Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-12-2020

Número de sentencia20
Fecha16 Diciembre 2020
Número de expediente18-001230-1283-PE(12)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José

Resolución: 2020-2008

Expediente: 18-001230-1283-PE(12)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de S.J.. G., al ser las dieciséis horas veinte minutos, del diez de diciembre de dos mil veinte.-

RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra W.R..G...B., mayor, nicaragüense, indocumentado, nacido en Nicaragua, el 22 de diciembre de 1988, hijo de M...B.R., soltero, se dedica a remodelaciones y construcciones, vecino de S.J., Barrio Cuba; por el delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso las juezas A.V..C., R.M..A....N. y M....B...P.. Se apersonaron en esta sede el licenciado S....S....V., defensor público del encartado y el licenciado C.M..L., en representación del Ministerio Público, Unidad de Impugnaciones.

RESULTANDO:

I.- Que mediante sentencia número 690-2020, de las veintiún horas cuarenta y cinco minutos del seis de octubre de dos mil veinte, el Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de S.J., resolvió: "POR TANTO: Razones dichas, reglas de la sana crítica racional y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 1, 30, 31, 34, 35, 45, 50, 51, 59, 60, 71, 73, 316 del Código Penal, 1, 9, 33, 175, 178, 283 al 286, 360 a 365, 366 y 367 todos del Código Procesal Penal, artículo 88 de la Ley de Armas y Explosivos, al resolver el presente asunto, se acuerda por unanimidad de los votos: Declarar a W..G...B., autor responsable de la comisión de un delito de PORTACIÓN ILÍCITA DE ARMA PERMITIDA cometido en perjuicio de LA SEGURIDAD PÚBLICA, imponiéndole como sanción SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo determinen los reglamentos carcelarios previo abono a la preventiva sufrida. Concediéndosele el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA POR EL PLAZO DE TRES AÑOS: por lo que podrán las sentenciadas descontar la pena impuesta EN LIBERTAD, con la siguiente condición: Deberán abstenerse de cometer nuevo delito doloso sancionado con prisión mayor a seis meses. Bajo apercibimiento de que en caso de incumplir con esta condición, se podría revocar el beneficio, girar orden de captura en su contra para que descuente el resto de la pena en un Centro Carcelario y bajo sus reglamentos. Asimismo en aplicación del principio indubio pro reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad penal a W..G. BARRERA por un delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO que se les venía atribuyendo como cometido en perjuicio de R...M.B.J. y LA AUTORIDAD PÚBLICA. Sobre la evidencia: se ordena el comiso a favor del Estado del arma de fuego tipo revolver, marca R., serie 03774F con cinco municiones, entréguese a la Dirección General de Armamento. Se ordena el levantamiento de cualquier Medida Cautelar que pese sobre el imputado y que se haya ordenado dentro de esta causa. C. lo pertinente al Registro Judicial, Adaptación Social, Instituto Nacional de Criminología y Juez de Ejecución de la pena para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado y se resuelve sin especial condenatoria en costas. Quedan las partes debidamente notificadas con la exposición oral e íntegra de la sentencia, la cual consta en audio y vídeo, quedando así a disposición de las partes. N.M.M.. Jueza de Juicio" (sic).

II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado S....S....V., defensor público del encartado, interpuso recurso de apelación.

III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.

IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta la jueza de apelación de sentencia penal V.C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante libelo de folios 3 vuelto al 15 frente del legajo de apelación confeccionado al efecto, presentado en fecha 18 de octubre del 2020, el licenciado S....S....V., en su condición de defensor público del acusado W..G....B., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia oral N°690-2020, del Tribunal Penal de Flagrancia del Primer Circuito Judicial de S.J., de las 21:45 horas, del 06 de octubre del año 2020, mediante la cual se declaró a su patrocinado autor responsable de un delito de portación ilícita de arma permitida, imponiéndole la pena de seis meses de prisión, concediéndole el beneficio de ejecución de la pena. En primer término, cabe destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 437 del Código Procesal Penal “…las resoluciones judiciales serán recurribles solo por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por su parte, el ordinal 458 dispone que: Son apelables todas las sentencias y los sobreseimientos dictados en la fase de juicio y que resuelven los aspectos penales, civiles, incidentales y demás que la ley determina. En este caso, se ha verificado el cabal cumplimiento de los presupuestos de impugnabilidad objetiva y subjetiva, evidenciándose, además, que el recurso fue debidamente presentado en tiempo y forma, en consideración a lo cual se admite y se procede a conocer sobre los agravios.

II.- Como primer motivo reprocha la revocatoria ilegítima de la suspensión del proceso a prueba, en infracción de los artículos 1, 2, 25 al 29 del Código Procesal Penal. Explica que, estando privado de su libertad, su defendido se acogió a dicha medida alterna, pactando realizar cien horas de trabajo comunal en el centro penal donde estaba descontando prisión preventiva. Estima que dicha condición resulta ilegítima y contraria al principio de legalidad, a tenor del ordinal 29 del código de rito que establece una suspensión del plazo de prueba, mientras el imputado esté privado de su libertad por otro procedimiento. Alega que él interpuso una actividad procesal defectuosa ante la revocatoria que fue dictada por el juez y se dejaron sendas protestas para recurrir en alzada. En su criterio no se podía revocar la medida alterna, porque la norma establece que ese plazo se debe suspender hasta tanto se definiera la situación legal del imputado. Considera que se le causó un agravio al justiciable ya que las posibilidades de ejecutar un trabajo comunitario en prisión son sumamente limitadas y por ende, no se le puede obligar a lo imposible. Pide se declare con lugar el motivo, se anule la sentencia condenatoria y por economía procesal se suspenda el plazo de medida alterna y, subsidiariamente se ordene el reenvío de la causa. Posición del Ministerio Público: Solicita se declare sin lugar el motivo. Explica que el imputado se acogió a la medida alterna, pactando una serie de condiciones, dentro de las cuales se obligaba a realizar cien horas de trabajo comunal en el centro penal, que su propio defensor ofreció y la fiscalía aceptó. Considera desleal que la defensa ahora cuestione las citadas condiciones y las califique como contrarias al principio de legalidad, desde que, él mismo fue las que las ofreció, incumpliendo con el plazo de ocho días para aportar la carta de aceptación del centro penal, demostrando así el irrespeto al plan reparador e inclusive, de previo a revocarse la medida, se le hizo una prevención para que informara las razones por las cuales no se aportó tal documento, sin que hubiera sido atendida por el recurrente. El motivo se declara sin lugar: De la revisión de los autos consta que, en la audiencia celebrada el 19 de noviembre del 2018, el aquí recurrente, en su condición de defensor público del acusado, propuso la aplicación de una medida alterna, específicamente de la suspensión del proceso a prueba, por el plazo de dos años, bajo el siguiente plan reparador: No portar armas sin los permisos respectivos. No molestar, perturbar, amenazar, agredirlo al ofendido. Realizar 100 horas de Trabajo Comunal, en una institución de bien social, siendo que el encartado se encuentra en prisión preventiva en el CAI S.J., se realicen dentro del centro. Mantener el domicilio fijo, el mismo que se encuentra dentro del expediente, siendo que el mismo se encuentra en prisión preventiva, por lo cual deberá actualizarlo cuando se encuentre en libertad. Se solicita un plazo de 8 días para aportar carta de aceptación, se harán las gestiones para que se realice las trabajo comunal dentro del centro penal (minuta de folio 77 del expediente virtual), propuesta que fue aceptada por el propio acusado, como por la representación del Ministerio Público, siendo homologada por el tribunal, con un plazo de vencimiento al 19 de diciembre del 2020, advirtiéndose que, de incumplirse cualquiera de las condiciones del plan reparador, de manera injustificada se revocaría medida y expresamente se advirtió que, de presentar algún inconveniente o problema debería informarlo al tribunal o a su defensor. A folio 75 se aprecia una nota del recurrente, de fecha 19 de diciembre del 2018, dirigida director del CAI S.J., donde informó que se acordó que el imputado realizara cien horas de trabajo comunal, solicitando se le permitiera cumplirlas en las instalaciones del centro penal bajo su supervisión, requiriendo que, de autorizarse el mismo, se expidiera la respectiva carta al tribunal. No es sino hasta el 8 de enero del 2020, que la técnica judicial K...L..K. llamó al citado centro penal y consultó si el endilgado realizó el trabajo comunal, informándole K...R.B. que no constaba dentro de los registros que G....B. hubiera realizado algún trámite para hacer las horas. Consta que, de previo a resolver, mediante auto de las 17:34 horas, del 1 de julio del 2020, visible a folio 73, se puso en conocimiento de las partes la citada respuesta y se les previno para...

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