Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 23-03-2023

Número de sentencia20
Fecha23 Marzo 2023
Número de expediente21-000319-1360-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-127

Exp: 21-000319-1360-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las ocho horas con diez minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] formulada por la licenciada A.M.ñoz U., Fiscal auxiliar de la Fiscalía de la Unión PISAV, en causa seguida contra [Nombre 001] por el delito de V.ón en daño de [Nombre 002], este Tribunal integrado por la jueza X.G.érrez Cruz; así como los jueces J.R.G.érrez y D.F.R. resuelve;

R. la jueza X.G.érrez Cruz

Considerando:

I. Sobre la solicitud de medida cautelar. La representación del Ministerio Público, mediante escrito de fecha 17 de marzo del 2023, solicita prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado [Nombre 001] por un mes, a partir de su vencimiento, el 31 de marzo del 2023. Fundamenta su solicitud en lo siguiente: a. Indica que se atribuyen al encausado los siguientes hechos, correspondientes a los puntos 4 y 5 de la acusación: El 09 de setiembre del 2021, entre las 06:00 y 07:00 horas aproximadamente, en la localidad de [...], la ofendida [Nombre 002] de 50 años de edad, caminaba sola por ese sector en vía pública con dirección a su domicilio, cuando se encontró con el acusado [Nombre 001], quien aprovechándose de la condición de incapacidad de la víctima al padecer el Sindrome Prader Willis, la vulnerabilidad e indefensión en que se encontraba estando sola sin ninguna otra persona cercana en ese momento, se le acercó y la convenció de que lo acompañara detrás de unos arbustos de bambú en ese sitio, donde él duerme en su condición de indigencia y una vez en el referido sitio, el acusado [Nombre 001], con el fin de satisfacer sus deseos sexuales despojó a la ofendida [Nombre 002] de sus vestimentas de la cintura para abajo, se bajo él su pantalón, acostó a la agraviada encima de unos cartones, se acostó sobre ella y la accedió carnalmente vía vaginal, siendo que le introdujo el pene en la vagina de la ofendida, momento en el cual fue sorprendido por la madre de la ofendida, la señora [Nombre 003], quien lo aprehendió civilmente hasta que se hicieron presentes oficiales de la Fuerza Pública quienes fueron alertados de los hechos y procedieron con la detención del acusado [sic]. Califica estos hechos un delito de violación, de conformidad con el artículo 156 del Código Penal. b. Probabilidad de participación los hechos que se le atribuyen y estado de la causa: Refiere que el Tribunal de Juicio de Cartago dictó sentencia condenatoria número 461-2022 (a las ocho horas treinta minutos del cinco de setiembre del dos mil veintidós), por los hechos cuatro y cinco de la acusación, la cual fue apelada por la defensa técnica y fue anulada por el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, S.ón Primera (sentencia número 2022-533, dictada a las diez horas veintiún minutos del catorce de noviembre del dos mil veintidós, con integración C., F.ández, R.íguez). Indica que la causa se encuentra con señalamiento para juicio de reenvío, en el Tribunal de Juicio de Cartago, para el día 31 de marzo del 2023, por lo cual la prórroga es necesaria, ya que no es factible prever si el debate podrá finalizar ese mismo día. Sostiene que el reenvío no modifica la probabilidad existente, pues “…se cuenta con la denuncia e información de derechos de [Nombre 003], quien es la madre de la ofendida donde la misma pone en conocimiento los hechos aquí acusados, particularmente que ella sorprendió al acusado cometiendo los hechos en perjuicio de su hija, quien es una persona adulta de 50 años, no obstante es incapaz, siendo que desde su nacimiento fue diagnosticada con el Síndrome P.W., que es una condición congénita que le significa un retardo mental y físico, detallando además en relación con ésta condición de vulnerabilidad de la persona ofendida. Se tiene además, la denuncia de la persona ofendida [Nombre 002], persona mayor de edad, quien padece un diagnóstico de S.P.W., por lo que no cuenta con capacidades cognitivas y volitivas para su edad, siendo clara en indicar en su denuncia todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se dieron los hechos aquí acusados, ubicándose en un período de tiempo y espacio e individualizando al acusado como el sujeto que cuida carros en la Caja del Seguro que la accedió carnalmente. Asimismo, consta el Parte Policial N.° 0130984-21 de la Delegación Policial de La Unión, donde constan las diligencias de investigación realizadas por la policía administrativa en relación con los hechos denunciados, así como el acta de decomiso, secuestro o hallazgo N.° 0085811-21, donde consta el decomiso el día 09 de setiembre del 2021 al ser las 09:00 horas de una bolsa plástica color blanco con ropa en su interior, el informe N.° 014-21-001344 de la Sub delegación de La Unión del Organismo de Investigación Judicial, donde constan las diligencias de investigación y el informe de Inspección O.N.° 179-I0-SDRLU-2021 de la Sub Delegación de La Unión del Organismo de Investigación Judicial del lugar del hechos ubicándose una especie de refugio donde el acusado cometió los hechos en perjuicio de la víctima. Contamos además con el Dictamen Médico Legal N° 2021-0000905 de la Unidad Médico Legal de Cartago y ampliación del mismo, donde consta la valoración médica de la ofendida [Nombre 002], la cual determino que la ofendida tiene un himen anular grueso dilatable, así como la ampliación del mismo en relación con los antecedentes patológicos de la ofendida, a saber el Sindrome P.W. donde se detalla que dicho sindrome es una patología de origen genético, con múltiples alteraciones tanto físicas como de la esfera psíquica, lográndose documentar la talla baja, la alteración de la composición corporal con mayor masa grasa y menor masa magra y trastornos cognitivos y del comportamiento, entre otras alteraciones, alteración del coeficiente intelectual, trastornos de conducta y trastornos psiquiátricos. Asimismo se tiene el Dictamen Médico del Área de Salud de La Unión de la Caja Costarricense del Seguro Social, emitido por la médico A.C.C. código 3846, donde se hace constar que la ofendida [Nombre 002] padece el Sindrome Prade Willi. Se tienen también como prueba pericial los Dictámenes DCF:2021-07732-BQM, DCF:2021-07734-BQM y 2021-10375-BQM de la Sección de Bioquímica del Laboratorio de Ciencias Forenses del Organismo de Investigación Judicial, por medio de los cuales se realiza un análisis del hisopado vaginal de la ofendida donde se encontró la presencia de semen y del cual se logró la ampliación de un perfil genético mixto, que al ser comparado con las muestras de sangre extraída tanto a la agraviada [Nombre 002] como al imputado [Nombre 001], se determinó que ambos son codonadores del referido perfil genético obtenido del hisopado, con lo cual sin lugar a dudas se puede concluir que dentro de cavidad vaginal de la agraviada fue recolectado semen del imputado [Nombre 001], todo lo cual resulta coincidente con la denuncia de la ofendida y la madre de ésta de que el imputado penetró con su pene la vagina de [Nombre 002] el día de los hechos del último evento denunciado Además se tiene la valoración psicológica de la persona ofendida que determina que efectivamente es una persona con discapacidad, que tiene limitaciones mentales, pudiendo referirse a sus habilidades funcionales, que sus limitaciones comprometen su capacidad de juicio o de tomar decisiones, así como su capacidad para consentir una relación y/o acercamiento sexual, su grado de vulnerabilidad y capacidad de reacción y respuesta [sic]. c. Peligros procesales: Al igual que informó en la primera solicitud, indica que el acusado carece de arraigos pues, desde su detención, se determinó que vivía en condición de indigencia, por lo que no cuenta con domicilio, trabajo o familia, lo cual no ha sido cuestionado por la defensa, además de que la pena prevista para el delito de violación que se le atribuye es alta, de diez años de prisión en caso de condenatoria (por el principio de no reforma en perjuicio) y no se le otorgaría beneficio alguno en caso de sentencia condenatoria. Reitera que la magnitud del daño causado es elevada porque se está ante hechos muy graves por las condiciones de la víctima a la que agredió sexualmente. También hay peligro de obstaculización porque [Nombre 001] conoce a la ofendida, sabe cómo ubicarla y se trata de una persona que, por su condición, es muy vulnerable y manipulable, de manera que el imputado podría acercarse a ella y amenazarla para que no declare en su contra, al ser su testimonio el principal elemento de prueba con que cuenta la Fiscalía. Sostiene que la medida es proporcional e idónea para asegurar los fines del proceso. Refiere que, dado que no han variado las circunstancias por las cuales se impuso la privación de libertad, es necesario ampliarla por el plazo de un mes, para asegurar la realización del debate.

II. Sobre la audiencia a la defensa. La tramitación de este Tribunal, mediante resolución de las once horas treinta y nueve minutos del veinte de marzo del 2023, confirió audiencia a la defensa del encartado, la cual no se refirió a la petición fiscal.

III. Sobre la competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Conforme lo aportado por el Ministerio Público y lo resuelto por esta misma Cámara (integración G.érrez, Fallas, Q.ós) en el voto 2023-97 de las ocho horas del ocho de marzo del dos mil veintitrés, se tienen las siguientes fechas de interés, en cuanto a la privación de libertad del imputado: 1. [Nombre 001] fue detenido el 9 de setiembre del 2021. 2. El Juzgado Penal de La Unión, en resolución de las once horas cincuenta minutos del diez de setiembre del 2021 dispuso la prisión preventiva por tres meses hasta el 10 de diciembre del 2021. 3. Por resolución de las catorce horas veinticinco minutos del tres diciembre del...

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