Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 17-03-2023

Número de sentencia20
Fecha17 Marzo 2023
Número de expediente21-000008-0454-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-116

Exp: 21-000008-0454-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las ocho horas con quince minutos del diecisiete de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la solicitud de la licenciada R.M.V., fiscal de Buenos Aires, de conformidad con los artículos 1, 2, 3, 7 y 8 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; 10, 62, 63, 258 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, mediante escrito del martes 14 de marzo de 2022, solicita la prórroga de la prisión preventiva contra [Nombre 001], que vence el 18 de marzo de 2023, por un mes más, en la causa seguida contra él, por DOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y UN DELITO DE EVASIÓN, en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004] y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA; este Tribunal integrado por los jueces J.R.G.érrez y M.M.N.; así como, la jueza X.G.érrez Cruz,

R.e.J..R.G.érrez, y;

CONSIDERANDO:

I.- La licenciada R.M.V., fiscal de Buenos Aires, mediante escrito del martes 14 de marzo de 2023, solicita la prórroga la prórroga de la prisión preventiva de [Nombre 001], que vence el 18 de marzo de 2022, por un mes meses más, hasta el 18 de abril de 2023, en la causa seguida contra él, por DOS DELITOS DE ROBO AGRAVADO y UN DELITO DE EVASIÓN, en perjuicio de [Nombre 002], [Nombre 003], [Nombre 004] y LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA. La solicitante indica que se acusaron los siguientes hechos contra [Nombre 001]: Causa 21-00008-0454-PE y 21-000027-0990-PE 1. El día 01 de enero del 2021 entre las 11:30 horas y las 12:00 horas, en Buenos Aires, Aguas Frescas, propiamente en la pulpería de los hermanos [Nombre 002] Y [Nombre 003], se presentaron los acusados [Nombre 001] y [Nombre 007] (a quien se le seguirá causa aparte) en una motocicleta, actuando bajo un plan previamente establecido y con una plena distribución de funciones, se presentaron a la pulpería de los ofendidos y se apoderaron ilegítimamente de treinta y cinco mil colones en efectivo, seis tarjetas telefónicas valoradas en mil colones cada una, los cuales se encontraban en un caja metálica dentro de la pulpería y pertenecían a los ofendidos [Nombre 002] Y [Nombre 003]. 2. Para ello, el acusado [Nombre 001] mediante la utilización de fuerzas sobre las cosas, quebró el llavín de la puerta principal de dicha pulpería e ingresó a la misma, seguidamente se apoderó ilegítimamente de bienes ajenos antes mencionados. Esto mientras que el coimputado [Nombre 007] vigilaba que nadie se acercara a la pulpería; siendo que una vez que el acusado [Nombre 001] sustrajo los bienes ajenos, ambos acusados huyeron del sitio, apoderándose ilegítimamente de los bienes y disponiendo de ellos como propios. Causa 21-00003-0990-PE 3. El día 01 de enero del 2021, sin precisar hora exacta pero antes de las 07:00 horas, el acusado [Nombre 001] se presentó a la casa de habitación del ofendido [Nombre 004], ubicada en [...]; siendo que el acusado [Nombre 001] mediante la utilización de fuerzas sobre las cosas quebró una de las ventanas de la vivienda, lugar por donde ingresó al interior de la morada y una vez dentro de la vivinda, se apoderó ilegítimamente de bienes ajenos consistente en un par de tennis, valorado en la suma de diez mil colones, una camiseta de tirantes valorada en la suma de cinco mil colones que se encontraban en el cuarto del ofendido y dos mil colones en monedas que se encontraban en el sillon; todos los bienes pertenecían a [Nombre 004]. Posteriormente el acusado [Nombre 001] se acostó a dormir en el sillón, momento en que fue sorprendido por [Nombre 008], quien es vecino del ofendido; por lo cual al ser sorprendido, el acusado [Nombre 001] huyó del sitio, apoderándose ilegítimamente de los bienes y disponiendo de ellos como dueño. Causa 22-000260-0990-PE 4. El día 16 de mayo del 2022, en la delegación de Fuerza Pública de Buenos Aires, el acusado [Nombre 001] se encontraba legalmente detenido dentro del proceso 21-00008- 0454-pe, aproximadamente entre las 10:30 horas y las 13:05 horas el imputado se evadió de la celda en la que se encontraba recluido, ya que mediante el uso de fuerza sobre las cosas, el acusado [Nombre 001] desprendió una de las aldabas (arco) de la celda, en donde estaba colocado el candado, logrando abrir el portón de la celda y huir de la delegación policial [sic]. La fiscal sustenta su solicitud en el peligro procesal de fuga, en razón de la alta pena que podría recaer sobre el sindicado en caso de una sentencia condenatoria en el debate que ya se inició en contra del imputado y que se suspendió, siendo que está previsto que se reanude el 24 de marzo de este año, pero indica, que cabe la posibilidad de que no se termine en esa fecha, por lo que existe la necesidad de prorrogar la medida cautelar del encausado ya que eventualmente el juicio podría continuar. La representante del Ministerio Público señala que el plazo solicitado resulta proporcional a los hechos acusados y que, además, está próxima la Semana Santa, fechas no laborables, lo que debe tomarse en consideración. La fiscal señala que el encartado ha demostrado su reticencia a someterse al proceso cuando se le ha otorgado una medida distinta a la prisión preventiva, siendo que ha sido necesario dictar su rebeldía para poder vincularlo al mismo. Se añade que los arraigos domiciliarios que ha indicado han resultado inútiles, por cuanto en todas las direcciones que ha proveído no ha sido localizado. También se indica que el encausado dijo tener un hijo que no vive con él, por lo que ello no puede reputarse como un arraigo familiar y manifestó trabajar como jornalero, lo que implica que puede laborar en cualquier parte del país y eso no constituye un verdadero arraigo laboral. En el escrito de petición de prórroga, la representante fiscal enuncia los elementos probatorios que vinculan al encartado con los hechos acusados, por lo que está acreditada la probabilidad fundada de su participación en ellos, además que la causa se encuentra en la fase de contradictorio, y menciona el informe 44-URBA-2021 del Organismo de Investigación Judicial y sus adjuntos, se acredita la forma en que se individualizó al imputado, mediante el levantamiento de una huella dactilar de la ventana de la vivienda de los ofendidos

II.- Esta Cámara, mediante resolución de las 9:37 del miércoles 15 de marzo de 2023, dio audiencia a la defensa del imputado por un plazo perentorio de veinticuatro horas respecto a la solicitud fiscal, siendo que no hubo contestación a la misma.

III.- Para determinar la competencia de este Tribunal acerca de la solicitud del Ministerio Público, debe indicarse, que mediante resolución de las 8:50 horas del 11 de noviembre del 2022 el Juzgado Penal de Buenos Aires, impuso la prisión preventiva del imputado desde el día 9 de noviembre del 2021 hasta el 9 de enero del 2022, es decir por el plazo tres meses (ver a folios 39 y 40 del Legajo de Medida Cautelar); a través de la resolución de las 10:02 horas del 7 de enero del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, prorrogó la prisión preventiva del sindicado por dos meses, sea hasta el 9 de marzo del 2022, (ver folio 54 del Legajo de Medida Cautelar); mediante resolución de las 8:38 horas del 3 de marzo del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, realizó una audiencia de modificación de medida cautelar, en el la cual se varió la prisión preventiva por una medida menos gravosa, cual fue la obligación de someterse al cuido y vigilancia de la Fundación de misiones Mi Tía Betel por el plazo de tres meses y ordenándose la libertad del mismo (visible a folio 63 del Legajo de Medida Cautelar), sin embargo, el imputado no cumplió con esta medida cautelar por lo que el Juzgado Penal de Buenos Aires decretó su rebeldía y captura tal y como consta a folio 81 de ese legajo y el imputado fue capturado el día 5 de abril del 2022, por lo que se realizó audiencia de medidas cautelares y mediante resolución de las 10:12 horas del 6 de abril del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, impuso prisión preventiva a [Nombre 001] por el plazo de dos meses hasta el 5 de junio del 2022 (ver folio 97 del Legajo de Medida Cautelar); el día 16 de mayo del 2022 el imputado se fugó de las celdas de Fuerza Pública donde se encontraba a la espera de la realización de una ampliación indagatoria tal y como consta en el informe 128-URBA-2022 del Organismo de Investigación Judicial de Buenos Aires, visible a folio 104 del legajo de medidas cautelares. Por lo anterior se ordenó la captura del imputado. El encausado fue capturado el día 24 de mayo del 2022, por lo que se realizó audiencia de medidas cautelares y mediante resolución de las 15:01 horas del 25 de mayo del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, impuso prisión preventiva a [Nombre 001] por el plazo de dos meses hasta el 24 de julio del 2022 (ver folio 112 del Legajo de Medida Cautelar); mediante resolución de las 9:35 horas del 18 de julio del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de un mes hasta el 24 de agosto del 2022 (cfr. a folio 122 del Legajo de Medida Cautelar); mediante resolución de las 11:03 horas del 22 de agosto del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de dos meses hasta el 24 de octubre del 2022 (ver folio 129 del Legajo de Medida Cautelar); a través de la resolución de las 15:07 horas del 20 de octubre del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, prorrogó la prisión preventiva del imputado por el plazo de un mes hasta el 24 de noviembre del 2022. (ver folio 136 del Legajo de Medida Cautelar); mediante resolución de las 11:39 horas del 24 de noviembre del 2022, el Juzgado Penal de Buenos Aires, nuevamente prorrogó la prisión preventiva del encausado por el plazo de 29 días hasta el 23 de diciembre del 2022, siendo que ya se realizó la audiencia preliminar la cual fue señalada por el Juzgado Penal de Buenos Aires para el día 22 de diciembre a las 8:30 horas y el...

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