Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 23-07-2020

Número de sentencia20
Fecha23 Julio 2020
Número de expediente19-001195-0276-PE(13)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-1199

Expediente: 19-001195-0276-PE(13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las ocho horas cincuenta y cinco minutos, del veintitrés de julio de dos mil veinte.-

Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva presentada por la licenciada N.A.S., representante del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Desamparados, en esta causa seguida contra R.J.R.P., por el delito de POSESIÓN Y VENTA ILÍCITA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, este Tribunal resuelve.

Redacta el juez de apelación de sentencia penal G.D.; y,

CONSIDERANDO:

I.- La fiscal N.A.S. solicita que se autorice una prórroga de seis meses (entre el 31 de julio del 2020 y el 31 de enero del 2021) al plazo de la prisión preventiva impuesta al imputado R.J.R. Prado, a quien se sigue causa penal por los siguientes hechos:

PRIMERO: Sin poderse determinar fecha exacta pero antes del 18 de julio de 2019 los acusados J.C.F.C. apodado Flaco, R.J.R. Prado y E.M.P.V.(.a quien se le sigue causa aparte) se organizaron para poseer drogas de uso no autorizado, propiamente fragmentos de cocaína, con fines de tráfico y comercio ilícito, actividad que desarrollaron en vía pública, propiamente en Aserrí en las cercanías del Supermercado Palí, en las afueras del Bar Los Helechos en la misma localidad, y debajo del puente ubicado 300 metros al este del Supermercado Palí, en el período comprendido entre el 18 al 31 de julio de 2019.

SEGUNDO: El 18 de julio de 2019 en horas de la tarde, oficiales de la Policía Control de Drogas, realizaron una vigilancia estacionaria en las cercanías del Supermercado Palí en Aserrí, donde lograron percatarse de actividades típicas de venta de drogas (intercambio de manos y frecuencia de sujetos con apariencia de adictos), a cargo del encartado J.C.F.C.. Al ser las 15:46 horas de ese mismo día, los oficiales de la Policía Control de Drogas realizaron una compra controlada con un colaborador confidencial de ese cuerpo policial, quien se dirigió a J.C.F.C., y adquirió de manos de él un envoltorio de papel aluminio, conteniendo en su interior 0,07 gramos de fragmentos con cocaína, en la suma de un mil colones.

TERCERO: El 18 de julio de 2019 a las 15:35 horas, en las afueras del Bar Los Helechos en Aserrí, oficiales de la Policía Control de Drogas realizaron vigilancia estacionaria, observando que E.M.P.V.(.a quien se le sigue causa aparte) realizó una venta de droga a un tercero, el sujeto que compró la droga fue abordado por oficiales de la Fuerza Pública muy poco tiempo después, quienes le decomisaron tres envoltorios de papel aluminio, conteniendo en su interior 0,26 gramos de fragmentos con cocaína.

CUARTO: El 18 de julio de 2019 a las 16:06 horas, en las cercanías del Supermercado Palí en Aserrí, oficiales de la Policía Control de Drogas realizaron vigilancia estacionaria, observando el oficial de ese cuerpo policial S.C.R., quien se ubicaba a muy corta distancia, como al acusado R.J.R.P. se le acercó un sujeto vestido con una camisa color naranja y le solicitó a R.R. una bicha suelta y le entregó dinero, realizando un intercambio de manos y guardó lo que adquirió; antes de marcharse el sujeto de camisa anaranjada, el justiciable R. Prado le dijo si necesita más voy para el puente, me busca ahí. Al ser las 16:13 horas, y a poca distancia específicamente en Aserrí en vía pública, frente a la Z.Z.R., por parte de oficiales de la Policía de Proximidad de Aserrí, le decomisaron al sujeto vestido con una camisa color naranja un envoltorio de papel aluminio conteniendo en su interior 0,14 gramos de fragmentos con cocaína.

QUINTO: El 18 de julio de 2019 al ser las 16:40 horas, oficiales de la Policía Control de Drogas, realizaron una vigilancia estacionaria en los alrededores del Supermercado Palí de Aserrí, observando el oficial de ese cuerpo policial S.C.R., quien en todo momento se encontró a una distancia prudencial, que al sitio llegó el acusado J.C.F.C., quien fue contactado por el colaborador confidencial, a quien le preguntó otra mi her (refiriéndose a que si iba a comprar otra dosis de aparente crack), al responder que sí, F.C. le manifestó vamos un toque aquí cerca porque anda mucha ley (refiriéndose que andaba mucha presencia policial), dirigiéndose ambos 300 metros hacia el este y se detuvieron en el puente. Una vez ahí, salió el encartado R.J.R. Prado quien se encontraba debajo del puente, ello para atender el llamado que le hizo J.C., de seguido, J.C.F. le dijo a R. que le trajera unas bichas para no estar viniendo a cada rato (refiriéndose que le entregara varias dosis de crack), siendo que R. sacó debajo de una piedra una bolsa de plástico transparente que contenía varios envoltorios de papel aluminio, y varios de ellos se los entregó a J.C., quien a su vez le entregó al colaborador confidencial por la suma de un mil colones 01 envoltorio de papel aluminio conteniendo en su interior residuos de fragmentos de cocaína.

SEXTO: El 22 de julio de 2019 al ser las 14:13 horas en las cercanías del Supermercado Palí de Aserrí, el colaborador confidencial de la Policía Control de Drogas, adquirió en la suma de un mil colones un envoltorio de aluminio conteniendo en su interior 0,08 gramos de residuos de fragmentos con cocaína, misma que le fue comercializada por el encartado E.M.P.V.(.a quien se le sigue causa aparte).

SÉTIMO: El 22 de julio de 2019 al ser las 14:26 horas, en las cercanías del Supermercado Palí de Aserrí, el colaborador confidencial de la Policía Control de Drogas realizó contacto con el acusado J.C.F.C. quien le preguntó que busca compadre y el colaborador le respondió mae una bichita (refiriéndose a una dosis de aparente crack), de inmediato J.C. le pidió el dinero y luego de eso le dijo vamos donde el negro, él tiene la bomba (haciendo referencia a que el negro tenía la droga) y se dirigieron hacia donde se encontraba E.M.P.V.(.a quien se le sigue causa aparte) y J.C. le dijo a E.M. mae dele una al compa ya me la pagó, adquiriendo el colaborador confidencial en la suma de un mil colones un envoltorio de aluminio que contenía en su interior 0,09 gramos de fragmentos de cocaína, misma que le fue entregada por P.V., quien antes que se marchara el colaborador confidencial le dijo que ahí ellos estaban -refiriéndose a J.C. y a E.-, pero que si llegaba y no había nadie en ese lugar, se dirigiera al puente que ahí estaba R.R. Prado o él (E..

OCTAVO: El 26 de julio de 2019 al ser las 22:30 horas, en Aserrí, frente al Bar Flor de Oro, en vía pública, oficiales de la Delegación de la Policía de Proximidad de Aserrí se le decomisó a E.P.V., diecinueve envoltorios de papel aluminio, de los cuales al menos quince contenían una masa estimada de 1,31 gramos de fragmentos con cocaína.

NOVENO: El 30 de julio de 2019 al ser las 11:10 horas, en Aserrí, S.R., en vía pública, oficiales de la Delegación de la Policía de Proximidad de Aserrí, le decomisaron a E.P.V., cincuenta y un envoltorios de papel aluminio, de los cuales al menos treinta y nueve contenían una masa neta estimada de 3,4 gramos de fragmentos con cocaína.

DÉCIMO: El 30 de julio de 2019 al ser las 15:30 horas, en Aserrí, oficiales de la Policía Control de Drogas, realizaron vigilancia estacionaria en Aserrí, 300 metros al este del Supermercado Palí, debajo del puente, donde el colaborador confidencial de ese cuerpo policial, fue abordado por el acusado R.R.P., quien lo saludó diciéndole que busca mi compadre, respondiéndole el colaborar confidencial mae una bichita (refiriéndose a una dosis de aparente crack), y R. Prado le indicó mae deme la harina y pase (refiriéndose al dinero por la venta y que ingresara bajo el puente), entregándole el colaborador confidencial un mil colones y por su parte R.R. le entregó un envoltorio de papel aluminio el cual contenía en su interior 0,05 gramos de fragmentos con cocaína. Luego de ello, el acusado R. le manifestó al colaborador aquí estoy yo, hoy ni el flaco ni nadie más está en la calle, refiriéndose que J.C.F.G., ni E.M.P.V., se encontraban vendiendo droga.

UNDÉCIMO: El 31 de julio de 2019 en horas de la tarde los acusados J.C.F.C. y R.J.R. Prado fueron aprehendidos por oficiales de la Policía Control de Drogas, ubicándosele al acusado J.C.F.C. un billete de un mil colones, producto de la venta de droga; y al encartado R. Prado oculto dentro de su oído derecho un envoltorio de papel plástico el cual contenía 0,15 gramos de fragmentos de cocaína (sic).

Los anteriores hechos, en criterio de la fiscalía, constituyen un delito de posesión y venta ilícita de drogas, previsto y sancionado en el artículo 58 de la ley 8204 (Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas) con prisión de ocho a quince años. Indica la requirente que el imputado fue detenido por primera vez el 31 de julio del 2019 y en su contra, el Juzgado Penal del Tercer Circuito Judicial de San José (sede Desamparados), mediante resolución R-04-190-2018 (sic), de las 16:42 horas del 1 de agosto del 2019, dictó prisión preventiva por el plazo de tres meses hasta el 31 de octubre del 2019. Señala que mediante resolución R-04-292-2019 de las 10:07 horas del 31 de octubre del mismo año, el mismo juzgado penal prorrogó la medida cautelar por el plazo de 10 días, hasta el 11 de noviembre del 2019 y posteriormente mediante resolución R-04-311-2019 de las 14:38 horas del 11 de noviembre del 2019, el mismo órgano ordenó una nueva prórroga, por el plazo de 3 meses, hasta el 11 de...

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