Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-01-2020

Número de sentencia20
Fecha23 Enero 2020
Número de expediente12-000603-0359-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*120006030359PE*

Expediente: 12-000603-0359-PE

Contra: O.S.M.

Delito: I.ón a la Ley Forestal

Ofendido: Los Recursos Naturales

Res: 2020-037

Exp: 12-000603-0359-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, S.ón Segunda. A las once horas diez minutos del veintitrés de enero de dos mil veinte.

Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra O.S.M., mayor, nacido el quince de setiembre de mil novecientos sesenta y dos, con cédula de identidad número tres - doscientos cincuenta y ocho - novecientos veintiuno, por el delito de I.ón a la Ley Forestal, en perjuicio de Los Recursos Naturales. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.érrez Cruz y los jueces M.M.N. y J.R.G.érrez. Se apersonó en apelación la licenciada P.M.T., autenticando el escrito presentado por el encartado O.S.M..

Resultando:

1. Que mediante sentencia 102-2019 de las dieciséis horas quince minutos del veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el Tribunal de Juicio de T., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los numerales 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ordinales 1, 2, 3, 4, 11, 14, 16, 18 a 20, 30, 31, 45, 50, 51, 59 a 62, 71 a 74, del Código Penal; artículos 1, 4 7, 11 a 13, 30 a 34, 140, 142, 265, 343, 349, 351, 352, 354, 356, 357, 358, 360, 361, 363, 364, 365 y 367 del Código Procesal Penal 58 inciso a) y 66 de la Ley Forestal 7575, y 149 de la Ley de Aguas, este Tribunal, RESUELVE: 1) Se declara a O.S.M. autor responsable de un delito de invasión de área protegida cometido en perjuicio de LOS RECURSOS NATURALES, en tal carácter se le impone una pena de TRES MESES DE PRISIÓN. 2) Se ordena el derribo de las edificaciones existentes en el área de protección, específicamente seis estanques y dos cabañas de manera ubicadas dentro del radio de cincuenta metros horizontales de la naciente de agua. Pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los reglamentos penitenciarios. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Por reunir el imputado O.S.M. los requisitos legales para ello, se le CONCEDE el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el plazo de TRES AÑOS, término dentro del cual el acusado no deberá cometer delito doloso alguno sancionado con pena superior a seis meses, caso contrario se revocará el beneficio otorgado. NOTIFÍQUESE MEDIANTE LECTURA.- L.C.C.A., JUEZ DEL TRIBUNAL. (sic)."

2. Que contra el anterior pronunciamiento, el endilgado O.S.M. interpuso el recurso de apelación.

3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la Jueza G.érrez Cruz, y;

Considerando:

I. El imputado O.S.M. impugnó la sentencia número 102-2019 dictada por el Tribunal Penal de Cartago, Sede T. a las dieciséis horas con quince minutos del veinticuatro de junio del dos mil diecinueve, en la cual se le condenó a tres meses de prisión por un delito de invasión de área protegida en perjuicio de los Recursos Naturales y se le otorgó el beneficio de ejecución condicional de la pena. El recurso es admisible por haberse presentado dentro del plazo de ley y de acuerdo con los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado conocimiento de las inconformidades planteadas, en orden al examen integral de la sentencia apelada, tal y como lo establecen el artículo 8.2h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 458, 459, 460 y 462 del Código Procesal Penal. En cuanto al ofrecimiento de prueba efectuado, consistente en un permiso de construcción visible a folio 348, no es necesario admitirlo para la resolución del recurso dado que dicha prueba fue debidamente admitida en la etapa intermedia (folio 345 vuelto), incorporada durante el juicio e incluida en la fundamentación descriptiva de la sentencia (folio 398).

II. En el primer motivo de su impugnación alega ausencia de valoración de la prueba de descargo y ausencia de fundamentación de la sentencia. D.ón del artículo 142 del Código Procesal Penal. Reprocha que el Tribunal no valoró el permiso de construcción aportado para demostrar que desconocía de la existencia de la naciente. En el segundo motivo, titulado error en el análisis de la tipicidad conglobante del tipo objetivo y la antijuridicidad refiere la valoración de dicho permiso debió derivar, por análisis de la tipicidad conglobante, en la conclusión de que actuó sin dolo, pues no se le puede exigir que conozca el contexto técnico en que funciona el departamento municipal especializado en dar tales autorizaciones, de forma que si obtuvo el permiso no debía conocer que había un recurso hídrico que proteger. Considera que hubo un error de prohibición invencible, pues en este caso no tenía cómo establecer la existencia del cuerpo de agua, que no era evidente y era la Municipalidad la encargada de informárselo al solicitar el permiso En el tercer motivo alega ausencia de valoración de la prueba, desaplicación del artículo 142 del Código Procesal Penal, por cuanto el a quo no valoró el Informe: evaluación de las condiciones hidrológicas en área de influencia directa sobre afloramiento de aguas superficiales de folios 269 a 284. En el cuarto motivo reprocha error en el análisis del tipo subjetivo, por considerar que no se ponderó correctamente que él no tenía conocimiento de la existencia de la naciente al momento en que se construyeron las cabañas, que ni la Municipalidad ni el MINAET que visitaron la zona tenían tal conocimiento, por lo que no era esperable que lo tuviera un ciudadano promedio, que el afloramiento de agua se produjo con posterioridad por el mejoramiento forestal que él mismo propició y que incluso fue necesario un estudio técnico para determinar que la naciente existía, por lo que no le era exigible a él saberlo. Agrega que también se violentaron los principios de legalidad penal e interpretación restrictiva de la norma penal pues el área de protección debía estar declarada formalmente con anterioridad al hecho, por lo que el bien jurídico tutelado no estaba bien definido. Agrega que la existencia de la naciente se desconocía en el año 2008 porque tenía décadas sin aflorar debido al mal manejo de suelo de los dueños anteriores de la propiedad, por eso el imputado no sabía que se hallaba allí, ni la Municipalidad al hacer los estudios técnicos en 2008 la encontró. Era imposible para el imputado conocer que allí había una naciente y un área de protección, por lo que los razonamientos del Tribunal al respecto son erróneos pues no es posible afirmar que si una persona encuentra en un cafetal abandonado una pileta con un tubo, que en su criterio en realidad era un hueco en el suelo donde el agua se estanca, debe suponer que ahí existe una naciente. Considera que los oficios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación Cordillera Volcánica Central 1266-2012, 988-2012, 673-2012 no son válidos porque tal institución carece de competencia para establecer si un cuerpo de agua es o no un manantial. Por último, el tribunal omitió valorar los alegatos conclusivos de la defensa. Solicita que el Tribunal de Apelación analice tales conclusiones y fundamente si se acredita o no lo dicho en estas, además, pide se le absuelva del delito acusado, se interprete adecuadamente el artículo 58 inciso a) de la Ley Forestal, se revise integralmente la sentencia impugnada, se produzca una adecuada fundamentación, razonamiento y motivación de la sentencia de primera instancia, se considere la prueba que el a quo no valoró (folios 269 a 284) y el permiso de construcción, se disponga, por el principio de igualdad, la extinción de la acción penal por la existencia del permiso de construcción con base en el que se sobreseyó a los otros encartados, se haga un análisis conglobante de la tipicidad y la antijuricidad y se declare espuria la prueba indicada en el cuarto motivo (oficios del SINAC). Basa sus reclamos en los artículos 2, 63, 142, 458, 459 y concordantes del Código Procesal Penal, 3 inciso 116), 06 del Reglamento de Construcción, 169 de la Constitución Política, 74 y 87 de Ley de Construcciones, 15 y 16 de la Ley de Planificación Urbana y 10 de la Ley General de Contratación Administrativa. El recurso se acoge parcialmente. Antes de pronunciarse sobre los reproches planteados, esta Cámara especifica que la sentencia recurrida decidió sobre aspectos que no fueron objeto de impugnación por lo cual no se modifican con lo que de seguido se resuelve. Por ello, los hechos que se titularon como no probados consistentes en que No se acreditó con la certeza requerida que el encartado O.S.M., previo al 04 de junio de 2012, hubiese construido seis estanques para represamiento del agua emanada de una naciente de agua sin nombre ubicada en la finca de su propiedad, no serán objeto del juicio de reenvío que se ordenará. También se mantiene incólume el derribo dispuesto a folio 403 vuelto y en la parte dispositiva como punto 2 Se ordena el derribo de las edificaciones existentes en el área de protección, específicamente seis estanques y dos cabañas de madera ubicadas dentro del radio de cincuenta metros horizontales de la naciente de agua, por no haber sido apelado y dado que no es objeto de controversia que tales edificaciones se hallan dentro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR