, 360 a 365, 367, 368, 422 a 436 todos del Código Procesal Penal, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 7, 261 bis del Código Penal , se declara a K.V.F. autor responsable de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA, cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD COMÚN, imponiéndosele en tal carácter una pena de UN AÑO y se le impone la pena de inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo por un plazo de DOS AÑOS. Por cumplir con los requisitos legales se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena por un periodo de tres años, apercibido de que si en el curso del mismo comete nuevo delito doloso en el que se le sancione con pena superior a los seis meses de prisión le será revocado el mismo. Comuníquese lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología, al Registro Judicial y al Ministerio de Obras Públicas y Transportes para lo de sus cargos, una vez firme la sentencia. Se exime del pago de las costas al imputado, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia se ordena la destrucción de la boleta de alcohosensor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. POR HABERSE DICTADO LA SENTENCIA EN FORMA ORAL QUEDAN LAS PARTES NOTIFICADAS EN ESTE ACTO, SE DEJA A DISPOSICIÓN DE LAS MISMAS LA GRABACIÓN EN AUDIO Y VIDEO DE LA SENTENCIA. LINER ALBERTO ZÚÑIGA HERRERA. JUEZ. (sic)."

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado E.M.C.ño interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

R.e.J..M.M., y;

Considerando:

I. El licenciado Edwin Montenegro Cedeño, en su condición de defensor público de K.A..V.F., impugna la sentencia nº1219-TFPZ-2019, dictada de manera oral por el Tribunal de Flagrancia del I Circuito Judicial de la Zona Sur, sede de Pérez Z.ón, el día 1º de noviembre del 2019, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 1 año de prisión como autor responsable del delito de conducción temeraria en perjuicio de La Seguridad Común e, igualmente, se le inhabilitó por 2 años para la conducción de todo tipo de vehículo automotor por vías públicas y se le concedió el beneficio de ejecución condicional de la pena por 3 años. En su único motivo de impugnación reclama en general una infracción al debido proceso. De acuerdo al planteamiento del recurrente, al momento en que el imputado fue detenido fue sometido a una serie de prácticas violentas de parte de la policía que implicó fuerza física a efecto de controlarlo, así como se le lanzó gas pimienta en su rostro, lo cual, unido a los efectos del alcohol que había ingerido, se violentó su autonomía de la voluntad a efecto de poder decidir libremente someterse a la prueba de aliento, la cual se practicó escasos 20 minutos después de su aprehensión. Incluso, tal condición le impidió optar por la prueba de sangre. Refiere que igualmente esas circunstancias le obstaculizaron contar con un defensor de su confianza para que lo asesorara, pues su estado mental estaba totalmente alterado, produciéndose una infracción al debido proceso en general, al igual que resultó evidente la existencia de una actividad procesal defectuosa en la recopilación probatoria, tan es así que el resultado de la alcoholemia resultó ilegítimo. Indica el defensor que las consecuencias del gas pimienta imposibilitó que el acusado tuviera las condiciones mentales para comprender las advertencias, obligaciones, deberes y condiciones para realizar la prueba de alcohol en aliento. Menciona que el juez de juicio no valoró en el fallo la legalidad de la prueba a pesar de las circunstancias ya descritas. Incluso, si estaba o no incapacitado para decidir, a efecto de ser considerado objeto de prueba. Refiere que el juzgador valoró erróneamente la prueba recibida en el contradictorio, arribando a conclusiones que no derivan de la misma, todo con el fin de validar una actuación policial irregular. Debido a ello solicita se acoja el recurso, se disponga la ineficacia del fallo y se ordene el correspondiente juicio de reenvío. El recurso de declara sin lugar. Lejos de detectarse una afectación al debido proceso, concretamente al derecho de defensa del encartado, así como una irregularidad en la recopilación probatoria, este Tribunal de Apelación de Sentencia comprueba que la actuación policial en el abordaje, detención y practica de la prueba del alcosensor se llevaron a cabo respetando el ordenamiento jurídico, de tal manera que la sentencia que se impugna se asentó en elementos de prueba válidos. En primer término, debe indicarse que el grado de alcohol en aire que presentó el acusado fue de 0,96 mg/L, lo cual, como lo analizó el juez en el fallo, no le provocó un grado de intoxicación tal que le impidiera someterse voluntariamente al alcosensor, es decir, para efectos de la validez de la prueba a la que fue sometido no existió una abolición de su capacidad de autodeterminarse. Incluso, se tomó en consideración que la presencia policial en el sitio obedeció a que el encartado colisionó su vehículo con el carro que conducía el testigo E.J.é S.M., quien declaró en el debate indicando que inmediatamente después del choque el imputado conversó con él para examinar la posibilidad de arribar a una conciliación, es decir, V.F. al momento de los hechos tenía intacta su capacidad de discernimiento. Incluso, cuando los oficiales de policía de tránsito llegaron al lugar, se alejó del sitio refugiándose primeramente en una casetilla de buses, a efecto de evadir su responsabilidad, ya que al ser abordado por el oficial C.V.M. le indicó que quien conducía era su esposa. (min 15:38 y 19:46 de la exposición oral del fallo). Igualmente valoró el juez de juicio que ese grado de alcohol en aire no provoca una disminución en su capacidad mental de tal magnitud que no sea capaz de tomar libremente la decisión de someterse a la prueba de detección ya mencionada. Citando doctrina especializada sobre la materia, argumentó que la cantidad de alcohol que reportó el alcosensor no produce una disminución o alteración de su capacidad volitiva, como lo sugiere el defensor en su recurso. Por otro lado, con relación al gas pimienta utilizado por el oficial C.V.M. en la detención del imputado, debe transcribirse parte de la declaración de este para comprender las circunstancias bajo las cuales se utilizó y los efectos que produjo en el encartado, indicando lo siguiente: “…al llegar al lugar de los hechos me encuentro dos vehículos y una persona únicamente. Estoy tomando los indicios como lo es comúnmente y al señor le pregunto dónde está el conductor del otro vehículo y el señor me dice que es la persona que está al otro lado de la vía en una parada de bus y él me lo señaló con claridad. Me aproximo, cruzo la vía y le hago la consulta si él es el conductor del otro vehículo y el señor me responde en primera instancia que lo conducía la esposa de él. Al ver la situación yo tomó el radio de frecuencia y solicito colaboración a lo que es la central para que me enviaran a otro compañero porque me encontraba en ese momento solo. De una forma repentina, sin percatarme, el señor comienza a huir. Sale corriendo y yo para no perderlo de vista salgo detrás de él. Cuando él sale corriendo yo le doy la voz de alto para que se detuviera, pero él seguía corriendo. Él toma camino hacia lo que es la entrada a Los Chiles como es conocido ese barrio. A mitad de la cuadra el señor como que se detiene, porque él corría con unas sandalias. En ese momento al señor no lo conozco, no sabía quien es, desconocía sus calidades y se para frente a mí…como una posición defensiva de él. En ese momento yo sigo pidiendo colaboración, pero nadie me responde y pues, como desconozco el actuar del señor veo como que él vuelve a ver hacia los lados ya sea tratando de buscar algo para agredirme. Dentro de los implementos policiales yo tengo un gas pimienta el cual utilizo con el señor, hago un pequeño rocío el señor se rasca los ojos y hace efecto el dispositivo, sigue corriendo sin mucha prisa como la tenía al principio, logra ver una puerta abierta de un local próximo donde están aproximadamente unas quince mujeres recibiendo algún tipo como de curso en unas mesas ubicadas en fila, el señor entró rápido y golpeó a varias de ellasyo me quedo en el lugar y a la persona que está dando el curso le solicito permiso para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR