Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 30-03-2023

Número de sentencia20
Fecha30 Marzo 2023
Número de expediente18-001094-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Expediente: 18-001094-0219-PE

Contra: [Nombre 001]

Delito: Lesiones Culposas

Persona ofendida: [Nombre 002]

Res: 2023-138

Exp: 18-001094-0219-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las catorce horas con cinco minutos horas del treinta de marzo del dos mil veintitrés.

Recurso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], mayor, nacido el 15 de noviembre de 1962, con cédula de identidad número [Valor 001] por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R., C.F.ández M. y M.M.N.. Se apersonó en sede de apelación de sentencia la licenciada E.J.Q.ós Q.ós, en calidad de abogada de la oficina de la defensa civil de la víctima del Ministerio Público.

Resultando:

1. Mediante sentencia número 522-2022 de las catorce horas con veinte minutos del catorce de setiembre del dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Juicio del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Z.ón resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo dispuesto en los numerales 59 a 63,71 y 128 del Código Penal; 1, 37, 39, 40, 70 inciso a), 71.3.f, 111 a 116, 119, 373 y siguientes del Código Procesal Penal; 1045 del Código Civil; 122 a 125 y 135 de las normas vigentes sobre Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 34 y 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 1, 2, 3, 4, 37, 38 y 42, del Arancel de Honorarios por Servicios Profesionales de Abogacía y Notariado Nº 41930-JP, SE RESUELVE: En aplicación del Procedimiento Especial Abreviado, se declara a [Nombre 001] autor responsable de un delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de [Nombre 002] y en tal carácter se le imponen la pena de TRES MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar según los reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por cumplir con los requisitos, se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena, fijándosele un período a prueba de TRES AÑOS, plazo durante el cual no deberá ser condenado por delito doloso cuya pena supere los SEIS MESES DE PRISIÓN, de lo contrario se revocaría este beneficio, debiendo descontar en un Centro Penal la totalidad de la pena impuesta. Se inhabilita por el plazo de seis meses para la conducción de todo tipo de vehículo. Se declara con lugar la acción civil resarcitoria incoada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en representación del señor [Nombre 002] en contra de [Nombre 001] y se condena a cubrir a favor del actor civil [Nombre 002] los siguientes rubros: Por DAÑO MORAL se fija la suma de CINCO RES MILLONES DE COLONES. Por DAÑO FÍSICO producto de la incapacidad temporal trescientos mil doscientos cincuenta y seis colones con cero céntimos (300,256.00), y permanente la cantidad de ocho millones doscientos setenta y siete mil trescientos treinta y siete colones con cero céntimos (¢ 8,277,337.00) para un total de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL, TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE COLONES, CON CERO CÉNTIMOS (¢8,877,849.00), sufrida por [Nombre 002]. Los INTERESES LEGALES e indexacion que generen las sumas por daño moral y económico-físico desde el momento de ocurrido el delito hasta la firmeza de la sentencia respectiva. Por concepto de COSTAS PERSONALES a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, el monto se concreta en la suma de un millón ochocientos cincuenta y seis mil novecientos tres colones con setenta y tres céntimos (1,856.903,073), por concepto de COSTAS PROCESALES a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima en la suma de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE COLONES ( 48.929,00). Se previene al vencido que deberá depositar los montos fijados dentro de los quince días siguientes a la firmeza de este fallo, caso contrario, la parte interesada podrá recurrir a la vía de ejecución de sentencia. Se ordena mantener la anotación registral que pesa del vehículo marca Hyundai accent, estilo sedan, placa [Valor 002] a la orden de este Tribunal. Es todo.L.B.G.ómez. Juez de Juicio.""

2. Contra el anterior pronunciamiento, la licenciada E.J.Q.ós Q.ós interpuso recurso de apelación.

3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y

CONSIDERANDO:

I. E.J.Q.ós Q.ós, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, representando al actor civil, [Nombre 002], interpone recurso de apelación contra la sentencia número 522-2022, dictada por el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur a las 14:20 horas del 14 de septiembre de 2022. Mediante dicha resolución y en aplicación de un procedimiento abreviado, se declaró a [Nombre 001] autor del delito de lesiones culposas, cometido en perjuicio de [Nombre 002], por lo que se le impuso la pena de tres meses de prisión. Además, se le concedió el beneficio de condena de ejecución condicional de la sanción, con un período de prueba de tres años. Asimismo, se impuso al encartado la pena de inhabilitación para la condición de todo tipo de vehículo por el plazo de seis meses. Igualmente, se declaró con lugar la acción civil resarcitoria y se condenó a [Nombre 001], en calidad de demandado civil, a pagar al actor civil daño moral, daño físico (que abarca la incapacidad temporal y la permanente sufridas por [Nombre 002]), así como intereses legales e indexación. Además, se condenó al accionado a pagar costar personales y procesales a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima. Por ajustarse a los presupuestos establecidos en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, se procede a emitir pronunciamiento respecto de la impugnación.

II. Como único motivo, sostiene la apelante que pese a haber formulado una solicitud de aclaración y adición ante el a quo, el juzgador determinó las sumas a pagar al actor civil, de forma distinta a lo convenido. En concreto, dice que en la línea once de la resolución donde se aclara la parte dispositiva de la sentencia bajo examen, se lee que el monto total a pagar al demandante es de ocho millones doscientos setenta y siete mil trescientos treinta y siete colones, cuando en realidad, el total (contemplando todos los rubros) es mucho mayor. Añade que no quedó claro a favor de quiénes se otorgan los intereses legales, ni el período por el que corresponde calcularlos. Asimismo, indica que tampoco se define con precisión a favor de quien se reconoce la indexación. Considera que si hubo acuerdo entre las partes sobre los extremos civiles de esta causa, estos no pueden ser variados por el juzgador. El reclamo es de recibo. En primer lugar, debe advertirse que en esta instancia nadie discute la condena civil en sí misma, sino la determinación precisa de los montos a pagar, de los favorecidos con ellos, de la indexación y de los intereses, así como de los períodos cubiertos por una u otros. Señalado eso, debe decirse que tras examinar el registro audiovisual de la audiencia en la que se pactó el procedimiento abreviado (véase el planteamiento de la defensa a partir del minuto 3:26 y el de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima a partir del minuto 29:14, así como lo expuesto por el juzgador al justiciable a partir del minuto 41:50 y la aceptación de éste de las pretensiones civiles) y después de efectuar la lectura del acta correspondiente al referido acuerdo (páginas 341 y 342 de la versión digital del expediente), de la sentencia bajo examen (páginas 343 a 378) y de la aclaración que realizó el órgano sentenciador (páginas 390 y 391), queda claro a esta Cámara que las partes convinieron dar por finalizada la causa, en su aspecto civil (que es el que aquí importa), en los siguientes términos: 1) el demandado pagaría al actor civil, por daño moral, la suma de cinco millones (5.000.000,00) de colones; 2) por daño físico, dos rubros distintos: a) por incapacidad temporal, seiscientos mil quinientos doce (600.512,00) colones; y b) por incapacidad permanente del doce por ciento (12%), ocho millones doscientos setenta y siete mil trescientos treinta y siete (8.277.337,00) colones y 3) cuarenta y ocho mil novecientos veintinueve (48.929,00) colones por costas procesales. Además, 4) a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, el demandado civil convino pagar un millón ochocientos cincuenta y seis mil novecientos tres colones con setenta y tres céntimos (1.856.903,73) por concepto de costas personales. Finalmente, 5) se acordó intereses legales sobre esos montos desde la firmeza de la sentencia hasta el efectivo pago y se pidió indexar las sumas cuando se realice el pago. En criterio de esta Cámara, el acuerdo alcanzado para concluir este asunto por medio del procedimiento abreviado es sumamente claro. Por ello, no se comprende cómo, si otorgar lo convenido por las partes es lo que en todo momento pretendió establecer el a quo en su sentencia, no logró alcanzar la precisión adecuada para plasmarlo así en la parte dispositiva de la misma. Menos aún se entiende cómo, tras la solicitud de aclaración formulada por la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, no consiguió corregir yerros que eran de fácil solución. Pues bien, tras el examen integral del acta y las resoluciones mencionadas, este Tribunal de Apelación de Sentencia constata que el órgano juzgador incurrió en un yerro, pues sin que se comprenda por qué, pese a que en la parte considerativa lo estimó procedente, luego, en la parte dispositiva, se apartó del acuerdo de las partes para la aplicación del procedimiento abreviado. Por ello, debe acogerse el reclamo y dado que se cuenta con todos los...

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