Sentencia Nº 2023-128 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 24-03-2023

Fecha24 Marzo 2023
Número de expediente22-000396-0071-PE
Número de sentencia2023-128
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-128

Exp: 22-000396-0071-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las ocho horas con cuarenta minutos del veinticuatro de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva de los imputados [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] formulada por la licenciada M.ía A.K.C.és, Fiscal auxiliar de la Fiscalía de la Unión, en causa seguida contra [Nombre 001] y otros por el delito de homicidio calificado en daño de [Nombre 004], este Tribunal integrado por los jueces D.F.R. y C.F.ández M.; así como la jueza I.C.C. resuelve;

R.e.J. de A.ón de Sentencia Fallas Redondo, y

CONSIDERANDO:

I. La fiscal María A.K.C.és solicita la prórroga de la prisión preventiva que pesa sobre [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003]. En su criterio, permanecen vigentes tanto la probabilidad de que a los imputados se les halle penalmente responsables por los hechos que se les atribuyen, como los peligros procesales que justifican la medida cautelar impuesta. Indica que a los encartados se les endilga que el 24 de marzo de 2022, cerca de las 18:00 horas, se presentaron a la casa de habitación de [Nombre 004] y allí, en una acción sorpresiva y coordinada, utilizando armas de fuego dieron muerte a [Nombre 004] y a [Nombre 006]. Minutos más tarde, tras una alerta de doble homicidio, la Fuerza Pública detuvo a los justiciables. Manifiesta la representante del Ministerio Público que se cuenta con abundante prueba testimonial, documental y pericial que permite establecer como probable que los justiciables serán declarados autores del delito que se les atribuye. Agrega que, tal como ha sido establecido al fijar y mantener la tutela precautoria que aquí interesa, los encausados están expuestos a una pena sumamente alta y que presentan arraigos muy débiles, por lo que se configura el peligro de fuga. Puntualiza que los imputados carecen totalmente de arraigo laboral, a lo que agrega que se verificaron todos los datos que suministraron al ser indagados, resultando que ninguno era cierto, lo que acredita su intención de sustraerse del proceso. Añade que también se da el peligro de obstaculización, ya que los acusados conocen los datos de los cinco testigos que declararán en debate y esa situación, vista a la situación de la violencia exhibida en su accionar, hace razonable prever que en caso de hallarse en libertad, procurarán evitar que los testimonios de interés sean rendidos en debate. Con base en todo lo anterior y partiendo de que aún está pendiente de que se señale la fecha del debate, pide que se prorrogue la prisión preventiva de los justiciables por tres meses, hasta el 24 de junio de 2023.

II. Tal como se indicó en la resolución de esta Cámara número 2023-094, de las 15:44 horas del 6 de marzo del presente año, los doce meses ordinarios de privación de libertad vencen el 24 de marzo de 2023. Así las cosas, salta a la vista que este Tribunal de Apelación de Sentencia Penal es competente para resolver la petición del Ministerio Público.

III. Mediante resolución de las 9:29 horas del 20 de marzo de 2023 se confirió audiencia a las partes sobre la solicitud planteada por el Ministerio Público. La defensora pública L.S.A. contestó la audiencia conferida indicando que ella no se opone a la prórroga de la medida cautelar en contra de su representado, [Nombre 001], dado que no han variado las condiciones por las cuales se le impuso y se ha mantenido dicha tutela precautoria.

IV. La petición es de recibo. Tal como lo señala la representante del Ministerio Público y lo acepta cuando menos una defensora pública, en este caso se mantienen las condiciones con base en las cuales se impuso prisión preventiva a los encartados y se les ha mantenido sujetos a dicha cautela por doce meses. Y es que, en efecto, hay prueba abundante en su contra que, en principio, conduce a tener como probable que serán declarados penalmente responsables por los hechos que se les atribuyen. Además, ciertamente se configuran los peligros procesales de fuga y de obstaculización del proceso. Esto por, tal como se ha indicado en las resoluciones relacionadas con esta medida precautoria, a la hora de constatar los arraigos, se constató que no existían los laborales, lo cual es indicativo de que no pretenden sujetarse al proceso. Esto, aunado a la alta penalidad a la que se ven expuestos, permite establecer como probable que procurarán evadir la actuación de la administración de justicia. Lo anterior, visto en conjunto con el hecho de que conocen los datos de los testigos de cargo, también conduce a acreditar como probable que en caso de hallarse en libertad, también procurarían evitar que los testimonios se rindan en debate. Así las cosas, sí se mantienen el peligro de fuga y el de obstaculización, por lo que es procedente prorrogar la medida cautelar en mención. Ahora bien, pese a que no se comprende por qué no se ha logrado todavía señalar el debate correspondiente a esta causa, lo cierto es que los tres meses de ampliación de la tutela precautoria que aquí interesa, son de sobra suficientes para que se fije la fecha del juicio. Pero también, considerando que la causa ya está en la fase para el contradictorio y que cuenta con personas privadas de libertad por largo tiempo, es entonces razonable ejercer la atribución que se prevé en el párrafo primero del artículo 258 del Código Procesal Penal. Entonces, con la finalidad de acelerar el proceso, se dispone que aparte de señalar el debate, el Tribunal juzgador también debe, en principio, realizar el juicio en ese mismo plazo, lo cual torna razonable extender la prisión preventiva por el tiempo requerido por la Fiscalía. De conformidad con todo lo expuesto, sebe acogerse la solicitud formulada por el Ministerio Público y se debe prorrogar la prisión preventiva que pesa sobre [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] por el plazo de tres meses, del 24 de marzo de 2023 al 24 de junio de 2023, ambas fechas inclusive. En dicho plazo debe señalarse y también, en principio, celebrarse, el juicio oral correspondiente a la presente causa.

POR TANTO:

Se acoge la solicitud formulada por el Ministerio Público. Se prorroga la prisión preventiva que pesa sobre [Nombre 001], [Nombre 002], [Nombre 003] por el plazo de tres meses, del 24 de marzo de 2023 al 24 de junio de 2023, ambas fechas inclusive. En dicho plazo debe señalarse y también, en principio, celebrarse, el juicio oral correspondiente a la presente causa.


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DAVID FALLAS REDONDO - JUEZ/A DECISOR/A


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I.C. CAMBRONERO - JUEZ/A DECISOR/A


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CHRISTIAN FERNANDEZ MORA - JUEZ/A DECISOR/A

EXP: 22-000396-0071-PE

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