Sentencia Nº 2006-013329 de Tribunal Disciplinario Notarial, 29-10-2020

Número de sentencia2006-013329
Fecha29 Octubre 2020

"Iustitia est constans et perpetua voluntas ius suum cuique tribuere" Ulpiano

PROCESO DISCIPLINARIO NOTARIAL

EXPEDIENTE. 16-000225-0627-NO

DENUNCIANTE: DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO

NOTARIOS DENUNCIADOS: E.C.B.

VOTO 236 -2020

TRIBUNAL DISCIPLINARIO NOTARIAL.- PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ, a las once horas con diecinueve minutos del veintinueve de octubre de dos mil veinte.- Proceso disciplinario establecido ante el Juzgado Notarial, por la DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO, por intermedio de la Licenciada I.M.G.F., mayor, abogada y notaria en su condición de Apoderado General Judicial, con cédula de identidad número 107610959, vecina de la provincia de San José con carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 6485, contra el notario E.C.B., mayor, abogado y notario, con cédula de identidad número 203230711, carné del Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica número 2973, vecino de la Provincia de Alajuela.

REDACTA EL JUEZ SUPERIOR CASTRO RODRÍGUEZ

C O N S I D E R A N D O:

I.- DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO: Se alza el Licenciado EDWIN C.B., contra la sentencia de fondo 250-2019 de las siete horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, dictada por la jueza Dra. I.P.M., del Juzgado notarial de primera instancia. La impugnación es admisible a tenor de los artículos 157 del Código Notarial; 65.1, 65.2, 67.1 y 67.5 del Código Procesal Civil

II.- SÍNTESIS DEL CASO BAJO ESTUDIO: ACCIÓN: Mediante denuncia planteada ante el Juzgado Notarial por la Dirección Nacional de Notariado manifestó, por medio de su representante, que de la fiscalización efectuada al Licenciado E.A.C.B., realizo una protocolización de un acta de la asamblea de socios de la sociedad L Oliveto IMport & Export Sociedad en la cual autentica su propia firma, además de que dicho documento carece de las formalidades de ley, incurriendo en falta a los deberes y formas en el ejercicio de la función notarial al protocolizar un acta que surtiría efectos en el extranjero, documento en el cual autentico su propia firma.(folio 45 al 46)

CONTESTACIÓN: El Licenciado EDWIN C.B., fue notificado el 7 de octubre del 2016 (folio 53) y contesto la denuncia el 19 de octubre del 2016, y rechazo la denuncia indicando que "denuncia se refiere a una acta de protocolización de asamblea de socios que erróneamente tenía varios errores materiales y esa acta no era la que iba para la Dirección Nacional de Notariado para efectos de autenticación, sino que era un borrador realizado por mi asistente, lo cual fue fotocopiado por la fiscalía en mi oficina, antes de proceder el suscrito a arreglar y redactar correctamente el acta de asamblea lo cual se hizo mediante documento papel de seguridad número 2973-32767442 cuya copia adjunta y donde consta la autenticación de parte de la Dirección Nacional de Notariado con fecha doce de noviembre del dos mil catorce... Se trata de un error material que ni siquiera se presento a la Dirección Nacional de Notariado para su autenticación y que su original cumple con todas las formalidades tan así es que la misma Dirección auténtico" (folio 68 al69)

La SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA: La J..I.P.M. dicto la sentencia número 250-2019 de las siete horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve, la cual se declara con lugar el proceso disciplinario notarial interpuesto por la Dirección Nacional de Notariado contra el notario E.C.B., al que se le impone la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. (folio 84 al 88)

IMPUGNACIÓN: Inconforme con lo resuelto, El Licenciado E.C.B., apeló la sentencia de primera instancia número 250-2019 de las siete horas y treinta y tres minutos del treinta de abril del dos mil diecinueve y admitida esa impugnación, mediante auto de las once horas y cincuenta y cuatro minutos del seis de junio del dos mil diecinueve, (folio 96), conoce este Tribunal del asunto.

III.- HECHOS PROBADOS: Por corresponder al mérito de los autos y no haber sido aportada contraprueba que los contradiga y cuestione, se aprueba la relación de hechos demostrados realizada por la señora jueza de primera instancia.

IV.- SOBRE EL RECURSO: El Licenciado E.C.B., en su condición de N. denunciado establece su recurso de apelación, fundamentado en incorrecta aplicación de normas, incorrecta interpretación de los hechos y pruebas e incongruencia de la parte probatoria y la parte resolutiva de la sentencia solicita se revoque la sentencia recurrida y se declare sin lugar la denuncia interpuesta por la Dirección Nacional de Notariado.(folio 91 al 95)

V.- Esta Cámara comparte las apreciaciones generales realizadas por el apelante, en cuanto apunta que los pronunciamientos judiciales deben ser motivados, lo que implica, como señala, realizar un examen de todas las circunstancias ocurridas, de importancia en el asunto, tanto al elaborar los hechos, como al aplicar el derecho. Así lo impone el debido proceso y lo exige la normativa que gobierna el dictado de las sentencias judiciales (por ejemplo, los artículos 61.2 y 20.1 del Código Procesal Civil). Sin embargo, las puntualizaciones genéricas son insuficientes para considerar esas argumentaciones como agravios, pues la legislación obliga a exponer las razones claras y precisas que ameritan la modificación del fallo (artículo 65.5 ibídem).

Distinto es que el acusado no comparta esa perspectiva, pero tal cosa no hace menos fundada la resolución de la señora jueza. En todo caso, este Tribunal concuerda con la juzgadora en cuanto estimó que el apelante incurrió en una falta conforme al numeral 139 del Código Notarial, motivo por el cual, pude imponerse una sanción, si la ley lo califica y castiga de la forma en que se explicará.

Indica el notario denunciado que existe una incorrecta aplicación de normas, considera que la sentencia es errónea porque, dado que la jueza aplica el artículo 143 inciso B) del Código Notarial, que establece una suspensión de hasta un mes al notario "que no acaten los lineamientos, las directrices ni las exigencias de la Dirección o de cualquier otra autoridad competente para emitirlos...deja la potestad sancionatoria en manos del tribunal en perjuicio de la persona que va a ser castigada, violentando el principio de legalidad establecida en nuestra constitución." La función del juez, es integrar el derecho, es analizar la normativa aplicable a un caso concreto, verificar si las actuaciones del notario que se encuentran incorporadas en la legislación notarial, a actuado en afectación de dichas normas y de se así debe necesariamente comunicarle al notario de dicho error y aplicar la medida disciplinaria acorde a lo realizado por este notario, recodemos que los notarios tienen un investidura dada por el Estado muy importante, que corresponde a la fe pública.

Es analizar a la luz de la ley los actos realizados por los notarios, no es que dicta en perjuicio de una persona para ser castigada, es aplicar los lineamientos notariales a aquellos notarios que por alguna razón los hayan incumplido. El Código Notarial incorpora en los notarios, el principio de imparcialidad, el deber de asesorar y el deber de adecuar la voluntad de los usuarios al Ordenamiento

Jurídico.

En cuanto a la ética, la Directriz N° 004-01, del 13 de diciembre del 2001, dictada por la Dirección Nacional de Notariado, nos indica las actuales líneas a seguir en este campo, de acuerdo a las nuevas exigencias del Derecho Notarial. Estas se pueden sintetizar en:

1. Tener conciencia de la naturaleza jurídica de la función pública ejercida privadamente.

2. Cumplir y observar rigurosamente las disposiciones legales notariales respecto al ejercicio de la función notarial.

3. Velar por brindar un servicio dentro de la más correcta formación y expresión legal de la voluntad en los actos jurídicos notariales que realicen.

4. Intervenir con conciencia de las implicaciones inherentes a los requisitos, condiciones y deberes del N. en el ejercicio de la función, respecto de la normativa específica necesaria para el desempeño profesional

5. Actuar de manera imparcial y objetiva en relación con todas las personas que intervengan en los actos o contratos otorgados en su presencia.

6. Vigilar porque sus actuaciones estén guiadas por los valores de integridad, coherencia, honestidad, honradez y transparencia.

7. Mantener constancia en la actualización de las nuevas doctrinas y cambios que afectan el ejercicio de la función notarial.

El inciso a) y el inciso f) del artículo 34 del Código Notarial revolucionan la profesión notarial, pues ahora el notario no sólo elabora o cartula lo que a ruego le solicita el usuario, sino que debe asesorar al mismo, indicándole si lo que va a realizar es legal. Además debe explicarle si es la mejor figura que se puede utilizar para lo que realmente quiere.

Esta visión moderna del notario hace que dicho profesional deba prepararse adecuadamente para poder realizar esa doble función adecuadora-asesora, que como deber le establece el nuevo Código Notarial, en los puntos ya indicados.

Los Magistrados de la Sala Constitucional, han dejado claro que las funciones del abogado y del notario son distintas, ha establecido que los elementos esenciales de esa diferenciación son los siguientes: “Del N. debe exigirse, entonces, contrariamente a lo que sucede en caso del abogado, que sea neutral, objetivo, y que actúe dando fe de lo que en su presencia se acordó en beneficio de las partes que comparecen ante él y no de una sola de ellas" (Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Voto N° 649-93 de las 14:45 horas del 9 de febrero de 1993.)

La fe pública, tiene certeza, seguridad o confianza de algo, hay una relación de verdad entre lo que se dice y el hecho ocurrido. Si a esta certeza se le confiere cierta oficialidad, estamos en presencia de la fe pública.

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