Sentencia Nº 201 9-0185 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 06-02-2019

Número de sentencia201 9-0185
Fecha06 Febrero 2019
Número de expediente17-001568-0648-PE(8)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0185
Expediente: 17-001568-0648-PE(8)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas quince minutos, del seis de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra R.M.R., mayor, colombiano, documento de identidad número AS774260, nacido en Buenaventura, el 21 de mayo de 1983, hijo de V.M.G. y M.V.R.C., casado , de oficio operario de construcción, vecino de San José, Barrio México; por el delito de AMENAZAS A FUNCIONARIO PÚBLICO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.A.V., R.B.R. y la jueza H.S.A.. Se apersonaron en esta sede la licenciada V.P.B., defensora pública del encartado y la licenciada N.S.B., en representación del Ministerio Público, Unidad de Impugnaciones.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 980 -2018, de las diez horas seis minutos del trece de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 y siguientes, 316 del Código Penal, artículos 1 a 15, 175 y siguientes, 184, 258, 361 siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, SE DECLARA a R.M.R., autor responsable de un delito de AMENAZAS A UN FUNCIONARIO PÚBLICO, cometido en perjuicio de la FUNCIÓN PÚBLICA y de [Nombre 001], y como tal, SE LE IMPONE EL TANTO de UN AÑO DE PRISIÓN, que deberá descontar previo abono de la preventiva si la hubiere sufrido, en los lugares que determinen las reglas y leyes penitenciarias. Se ordena su inscripción en el registro judicial y la comunicación respectiva al Instituto Nacional de Criminología y al juzgado de Ejecución de la pena. Así como la comunicación respectiva a la Oficina de Migración y Extranjería. Por lectura se notifica." (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada V.P.B., defensora pública del encartado, interpuso recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Araya Vega; y,
CONSIDERANDO:
I.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Se procede a resolver el presente asunto por las personas juzgadoras que firman al pie de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 89-18 del 11 de octubre de 2018, artículo XLVII, que aprobó la conformación de secciones emergentes en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, conforme a las atribuciones que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) le da ese Consejo para remediar la situación de los despachos que no se encuentren al día; y mediante el "Plan de descongestionamiento del Tribunal de Apelación Penal Segundo Circuito Judicial de San José", que se circunscribe dentro de un proyecto de interés institucional, que dirige la Presidencia de la Corte, con el patrocinio del Consejo Superior, para dar atención a los asuntos de más antigüedad de este despacho (lo que se determina objetivamente conforme a la fecha en que ingresaron al mismo), mediante la aplicación de los artículos 44 y 81 de la LOPJ, la Circular de Corte Plena 16-2015 y el inciso 10.1 del Plan de Vacaciones del Período 2017-2018. Se dispuso que este plan remedial se ha de desarrollar entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2018, para procurar que se resuelvan los asuntos de más antigüedad –se reitera–, lo que se conforma al principio de justicia pronta y cumplida (artículos 41 de la Constitución Política y 4 del Código Procesal Penal). Este plan fue prorrogado, bajo las mismas consideraciones, mediante acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión extraordinaria N° 110-18 del 19 de diciembre de 2018, por el período comprendido entre el 07 de enero y el 31 de marzo de 2019. Es importante subrayar que este plan no afecta el principio de juez natural, porque: i) la ley dispone expresamente que "En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva" (artículo 46 de la LOPJ); ii) porque el mismo texto legal dispone además que, en los tribunales colegiados, los integrantes de sus diferentes secciones pueden sustituirse recíprocamente por motivo justificado (como lo es, en este caso, brindar el servicio con mayor eficiencia y reducir la mora conforme a los lineamientos de un plan institucional, cfr. artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); iii) porque no se trata de un tribunal o de jueces designados especialmente para un caso concreto, ad-hoc o ex post facto, sino del tribunal establecido con anterioridad, de acuerdo a la Constitución Política y leyes preexistentes, para conocer de estos asuntos, conforme a criterios objetivos, como lo son la antigüedad y la prioridad que corresponde dar a los asuntos en que hay personas detenidas o adultos mayores (cfr. artículos 35 de la Constitución Política; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 del Código Penal, 33, 46 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); y iv) porque, en todo caso, las apelaciones en cuyo trámite se evacuó prueba oralmente o medió una audiencia oral (vista) en la que se hayan ampliado fundamentos, serán resueltas por los mismos jueces...

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