Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-03-2023

Número de sentencia20
Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente22-000525-0219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-130

Exp: 22-000525-0219-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las once horas con dieciséis minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001], formulada por la licenciada R.M.V., Fiscal auxiliar de la Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Z.ón, en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de legitimación de capitales en daño de El orden socioeconómico, este Tribunal integrado por los jueces C.F.ández M. y D.F.R., así como la jueza I.C.C. resuelve;

R.e.J..F.ández M., y;

Considerando:

I.- La fiscal del Ministerio Público, R.M.V., solicitó a esta Cámara que se prorrogue por tres meses la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra el imputado [Nombre 001], a quien se le atribuye que, durante el periodo comprendido entre el mes de marzo de 2022 y el 04 de abril de ese mismo año, adquirió y poseyó drogas ilícitas de tipo cocaína y cannabis sativa con la finalidad de traficar ilícitamente dichas sustancias para la venta al menudeo en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Z.ón y sus alrededores. Además, durante ese mismo periodo, el imputado [Nombre 001], adquirió, ocultó y encubrió el origen, la verdadera naturaleza y ubicación de bienes de interés económico, a sabiendas de que eran producto de las ganancias del negocio ilícito del tráfico de drogas, puesto que el día 04 de abril de 2022, ocultó entre sus prendas u n total de un millón ochocientos cinco mil ciento treinta y cinco colones y veinte dólares norteamericanos. Igualmente, al momento de ser detenido el día 04 de abril de 2022, portaba un cuchillo con una hoja de veinte centímetros de largo, con empuñadura de madera. Estos hechos fueron calificados por el Ministerio Público como constitutivos de un delito de posesión de droga con fines de tráfico, un delito de legitimación de capitales en su forma agravada y un delito de portación ilícita de arma permitida. La gestionante indica que el imputado fue detenido el 04 de abril de 2022 y el Juzgado Penal de Pérez Z.ón, mediante la resolución de las 17:18 horas del 05 de abril de 2022, ordenó la prisión preventiva por el plazo de dos meses, que vencían el 04 de junio de 2022. Posteriormente ese mismo órgano prorrogó dicha medida por cuatro meses más, que vencían el 04 de octubre de 2022. Sin embargo, ese 04 de octubre de 2022, dicha autoridad judicial ordenó el cambio de dicha medida cautelar por el arresto domiciliario con seguimiento electrónico y otras medidas no privativas de libertad. Sin embargo, el 07 de octubre de 2022 (se indica 07 de abril, pero evidentemente se trata de un error material), la Unidad de Monitoreo Electrónico informó que el imputado nunca se presentó a dicha oficina para que se le colocara el dispositivo, razón por la que el Juzgado Penal de Pérez Z.ón impuso nuevamente la prisión preventiva por el plazo de seis meses. No obstante, a solicitud de la defensa se realizó la valoración psiquiátrica urgente del imputado; pericia que estableció que el encartado no cumplía con los parámetros para su ingreso en CAPEMCOL, por lo que el Ministerio Público ratificó la solicitud de prisión preventiva y solicitó que no se contabilizaran los días 05 y 06 de octubre en el plazo de dicha medida, puesto que al no presentarse para la colocación del dispositivo no estuvo privado de libertad. Es así como, mediante resolución e las 19:26 horas del 8 de octubre de 2022, el Juzgado Penal de Pérez Z.ón prorrogó la prisión preventiva hasta el 07 de abril de 2023. La representante fiscal señala que existen elementos de convicción suficientes para tener al imputado [Nombre 001] como probable autor de los hechos señalados, para lo cual expone los diferentes elementos probatorios que respaldan la pieza acusatoria que se observa redactada en el escritorio virtual. En cuanto a los peligros procesales, refiere que existe peligro de fuga por la debilidad del arraigo laboral del encartado, quien en su declaración indagatoria indicó que labora como vendedor ambulante, sin contar con un lugar fijo de trabajo y que tenía tan solo quince días de haber salido de prisión. Su arraigo familiar y domiciliar son inexistentes, pues el imputado es soltero, no convive con ninguna persona, sus padres se encuentran fallecidos y no cuenta con arraigo familiar alguno y aunque aportó el domicilio de un hermano para el cambio de medidas, lo cierto es que ni siquiera se presentó al domicilio mencionado cuando se le varió la medida. Además, el imputado vivía debajo de un puente, por lo que tampoco tenía un domicilio. La gestionante manifiesta que, en caso de ser hallado culpable, al acusado se le podría imponer de ocho a quince años de prisión por el delito de posesión de drogas con fines de tráfico, así como el delito de legitimación de capitales en su modalidad agravada, que tiene una pena de entre diez y veinte años de prisión. Se trata de penas que no permiten el beneficio de ejecución condicional de la pena, máxime cuando este cuenta con antecedentes penales. Se indica también que el imputado mostró un comportamiento que evidencia que no desea someterse al proceso, puesto que cuando se le cambió la medida cautelar no se presentó al Centro de Monitoreo para la instalación del dispositivo electrónico. Finalmente, refiere que la conducta atribuida al justiciable generó un grave daño a la salud pública y al orden socioeconómico de la nación. Considera que la medida cautelar que se solicita prorrogar es proporcional y necesaria a los fines procesales, sobre todo porque el asunto ya cuenta con una acusación y solicitud de apertura a juicio que se está remitiendo al Juzgado Penal de la localidad para que se señale la audiencia preliminar y el juicio, por lo que el plazo solicitado es suficiente y proporcional a la investigación que se realiza.

II.- Mediante resolución de las 13:20 horas del 21 de marzo de 2023, este Tribunal le concedió audiencia a la técnica del imputado sobre la gestión realizada por el Ministerio Público, oportunidad en la que L.D.án S., en su condición de defensora pública del encartado solicitó que se rechace la gestión planteada, toda vez que el Ministerio Público ha excedido de manera injustificada la duración en cuanto a la tramitación de la investigación del asunto, lo que ha provocado que no se resuelva la situación jurídica de su defendido en un plazo razonable. P.ó que en caso de que se acoja la petición fiscal, solo sea por el plazo de un mes para que se realice la audiencia preliminar y, en caso de ser necesario, el señalamiento a debate.

III.- Sobre la competencia de este Tribunal. S.ún ha podido verificar esta Cámara el acriminado [Nombre 001] fue detenido el día 04 de abril de 2022 y el Juzgado Penal de Pérez Z.ón, mediante la resolución de las 17:18 horas del 05 de abril de 2022, ordenó la prisión preventiva por el plazo de dos meses, que vencían el 04 de junio de 2022. Posteriormente ese mismo órgano prorrogó dicha medida por cuatro meses más, que vencían el 04 de octubre de 2022. No obstante, ese 04 de octubre de 2022, se modificó la medida cautelar por la de arresto domiciliario con localización permanente con dispositivo electrónico y se puso en libertad al acusado, con el fin de que se presentara al Centro de Monitoreo del Ministerio de Justicia para que se le colocara dicho dispositivo; conducta que el justiciable no realizó, sino que debió ser detenido nuevamente el día 07 de octubre de 2022. Por lo anterior, el Juzgado Penal de Pérez Z.ón, mediante resolución de las 19:37 horas del 8 de octubre de 2022, le impuso nuevamente la prisión preventiva al justiciable por el plazo de seis meses, contados a partir del 07 de octubre de 2022 al 07 de abril de 2023; lo que evidencia que para dicha fecha el imputado habrá permanecido privado de su libertad por un plazo de doce meses, lo que hace que, de conformidad con lo dispuesto por los numerales 257 y 258 del Código Procesal Penal, esta Cámara tenga competencia para conocer de la presente solicitud.

IV.- La solicitud del Ministerio Público debe rechazarse por desproporcionada: La prisión preventiva constituye una medida excepcional para garantizar el sometimiento del imputado al proceso y el aseguramiento de la prueba con el fin de resolver el conflicto sometido a los tribunales dentro de un plazo razonable, tal como lo establece el numeral 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Esa obligación supralegal de que toda persona sea “…oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella..., es lo que hace necesario que, para que proceda la extensión de la prisión preventiva en el plazo extraordinario, el Ministerio Público no solo demuestren ante los tribunales de apelación de sentencia, como órganos encargados por la ley para realizar el control de proporcionalidad de la medida, no solo que se mantienen los presupuestos para la imposición de la prisión preventiva, sino también que se ha hecho un uso razonable del tiempo y de los recursos públicos invertidos para la investigación de un asunto contra una persona a la que se le atribuye un delito. Precisamente en este caso eso es lo que no se ha hecho, pues pese a que la representante fiscal se desgasta en evidenciar la existencia de elementos probatorios suficientes para acreditar los hechos acusados y el mantenimiento del peligro de fuga que ha justificado el encierro del encartado, no realiza argumentación alguna para explicar por qué la investigación de un asunto como el presente se ha extendido por casi un año y resulta necesario que el justiciable permanezca tres meses más privado de su libertad sin que se resuelva su situación jurídica. Si se analizan los hechos que se le...

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