Sentencia Nº 201 9-0306 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 22-02-2019

Número de sentencia201 9-0306
Fecha22 Febrero 2019
Número de expediente15-021664-0042-PE(08)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0306
Expediente: 15-021664-0042-PE(08)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las catorce horas treinta y cinco minutos, del veintidós de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra A.L.J. COTO, mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-1461-0753, nacido en San José , el 15 de abril de 1991, hijo de M.E.J.P. y Y.C.B., soltero, de oficio estudiante, vecino de San José, H. ; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión de los recursos los jueces A.A.V., R.B.R. y A.H.L.. Se apersonaron en esta sede la licenciada E.H.A., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y las licenciadas J.M.M. y J.H.E., ambas en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José y Unidad de Impugnaciones, respectivamente.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 330 -2018, de las catorce horas cuarenta y cinco minutos del trece de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con todo lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 08 y 09 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, artículos 1 a 9, 12, 13, 37 a 41, 112 a 118, 265 a 268, 360 a 366 del Código Procesal Penal, normas vigentes de responsabilidad civil del Código Penal 1941, artículos 1045 y 1046 del Código Civil, artículo 213 del Código Penal, por unanimidad de los votos, SE RESUELVE: SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD al aquí imputado A.L.J.C., por un delito de robo agravado, ello por aplicación del principio universal del In dubio pro reo, que en perjuicio de [Nombre 001] se le venia atribuyendo por parte del Ministerio Publico. Se ordena el cese de las medidas cautelares que hubieren sido impuestas por la presente causa. Se declara sin lugar la acción civil resarcitoria incoada por la actora civil [Nombre 001] en contra del demandado civil A.L.J.C.. Se dicta esta sentencia sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Es todo. Notifíquese por lectura. " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, las licenciadas E.H.A., abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y J.M.M., en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta del Segundo Circuito Judicial de San José, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Araya Vega; y,
CONSIDERANDO:
I.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Se procede a resolver el presente asunto por las personas juzgadoras que firman al pie de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 89-18 del 11 de octubre de 2018, artículo XLVII, que aprobó la conformación de secciones emergentes en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, conforme a las atribuciones que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) le da ese Consejo para remediar la situación de los despachos que no se encuentren al día; y mediante el "Plan de descongestionamiento del Tribunal de Apelación Penal Segundo Circuito Judicial de San José", que se circunscribe dentro de un proyecto de interés institucional, que dirige la Presidencia de la Corte, con el patrocinio del Consejo Superior, para dar atención a los asuntos de más antigüedad de este despacho (lo que se determina objetivamente conforme a la fecha en que ingresaron al mismo), mediante la aplicación de los artículos 44 y 81 de la LOPJ, la Circular de Corte Plena 16-2015 y el inciso 10.1 del Plan de Vacaciones del Período 2017-2018. Se dispuso que este plan remedial se ha de desarrollar entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2018, para procurar que se resuelvan los asuntos de más antigüedad –se reitera–, lo que se conforma al principio de justicia pronta y cumplida (artículos 41 de la Constitución Política y 4 del Código Procesal Penal). Este plan fue prorrogado, bajo las mismas consideraciones, mediante acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión extraordinaria N° 110-18 del 19 de diciembre de 2018, por el período comprendido entre el 07 de enero y el 31 de marzo de 2019. Es importante subrayar que este plan no afecta el principio de juez natural, porque: i) la ley dispone expresamente que "En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva" (artículo 46 de la LOPJ); ii) porque el mismo texto legal dispone además que, en los tribunales colegiados, los integrantes de sus diferentes secciones pueden sustituirse recíprocamente por motivo justificado (como lo es, en este caso, brindar el servicio con mayor eficiencia y reducir la mora conforme a los lineamientos de un plan institucional, cfr. artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); iii) porque no se trata de un tribunal o de jueces designados especialmente para un caso concreto, ad-hoc o ex post facto, sino del tribunal establecido con anterioridad, de acuerdo a la Constitución Política y leyes preexistentes, para conocer de estos asuntos, conforme a criterios objetivos, como lo son la antigüedad y la prioridad que corresponde dar a los asuntos en que hay personas detenidas o adultos mayores (cfr. artículos 35 de la Constitución Política; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 del Código Penal, 33, 46 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); y iv) porque, en todo caso, las apelaciones en cuyo trámite se evacuó prueba oralmente o medió una audiencia oral (vista) en la que se hayan ampliado fundamentos, serán resueltas por los mismos jueces que la hayan recibido o celebrado la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal.
II.- Las licenciadas E.H.A., abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y J.M.M., fiscal auxiliar del Ministerio Público, presentan recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, de las 14:45 horas del 13 de junio de 2018, que en aplicación del principio universal in dubio pro reo absolvió de toda pena y responsabilidad a L.J.C. de un delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 001]. Del estudio del sumario se colige que dicho recurso se presentó en tiempo conforme al plazo de ley (19 de junio de 2018), y de acuerdo a los presupuestos que se requieren para que la impugnación posibilite el adecuado y correcto conocimiento de las inconformidades planteadas por el recurrente, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, tal y como lo establece el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 458, 459, 460 y 462 del Código procesal penal; así como los casos H.U. vrs Costa Rica (2004), B.L. vrs Venezuela (2009) y M. vrs Argentina (2012), todos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
RECURSO DE LA OFICINA DE DEFENSA CIVIL DE LA VÍCTIMA .
III.- En su primer motivo de apelación aduce “errónea valoración de la prueba así como falta de fundamentación”. Considera que en sentencia no se valoró conforme a las reglas de la sana crítica racional el...

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