Sentencia Nº 2006-001215 de Sala Constitucional, 18-12-2020

Número de sentencia2006-001215
Fecha18 Diciembre 2020
EmisorSala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica)

*200229460007CO*

EXPEDIENTE N° 20-022946-0007-CO

PROCESO: RECURSO DE AMPARO

RESOLUCIÓN Nº 2020024561

SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. S.J., a las nueve horas cinco minutos del dieciocho de diciembre de dos mil veinte .

Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001] , contra EQUIFAX S.A.
Resultando:
1.- Por escrito recibido mediante el sistema de Gestión en Línea de la Sala el 15 de diciembre de 2020, el recurrente interpone recurso de amparo contra Equifax S.A. Manifiesta que el 2 de noviembre de 2020 presentó ante el recurrido la solicitud formal para la eliminación de sus datos personales en sus bases de datos. Indica que en esa oportunidad se le indicó que debía llenar un formulario; sin embargo, a la fecha que acude en amparo, no se le ha brindado. Acusa que ha solicitado por medio de correo electrónico ese formulario, pero no ha obtenido respuesta. Añade que pese a sus gestiones el accionado se niega a eliminar sus datos personales y respetar los derechos de privacidad de datos de los ciudadanos. Refiere que nunca ha otorgado al recurrido derecho alguno para que recopilen, almacenen, difundan, consulten o comercialicen sus datos personales públicos y privados, por lo que estima que la actuación del recurrido de no suprimir sus datos personales lesiona sus derechos fundamentales. Solicita la intervención de esta Sala para que ordene eliminar de la base de datos del recurrido sus datos personales.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión anterior igual o similar rechazada.

Redacta el Magistrado Araya García; y,

Considerando:

I.- Objeto del recurso. El recurrente estima lesionados sus derechos fundamentales, toda vez que pese a sus gestiones ante el recurrid para que se eliminen sus datos personales no lo ha hecho, por lo que solicita que se ordene eliminar de la base de datos del accionado sus datos personales.
II.- En cuanto al derecho al olvido. Este Tribunal mediante sentencia No. 2006-001215 de las 15:47 horas del 7 de febrero de 2006, dispuso lo siguiente:
“(…) Asociado al derecho anterior, esta Sala también ha desarrollado jurisprudencia sobre el derecho al olvido en materia civil. Al respecto ha establecido que cuando se mantiene información en este tipo de bases de datos de protección crediticia de asuntos iniciados muchos años atrás o que estén archivados o terminados se viola también el derecho a la autodeterminación informativa y otros derechos fundamentales. Mantener sine die información de esa naturaleza en las bases de datos tienen efectos gravemente perjudiciales en los derechos fundamentales de las personas, ya que conducen irremediablemente a una situación equivalente a la de la muerte civil, por la que se privaba de derechos civiles, en virtud de la comisión de ciertos delitos, inhabilitando a las personas, en este caso, en forma perpetua, a obtener créditos, trabajo, alquilar bienes muebles o inmuebles y abrir cuentas corrientes, entre otros. La situación revistegravedad equivalente o, acaso mayor, que la de una condenatoria penal, que desaparece de cualquier base de datos al término de diez años, o de las sentencias penales de sobreseimiento o o absolutorias, que ni siquiera se pueden consignar en las bases de datos. En materia penal, esta Sala ha reconocido lo que en doctrina es denominado como el derecho al olvido. Así, por ejemplo, en la sentencia Nº 08218-98 de las 16:00 horas del 18 de noviembre de 1998, la Sala consideró que: “la información y datos que pueden ser tenidos en los archivos del Centro de Información Policial, relacionados con una persona a la que se le atribuyó la comisión de un hecho delictivo (incisos c) y e), es por un tiempo determinado, máximo de diez años a partir de su anotación, vencido el cual, esa información debe ser cancelada; y la información que se tiene en relación con las sentencias dictadas por los Tribunales de Justicia (inciso d) del artículo 27), el plazo debe ser por el mismo que rige la tenencia de los datos en el Registro de Delincuentes del Organismo de Investigación Judicial, sea diez años a partir del cumplimiento de la condena (…)â€

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