Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 11-04-2023

Número de sentencia20
Fecha11 Abril 2023
Número de expediente21-000486-0455-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-140

Exp: 21-000486-0455-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las quince horas con treinta minutos del once de abril de dos mil veintitrés.

Vista la solicitud del licenciado L.F.A.S., fiscal coordinador de Golfito, de conformidad con los artículos 238, 239, 240, 241, 242, 243, 254, 257 y 258 del Código Procesal Penal, mediante escrito del jueves 30 de marzo de 2023, solicita la prórroga de la prisión preventiva contra [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003], que vence el 18 de abril de 2023, por 3 meses más, en la causa seguida contra ellos, POR EL DELITO DE TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, EN PERJUICIO DE LA SALUD PÚBLICA; este Tribunal integrado por los jueces J.R.G.érrez y M.E.Q.ós; así como, la jueza H.S.A. resuelve; y,

R.e.J..R.G.érrez, y;

CONSIDERANDO:

I.- El licenciado L.F.A.S., fiscal coordinador de Golfito, mediante escrito del jueves 30 de marzo de 2023, solicita la prórroga la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003], que vence el 18 de abril de 2023, por 3 meses más, sea hasta el 18 de julio de 2023, en la causa seguida contra ellos, por TRÁFICO INTERNACIONAL DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. El solicitante indica que: 1. Mediante sentencia número 051-2022, de las once horas treinta minutos del día tres de junio del año dos mil veintidós, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, tuvo por acreditados los hechos acusados por parte del Ministerio Público, resolviendo: " POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos, artículos 1, 11, 30, 31, 45, 50, 71 al 74, 103 y 110 del Código Penal; artículos 1, 3, 6, 13, 142, 180 a 184, 265, 267, 268, 360 a 365, 367, del Código Procesal Penal, articulo 58 y 87 de la Ley de Psicotrópicos y drogas de uso no autorizado. Se declara a [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003] autores responsable del delito de TRANSPORTE INTERNACIONAL DE DROGAS CON FINES DE TRÁFICO INTERNACIONAL, cometido en perjuicio de LA SALUD PUBLICA y en tal carácter se les impone una pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN a cada uno de ellos. Al superar la pena impuesta lo establecido en los numerales 59 y 60 de nuestro Código Pena, NO SE LES CONCEDE el beneficio de Ejecución Condicional de la Pena, por lo que deberán descontar la pena impuesta en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieran sufrido por este asunto. Se ordena la prórroga de la prisión preventiva que pesa contra los sentenciados por el plazo de SEIS MESES, que inicia a partir de su vencimiento, sea del dieciocho de junio de dos mil FISCALÍA DE GOLFITO veintidós y hasta el DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS..." 2. Dicha sentencia fue apelada por la Defensa Pública, únicamente en cuanto a los extremos de pena otorgados, y por consecuente, mediante el voto 2022-431 de las nueve horas con dieciocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, se anuló la sentencia de oficio, ante la existencia de un presunto vicio por realizar un procedimiento especial abreviado en etapa de debate, y además se indicó que en cuanto a la prisión preventiva no se iban a referir, puesto que había suficiente tiempo para realizar la reposición del debate. 3. Ante este voto, el Ministerio Público interpuso recurso de casación, mismo que mediante resolución número 2022-01224, de las diez horas cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, de la Sala de Casación Penal fue admitido para conocimiento de fondo. 4. La Sala Tercera de Casación Penal, mediante voto número 00001-2023 de las nueve horas con veinticuatro minutos del nueve de enero de dos mil veintitrés, declaró con lugar el recurso de casación del Ministerio Público, y anuló la sentencia 2022-431 de las nueve horas con dieciocho minutos del veintiséis de agosto del dos mil veintidós, del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, ordenando el reenvío de expedientes para con distinta integración conozca los recursos presentados por el defensor público y los imputados. 5. Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago, mediante resolución número 2023-111 de las diez horas diez minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés, resolvió misma que en su parte dispositiva literalmente señaló: Por Tanto: Se declaran sin lugar los recursos formulados por [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 001] y por su defensor público J..é...E.R.R.írez y se confirma el fallo apelado, por lo que no corresponde pronunciarse sobre la prisión preventiva. Sin embargo, se consultó el sistema de Gestión en Línea y aparece como anotación Tecnico/a Judicial 01 OCJ PZ ENVIÓ ACTAS DE NOTIFICACIÓN, PERO FALTA LA DE UN IMPUTADO, SE SOLICITÒ POR TELÉFONO, motivo por el cual se requiere asegurar el plazo de casación de quince días hábiles que será interrumpido por las vacaciones colectivas, y días feriados. [sic]. El fiscal solicitante, argumenta que las circunstancias que originaron el dictado de la prisión preventiva contra los tres imputados no han variado en su favor, sino que se han agravado por cuanto la sentencia condenatoria pervive en esta etapa procesal, una vez superada la fase de apelación de sentencia; el representante del Ministerio Público basa su petición en la existencia de un razonable peligro de fuga con relación a los tres sindicados, por cuanto ninguno de ellos cuenta con arraigos de ningún tipo en el país, que sirva de contención para garantizar que, de encontrarse en libertad, sirva de contención para cumplir una condena privativa de libertad de al menos ocho años. Por lo que estima que, siendo extranjeros, la magnitud del daño causado y las condiciones que tienen los encausados, la solicitud fiscal resulta necesaria y proporcional para garantizar que enfrenten las consecuencias del proceso penal.

II.- Esta Cámara, mediante resolución de las 16:29 horas del jueves 30 de marzo de 2023, dio audiencia a la defensa de los imputados por un plazo perentorio de veinticuatro horas respecto a la solicitud fiscal, siendo que no hubo contestación a la misma.

III.- Para determinar la competencia de este Tribunal acerca de la solicitud del Ministerio Público, debe indicarse, que mediante resolución de las 16:41 horas del 19 de octubre de 2021, el Juzgado Penal de Golfito, impuso prisión preventiva a los imputados [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003] por el plazo de seis meses, hasta el 18 de abril de 2022 (ver folios 6 y 7 del Legajo de Medidas Cautelares); el mismo despacho judicial, dictó auto de apertura a juicio el 7 de marzo de 2022, prorrogando por dos meses más la medida cautelar contra los sindicados, sea hasta el 18 de junio de 2022; a las 11:30 horas del 3 de junio de 2022, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, dictó la sentencia número 051-2022, y prorrogó a los encartados [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003] la prisión preventiva hasta el 18 de diciembre de 2022, utilizando el plazo distinto al plazo ordinario de prisión preventiva; mediante el voto número 105-2022, de las 9:05 horas del 15 de diciembre de 2022, el Tribunal Penal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, sede Golfito, prorrogó a los encartados [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003] la prisión preventiva hasta el 18 de marzo de 2023; a través del voto número 19-2023 de las 14:56 horas del 16 de marzo de 2023, el Tribunal del Segundo Circuito Judicial de La Zona Sur, S.G., prorrogó la prisión preventiva de los encartados [Nombre 001], [Nombre 002] Y [Nombre 003] hasta el 18 de abril de 2023, agotando el plazo ordinario de la prisión preventiva. De lo expuesto, se colige que esta Cámara es competente para dirimir la presente solicitud de prisión preventiva.

IV.- Se acoge la solicitud fiscal. La fase procesal actual es el plazo de la eventual interposición de un recurso de casación por las partes de lo resuelto en el voto número 2023-111 de las 10:10 horas del 13 de marzo de 2023 por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Segunda, que en su parte dispositiva declaró sin lugar los recursos formulados por [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 001] y por su defensor público J..é...E.R.R.írez y confirmó el fallo apelado. En cuanto a los peligros procesales que originaron el dictado de la prisión preventiva, los mismos se mantienen, dado que el delito por los que los sindicados fueron condenados tiene pena de prisión y los tres imputados carecen de arraigo laboral, domiciliar y familiar en Costa Rica, lo que implica que, al no contar con ninguna contención en el país, es razonable y objetivo pensar que, de encontrarse en libertad, el peligro de fuga es evidente porque nada podría retenerlos en nuestro territorio, sino más bien, podrían dirigirse hacia sus países de origen, y con ello, tornar nugatorias las consecuencias de este proceso penal, ya que enfrentar penas privativas de libertad, conforme a la lógica, no es esperable que los sentenciados las asuman si tienen la posibilidad de escapar a sus naciones de origen. El plazo de tres meses solicitado por el representante fiscal, resulta proporcional, no solo a la magnitud de los hechos endilgados a los encausados, sino también, procesalmente, al tiempo que demoraría el estudio de admisibilidad de eventuales recursos de casación en la Sala correspondiente, siendo necesario mantener vinculados a las resultas del proceso a [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 001], con la medida cautelar de prisión preventiva por el término solicitado por la Fiscalía. En consecuencia, se acoge la solicitud fiscal y se prorroga la prisión preventiva de [Nombre 002], [Nombre 003] y [Nombre 001] por tres meses más, sea del 18 de abril al 18 de julio de 2023, para que se finalice la etapa de interposición de eventuales recursos de casación....

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