Sentencia Nº 20 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 13-03-2023

Número de sentencia20
Fecha13 Marzo 2023
Número de expediente21-003175-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

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Res: 2023-112

Exp: 21-003175-0058-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las once horas con veintiocho minutos del trece de marzo de dos mil veintitrés.

Vista la anterior solicitud de prórroga de la prisión preventiva del imputado [Nombre 026], formulada por Víctor Solís U., F.A. de la Fiscalía Adjunta de Goicoechea, en causa seguida contra [Nombre 026] por el delito de Estafa en daño de [Nombre 002] y otros, este Tribunal integrado por la jueza I.C.rranza C.; así como los jueces D.F.R. y C.F.ández M. resuelve;

Informa la Jueza Carranza C.; y,

CONSIDERANDO:

I.- Mediante memorial presentado el viernes anterior, 10 de marzo de 2023, y siendo esta la segunda vez que la fiscalía acude ante esta sede, se presenta idéntica solicitud en la que se enlista la totalidad de los hechos acusados y los peligros procesales que han venido dando soporte a la medida en cuestión, así como la necesidad de su extensión. Tal y como manifestó en aquella oportunidad procesal, la fiscalía manifiesta que se atribuyen a la endilgada pluralidad de delitos de estafa menor, mayor, suplantación de identidad, falsedad ideológica, entre otros. De nueva cuenta, se argumenta que:

(a) A partir de la extensa relación de hechos inserta en la solicitud y que corresponden a veinticuatro sumarias acumuladas, en síntesis, se atribuye a la encartada que, en distintos lugares de la provincia de Cartago y en otras localidades del país, durante el período que va desde el año 2019, sin que se precise fecha exacta, y hasta el mes de diciembre de 2021, procedió contra el patrimonio de los afectados [Nombre 003], [Nombre 004], [Nombre 005], [Nombre 006], [Nombre 007], [Nombre 002], [Nombre 008], [Nombre 009], [Nombre 010], [Nombre 011], [Nombre 012], [Nombre 013], [Nombre 014], [Nombre 015], [Nombre 016], [Nombre 017], [Nombre 018], [Nombre 019], [Nombre 020], [Nombre 021], [Nombre 022], [Nombre 023] y [Nombre 024]. En el caso de este último, el ofendido [Nombre 024], se indica que la endilgada tramitó fraudulentamente a su nombre sendos créditos a CoopeAlianza, por once millones de colones (11.000.000) y que, habiendo convivido maritalmente con el agraviado, dispuso de una lavadora y una refrigeradora propiedad de aquel. En lo que toca a las agraviadas [Nombre 002] y [Nombre 008], la sindicada les hizo creer falsamente que les tramitaría sendas solicitudes de empleo, respectivamente, ante la Caja Costarricense del Seguro Social y ante la Cooperativa Dos Pinos. Más aún, tratándose de P.P., la sindicada tramitó a su nombre e hizo uso de una tarjeta de crédito, sin que aquella lo supiera, por una suma aproximada de cuatrocientos mil colones en compras (400000). En lo que atañe al resto de los perjudicados, la justiciable [Nombre 028] les convenció, mediante distintos engaños, de que les conseguiría paquetes vacacionales en distintos hoteles del país. De esa forma, logró que los ofendidos realizaran depósitos bancarios a su nombre por cantidades de dinero que van desde los sesenta y cinco mil colones (65000) y hasta los dos millones quinientos mil colones (2500000) (cfr. solicitud fiscal).

(b) En cuanto al recuento histórico de las resoluciones dictadas en la especie, el fiscal enuncia las mismas e indica que, desde el día de su detención, el Juzgado Penal local, impuso a la sindicada la prisión preventiva, siendo que, desde entonces, esa misma autoridad ha venido revisando de oficio y prorrogando la medida en cuestión, así como, ha dispuesto su vencimiento para el 14 de enero de 2023. Como información novedosa, añade que esta autoridad, mediante resolución 2023-10, de las 11:14 horas, de 13 de enero de 2023, dispuso la extensión de la medida por dos meses, hasta el 13 de marzo de ese mismo año.

(c) En lo que concierne a la probabilidad de participación de la endilgada en los hechos investigados, la fiscalía se limita -otra vez- a indicar que: efectivamente del análisis de la prueba que consta en el legajo de investigación, se logran extraer los elementos de convicción necesarios que acreditan con el grado de probabilidad requeridos por ley que [Nombre 026], es autora responsable de los hechos delictivos descritos y oportunamente denunciados y acusados. En efecto, la probanza que obra en autos y que se ofrece en la acusación, resulta clara, precisa, consecuente, y contundente para poder sustentar el cuadro fáctico que se viene investigando, del cual se desprende la participación de la aquí imputada en más de 20 delitos de ESTAFA, de ahí la necesidad de mantener a la misma privada de su libertad hasta el momento en que los presentes hechos sean sometidos a contradictorio, conclusión a la cual se llega luego de realizar un estudio sistemático de los hechos investigados y del estado procesal de la causa. (ver solicitud fiscal a folios 29 y 30).

(d) Quien gestiona aduce que se mantiene a la fecha el que los arraigos, tanto familiares, domiciliar y laboral son nulos, a pesar de los múltiples intentos que ha hecho la defensa técnica por variar la medida, de cara a ofrecimiento de domicilio y que han sido valorados tanto por el Juzgado Penal como por el Tribunal de Juicio de Cartago, se entiende, al conocer de las respectivas apelaciones. En cuando al peligro de fuga, aduce que es claro que la encartada obtuvo un beneficio patrimonial antijurídico que le daría ventajas de esconderse fuera del país o dentro del mismo mientras la causa esté activa, además que no cuenta con familiares cercanos ni una labor que le den la contención suficiente para pensar que estando en libertad se presentaría al llamado judicial cuando así se requiera. Respecto al arraigo laboral, se demostró que la supuesta labor que ejercía era una mampara para realizar las estafas que se vienen investigando, además que se corroboró que no trabajaba en la empresa que dijo laborar al momento de su declaración indagatoria y tampoco tiene una residencia estable desde hace muchos años, cuando estaba en libertad. Agrega, que existe un peligro de reiteración delictiva a partir de la cantidad de denuncias en su contra por estafa, hurto y falsedad ideológica que implican una alta pena a imponer, a lo que se suma la magnitud del daño causado. Al punto, aduce el interesado, que es un delito que afecta a la sociedad y a la comunidad, donde personas ven como sus ahorros se fueron a causa de un engaño provocado por la encartada. El fiscal concluye en cuanto al necesario mantenimiento de la medida que no resulta proporcional otro tipo de medida por la facilidad que existe de cruzar las fronteras nacionales.

(e) En cuanto al estado actual de la causa, el interesado únicamente informa que: “…Como podrá verificarse en los autos, a raíz de la solicitud planteada por la defensa técnica de la imputada donde solicitó el traslado de la investigación a otra jurisdicción en razón de que uno de los ofendidos es el fiscal adjunto de Cartago, se remitió a este despacho la causa, habiendo ingresado en fecha 20 de enero de los corrientes, por lo desde esta fecha se confeccionó un requerimiento acusatorio, mismo que por revisar la coordinación de esta fiscalía. Es así que, por las condiciones de la presente causa, al estar privada de libertad la imputada con medida cautelar de prisión preventiva y encontrándonos en termino extraordinario de la prisión preventiva, la causa cuenta con un nivel de prioridad alto y en los próximos días se estará presentado la pieza acusatoria al Juzgado Penal. (Cfr. folio 34 de la solicitud fiscal).

(f) Finalmente, el Ministerio Público solicita, que se resuelva de conformidad la presente solicitud escrita, sin necesidad de llevar a cabo vista oral.

II.- En cumplimiento de lo establecido por la Sala Constitucional y normativa procesal penal, en el presente asunto, mediante resolución de las., se confirió audiencia de la presente solicitud a la defensa de la imputada. Es así como, su defensor público, Iván Sánchez Méndez, manifestó su oposición a la misma por considerar que existe retraso injustificado en la tramitación de la causa por parte de la fiscalía y posible quebranto al principio de proporcionalidad. Asimismo, el abogado solicitó fuese señalada vista oral dentro de las presentes diligencias.

III- Sobre la competencia de este órgano. Dicho extremo fue objeto de pronunciamiento por parte de esta autoridad judicial al momento de conocer una primera gestión, aludida líneas atrás, en resolución número 2023-10, de las 11:14 horas, de 13 de enero de 2023. En ese pronunciamiento judicial, a su vez, se dispuso la ampliación de la medida por dos meses, como parte del plazo extraordinario de doce meses previsto en el artículo 258 del Código Procesal Penal. De ahí que, como resulta evidente, este tribunal mantiene competencia funcional para continuar conociendo de la solicitud planteada.

IV. La gestión se rechaza y se ordena la inmediata libertad de la persona detenida, si otra causa no lo impide. En realidad, aunque el interesado omite referirse al respecto, salta a la vista que esta causa se encuentra en el mismo estado en que fue conocida por este tribunal dos meses atrás, habida cuenta de que no se registra avance alguno en los procedimientos. En ese sentido, ya lo había advertido esta misma integración, al momento de justificar la prórroga ordenada entonces, en el entendido de que, existían para ese momento atrasos importantes en la investigación, y que, el cambio de sede fiscal no justifica dilación alguna, de cara al principio de proporcionalidad, que simplemente deba trasladarse a la situación gravosa de la persona privada de libertad. Al punto, se estableció que:

“…a pesar de que la situación del traslado del expediente a sede fiscal distinta fue propiciada por la defensa, en realidad, el hecho de que una de las víctimas sea el Fiscal Adjunto de Cartago, no podría justificar mayor dilación y menos aún, que cualquier atraso sea traslado a la persona de la acusada. Mucho menos, al informar el requirente que...

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