Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-03-2023

Número de sentencia20
Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente18-000118-1219-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

1



Expediente: 18-000118-1219-PE

Contra: [Nombre 002] y Otros

Delito: infracción a la Ley Psicotrópicos

Ofendida: La Salud Pública

Res: 2023-129

Exp: 18-000118-1219-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las once horas con seis minutos del veinticuatro de marzo del dos mil veintitrés.

R.rso de apelación de sentencia penal interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 002], mayor, nacido el 28 de noviembre 1987, con cédula de identidad número [Valor 001], [Nombre 003],mayor, nacido el 26 de junio de 1995, con cédula de identidad número [Valor 002], [Nombre 003], mayor, nacida de 18 de febrero de 1992, con cédula de identidad número [Valor 003]; [Nombre 005], mayor, nacido el 22 de noviembre del 2000, con cédula de identidad número [Valor 004] por el delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso los jueces D.F.R. y C.F.ández M., así como la jueza I.C.C.. Se apersonaron en sede de apelación de sentencia el licenciado A.ían A.ízar A. en calidad de defensor público, así como la licenciada P.V.A.ón Gómez en calidad de representante de la Fiscalía Adjunta Contra el Narcotráfico y Delitos Conexos de Ministerio Público.

Resultando:

1. Mediante sentencia número 617-2022 de las catorce horas del nueve de noviembre del dos mil veintidós, el Tribunal Penal de Juicio de Cartago resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 110 del Código Penal, artículos 1 al 6, 8, 9, 11, 12, 13, 16, 141, 142, 143, 144, 184, 265, 324 y siguientes, 341 y siguientes, 360, 361, 363, 364 a 367 del Código Procesal Penal, artículos 58, 83 y 84 de la Ley de Psicotrópicos número 8204, artículo 88 de la Ley de Armas y explosivos, por la unanimidad de sus votos, este Tribunal RESUELVE: En virtud del principio In dubio Pro Reo, se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 003], [Nombre 007] Y [Nombre 005], de los delitos de ALMACENAMIENTO, POSESIÓN, TRÁFICO, PREPARACIÓN, DISTRIBUCIÓN, SUMINISTRO y VENTA DE DROGAS, perjuicio de la SALUD PÚBLICA. Se absuelve a [Nombre 002] Y [Nombre 007], de un delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, en perjuicio de la Administración de Justicia, que se les venía atribuyendo. Se ordena la inmediata libertad y el cese de la prisión preventiva de [Nombre 003] y [Nombre 007], así como el cese del arresto domiciliario de [Nombre 005], si otra causa no lo impide. Se declara a [Nombre 002], autor responsable de un delito de ALMACENAMIENTO DE DROGAS PARA EL COMERCIO Y UN DELITO DE TENENCIA ILEGAL DE ARMA PERMITIDA, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA Y LA SEGURIDAD COMÚN y en tal carácter se le impone la pena de OCHO AÑOS DE PRISIÓN por el primer ilícito y TRES AÑOS DE PRISIÓN por el segundo, para un total de ONCE AÑOS DE PRISIÓN de acuerdo a las reglas de penalidad del concurso material; pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren cumplido. De conformidad con lo que establece el párrafo segundo del artículo 258 del Código Procesal Penal, se ordena la prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 002] por el plazo de SEIS MESES a partir de su vencimiento, sea del día veintinueve de noviembre del año en curso, y hasta el VEINTINUEVE DE MAYO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Una vez firme la sentencia, prócedase a la devolución de: Cuatrocientos sesenta y nueve mil colones decomisados a [Nombre 007] mediante actas de secuestro 0000133 y 0000135, un teléfono celular marca apple, modelo Iphone A1778, color rosado, IMEI 353841089108476, un teléfono celular marca apple modelo Iphone 11, color verde, IMEI 352916113591755 con tarjeta SIM marca Kölbi, una computadora portátil marca ACER, modelo Aspire One, color gris, con su respectivo cargador, bienes decomisados mediante acta 0000134; un teléfono motorola, color dorado, IMEI 355534091734714/09, una tarjeta de memoria de 32 GBS marca ADATA, tarjeta SIM decomisados en el acta 0101088, ciento veinte mil colones que le fueron decomisados a [Nombre 002] mediante acta 0082747. Se ordena la devolución de los vehículos: marca Hyundai, modelo 2004, estilo Santa Fe, placas [Valor 006], decomisado mediante acta 0000137, un vehículo marca Toyota, estilo RAV4, modelo 2008, placas [Valor 005], decomisado en el acta 0082746, a quienes demuestren ser sus legítimos dueños. Se ordena el comiso de: un teléfono celular color negro marca Iphone, IMEI 35531008166827, un teléfono celular color plateado con celeste con la leyenda Q6+, decomisados mediante acta 0082744, un teléfono celular marca Samsung, color plateado, decomisado en el acta 0082742 a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas, así como un arma de fuego color negro, marca L., cargador plateado y sus municiones decomisados en el acta 0082745 a favor del Arsenal Nacional. Transcurridos tres meses de la firmeza de la sentencia sin que se haya gestionado la devolución de los bienes mencionados, se procederá al comiso de los vehículos mencionados a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas; y en el caso de teléfonos celulares se ordenará su destrucción. Se ordena la destrucción de una libreta color verde, decomisada mediante acta 0000136. En cuanto a doce folios del Banco Popular, dos folios con información bancaria a nombre de [Nombre 007] y dos folios de nombre de [Nombre 002], se ordena que los mismos sean escaneados e incorporados al escritorio virtual, previo a su destrucción. Déjese en custodia de éste Despacho un disco compacto color negro marca Amation, un disco compacto color rojo con la leyenda caso 2162-2020, un dispositivo USB marca Kingston, modelo DATATRAVELER, un disco compacto color blanco, rotulado con el número de causa 18-000118-1219PE, un disco duro marca Seagate, serie ZN1DZ87X y un dispositivo USB marca ADATA, color blanco con celeste. En cuanto a los demás objetos decomisados no mencionados, se ponen los mismos a la orden del Tribunal de Juicio de Turrialba, para que dispongan de los mismos, en virtud que tienen relación a otra causa donde se aplicó procedimiento especial abreviado en contra de otros imputados. Se ordena el levantamiento de inmovilización de las cuentas bancarias de [Nombre 007] en el Banco Nacional y el Banco Popular y de [Nombre 002] del BAC San José, ordenado mediante resolución de las quince horas cuarenta y cinco minutos del once de agosto de dos mil veinte. Emítanse los oficios de rigor. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Mediante lectura notifíquese. S.B.M., G.B.C. y A.és O.V., J. y Juez de Juicio."

2. Contra el anterior pronunciamiento, el licenciado A.ían A.ízar A. y la licenciada P.V.A.ón Gómez interpusieron los recursos de apelación.

3. Verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de R.rso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.

4. En los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Fallas Redondo, y

CONSIDERANDO:

I. Mediante sentencia número 617-2022, dictada a las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2022, el Tribunal Penal de Cartago absolvió a [Nombre 003], [Nombre 007] y [Nombre 005], por el delito de posesión de droga para el tráfico que se les atribuía en perjuicio de la salud pública. Asimismo, en dicha resolución se dispuso la condenatoria de [Nombre 002] como autor responsable del ilícito de comentario y también del delito de tenencia ilegal de arma permitida. Contra la sentencia indicada se han formulado dos recursos de apelación. El primero lo plantea el abogado A.án A.ízar A. en calidad de defensor público de [Nombre 002]. El segundo lo interpone la fiscal P.A.ón Gómez. Por ajustarse a los presupuestos establecidos en los artículos 458 y 460 del Código Procesal Penal, se procede a emitir pronunciamiento de fondo en cuanto a ambas impugnaciones.

II. Con ocasión del examen del expediente a raíz de los motivos planteados por los dos apelantes, se constata un defecto absoluto relacionado con la constitución del Tribunal de Juicio y de oficio se declara el mismo y se anula totalmente la resolución venida en alzada. Tanto en el recurso promovido por la Defensa Pública, como en el interpuesto por el Ministerio Público, se formulan cuestionamientos sobre la licitud de la prueba, tanto para reclamar que se excluyó algo que debía ser considerado, como para reprochar que se tomó en cuenta otro elemento que debía ser descartado. Entonces, debido a los alegatos de las partes, este Tribunal procedió a examinar la totalidad del expediente a la luz de la revisión integral del fallo y, a partir de dicha revisión, dio con una situación que -en criterio de quienes suscribimos la presente resolución- constituye un defecto absoluto relacionado con la constitución del Tribunal juzgador. Resulta (véase la página 4035 de la versión digital del expediente) que estando en curso el debate, el 19 de octubre de 2022, el entonces juez coordinador del Tribunal de Juicio de Cartago remitió a la Inspección Judicial, un correo al cual adjuntaba otro que le había sido remitido a él un día antes, el 18 de dicho mes y año, por la jueza S.B.M.. En su nota, la juzgadora indicada expresa al juez coordinador su malestar con una situación que se dio ese 18 de octubre. Inicia su misiva con esta oración: No me caracterizo por andar acusando compañeros de trabajo, sin embargo, en su condición de Coordinador hago de conocimiento los siguientes hechos que considero inaceptables (la negrilla y el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR