Sentencia Nº 201 9-0310 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 22-02-2019

Número de sentencia201 9-0310
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente16-000098-0283-PE(11)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0310
Expediente: 16-000098-0283-PE(11)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las quince horas cinco minutos, del veintidós de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra A.L.D.R.D.M., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0642-0994, nacida en San José, el 10 de enero de 1965, hijo de R.D.C. y L.M.A., divorciada, vecina de San José, Escazú; por el delito de DAÑOS, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces R.M.L. , R.M.G.G. y G.M.A.. Se apersonaron en esta sede la licenciada C.A.G., representante de la Oficina de la Defensa Civil de Víctima y el licenciado E.M.S., defensor particular de la encartada.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1401 -2018, de las catorce horas del nueve de noviembre de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, P., resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 8 de la Convención Americana de los Derechos Humanos; 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 6, 9, 12, 142, 180, 182, 265, 360, 361, 363 al 366 del Código Procesal Penal, artículo 228 del Codigo Penal, en aplicación del principio universal In Dubio Pro Reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD a A.D.M., por un delito de DAÑOS que se le acusa como cometido en perjuicio de [Nombre 003]. Se declara sin lugar en todos sus extremos la Acción Civil Resarcitoria incoada y, se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas. Se ordena dejar sin efecto toda medida cautelar en contra de la imputada ordenado con ocasión del presente proceso penal. Mediante el dictado de esta sentencia quedan todas las partes debidamente notificadas. Se les previene a las partes que si desean una copia de la sentencia oral dictada, pueden presentar un disco compacto o un dispositivo de almacenamiento masivo usb. Se les apercibe que, contra esta sentencia pueden interponer un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, dentro del plazo de quince días hábiles." (sic) .
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada C.A.G., representante de la Oficina de la Defensa Civil de Víctima, interpus o recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Madrigal Lizano; y,
CONSIDERANDO:
I.- Descripción del r ecurso de apelación: La licenciada C.A.G., en su condición de abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima del Ministerio Público, formuló recurso de apelación en contra del fallo absolutorio N°1401-2018, emitida por el Tribunal Penal del Tercer Circuito de San José, sede P., a las 14:00 horas del 9 de noviembre de 2018. En su único motivo se queja de falta de fundamentación de la sentencia en cuanto a la declaratoria sin lugar de la acción civil resarcitoria. Describe que en el fallo impugnado se echa de menos un análisis completo de todos y cada uno de los elementos probatorios aportados al debate, para poder determinar la responsabilidad civil de la demandada, de acuerdo a los argumentos que ampliamente dijo en sus conclusiones del debate y sobre los cuales el a quo omitió efectuar cualquier análisis. Estima que el tribunal de mérito debió examinar los razonamientos que expuso, así como referir los motivos por las que no compartía su tesis conclusiva. No obstante, al no hacer dicho ejercicio argumentativo, la recurrente opina que la sentencia impugnada contiene el vicio de falta de fundamentación, en virtud de que no es posible establecer el iter lógico que siguió el tribunal para arribar a su decisión. Describe que el a quo absolvió a la encartada en aplicación del principio in dubio pro reo y declaró sin lugar la acción civil resarcitoria sin motivar dicha denegatoria. Insiste en que no se hizo referencia a la totalidad de la prueba recibida en el contradictorio y que no existió análisis que haga mención de la versión del testigo de cargo, ya sea para desvirtuarla o para ponderar elementos de credibilidad o, como mínimo, establecer de cuál elemento de prueba dedujo su conclusión. Refiere que de manera escueta, la jueza a quo explicó que la sindicada no cometió los hechos. Apoya su tesis en un amplio extracto del voto n° 3603-1993 de las 14:42 horas del 27 de julio de 1993 de la Sala Constitucional, relativo a la individualización entre la acción penal y la civil. Señala que la cláusula general del ordenamiento jurídico, según las modernas corrientes, es la obligación de reparar el daño producido, tal y como fue demostrado en el juicio, por lo que el damnificado tiene derecho a ser indemnizado, conforme el numeral 41 constitucional. Transcribe un pasaje del voto N°20-2009 de las 9:48 horas del 16 de enero de 2009 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia para apoyar su hipótesis de que sus argumentos tienen asidero jurídico y están apegados a la normativa penal, procesal y jurisprudencial. Indica que el acápite que contiene la sentencia impugnada sobre el rechazo de la acción civil resarcitoria no fue el más idóneo, en el tanto no cumple con uno de los requisitos básicos de la sentencia penal: la suficiente fundamentación, de manera que se plasme los motivos por los cuales se tomó la decisión final; con la indicación de los elementos de...

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