Sentencia Nº 201 9-0330 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José, 27-02-2019

Número de sentencia201 9-0330
Fecha27 Febrero 2019
Número de expediente16-000026-0276-PE(17)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal, II Circuito Judicial de San José (Costa Rica)
Resolución: 201 9-0330
Expediente: 16-000026-0276-PE(17)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las trece horas cincuenta minutos, del veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...]; por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD E INCAPACES y OTRO, en perjuicio de [Nombre 002] (MENOR DE EDAD). Intervienen en la decisión de los recursos los jueces R.B.R., A.A.V. y la jueza H.S.A.. Se apersonaron en esta sede el licenciado F.C.R., en calidad de defensor público del encartado; el licenciado F.C.A., en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Desamparados y el sentenciado [Nombre 001], en escrito autenticado por la licenciada Emilia Cordón Flores.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 199 -2018, de las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 51, 71 a 74, 157, 161 incisos 1 y 2 y 188, todos del Código Penal, 1 a 6, 265 a 267, 360 a 365 a 367 del Código Procesal Penal por la unanimidad de sus votos, el Tribunal Colegido resuelve: Declarar a [Nombre 001] autor único responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD Y UN DELITO DE ABUSO DE PATRIA POTESTAD, cometidos en perjuicio de [Nombre 002] (PERSONA MENOR DE EDAD), y en tal concepto se le impone una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por el primer delito y por el segundo delito se le impone la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, para una pena total de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva sufrida si la hubiera.- Con base en el principio Universal de In dubio pro reo se ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] de UN DELITO DE VIOLACION CALIFICADA que en perjuicio de [Nombre 002] (PERSONA MENOR DE EDAD) se le venía acusando. Por no calificar para ello, no se le otorga al sentenciado el Beneficio de Ejecución Condicional de La Pena Impuesta.- Son los gastos procesales a cargo del Estado.- Se ordena la devolución de los expedientes Médicos de la menor ofendida que pertenecen al Ebais de San Rafael Abajo y a la Clínica Marcial Fallas cuando la sentencia se encuentre en firme. Se mantiene las actuales medidas cautelares. Firme el fallo inscríbase en el Registro Judicial.- Se remitirán Certificaciones al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina Centralizada de Información Penitenciaria para lo de sus cargos.- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.C.R., en calidad de defensor público del encartado; el licenciado F.C.A., en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Desamparados y el sentenciado [Nombre 001], en escrito autenticado por la licenciada Emilia Cordón Flores, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Badilla Rojas; y,
CONSIDERANDO:
I.- INTEGRACIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Se procede a resolver el presente asunto por las personas juzgadoras que firman al pie de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto por el Consejo Superior en la sesión 89-18 del 11 de octubre de 2018, artículo XLVII, que aprobó la conformación de secciones emergentes en el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, conforme a las atribuciones que el artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) le da ese Consejo para remediar la situación de los despachos que no se encuentren al día; y mediante el "Plan de descongestionamiento del Tribunal de Apelación Penal Segundo Circuito Judicial de San José", que se circunscribe dentro de un proyecto de interés institucional, que dirige la Presidencia de la Corte, con el patrocinio del Consejo Superior, para dar atención a los asuntos de más antigüedad de este despacho (lo que se determina objetivamente conforme a la fecha en que ingresaron al mismo), mediante la aplicación de los artículos 44 y 81 de la LOPJ, la Circular de Corte Plena 16-2015 y el inciso 10.1 del Plan de Vacaciones del Período 2017-2018. Se dispuso que este plan remedial se ha de desarrollar entre el 1 de noviembre y el 15 de diciembre de 2018, para procurar que se resuelvan los asuntos de más antigüedad –se reitera–, lo que se conforma al principio de justicia pronta y cumplida (artículos 41 de la Constitución Política y 4 del Código Procesal Penal). Este plan fue prorrogado, bajo las mismas consideraciones, mediante acuerdo del Consejo Superior adoptado en sesión extraordinaria N° 110-18 del 19 de diciembre de 2018, por el período comprendido entre el 07 de enero y el 31 de marzo de 2019. Es importante subrayar que este plan no afecta el principio de juez natural, porque: i) la ley dispone expresamente que "En razón del volumen de trabajo y la obligada eficiencia del servicio público de la justicia, la Corte podrá nombrar más integrantes de los tribunales, en forma temporal o definitiva" (artículo 46 de la LOPJ); ii) porque el mismo texto legal dispone además que, en los tribunales colegiados, los integrantes de sus diferentes secciones pueden sustituirse recíprocamente por motivo justificado (como lo es, en este caso, brindar el servicio con mayor eficiencia y reducir la mora conforme a los lineamientos de un plan institucional, cfr. artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); iii) porque no se trata de un tribunal o de jueces designados especialmente para un caso concreto, ad-hoc o ex post facto, sino del tribunal establecido con anterioridad, de acuerdo a la Constitución Política y leyes preexistentes, para conocer de estos asuntos, conforme a criterios objetivos, como lo son la antigüedad y la prioridad que corresponde dar a los asuntos en que hay personas detenidas o adultos mayores (cfr. artículos 35 de la Constitución Política; 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 26 de la Declaración Americana de los Derechos Humanos; 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3 del Código Penal, 33, 46 y 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial); y iv) porque, en todo caso, las apelaciones en cuyo trámite se evacuó prueba oralmente o medió una audiencia oral (vista) en la que se hayan ampliado fundamentos, serán resueltas por los mismos jueces que la hayan recibido o celebrado la audiencia oral, conforme a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 464 del Código Procesal Penal.
ll.- El Lic. F.C.A., en su condición de Fiscal del Ministerio Público, ha promovido recurso de apelación por adhesión en contra de la sentencia No. 199-2018, dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, de las 15:45 horas del 23 de mayo de 2018, recurso dentro del cual se plantea el siguiente argumento: Errónea valoración de la prueba. Explica que en la sentencia impugnada el tribunal condenó al acusado por los hechos 1, 2 y 3 de la acusación calificándolos de abuso sexual agravado, no como originalmente se planteó de violación calificada, por cuanto realizó una inadecuada valoración y fundamentación de la versión de la ofendida. Para la fiscalía, la víctima detalla de manera clara en el tanto describe que el imputado intentó penetrarla con el pene en su ano, aunque el intento fue fallido, porque alguien tocó la puerta y el imputado se levantó a ver quién era, lo que aprovechó la ofendida para levantarse y meterse al baño a limpiarse; la agraviada sintió dolor en su ano, esto lo interpreta el recurrente como constitutivo de violación por cuanto va más allá del simple tocamiento o roce, pero el tribunal, según su criterio, de manera errónea lo interpreta como un simple abuso sexual. Cuando la ofendida declara tenía 14 años, ya distingue muy bien entre un tocamiento y una penetración, y para el recurrente, es claro que lo descrito es una penetración. Afirma que es evidente la intención del acusado de violar a su hija, por lo que este delito sin duda ocurrió y es acorde con interpretaciones que sobre penetraciones totales y parciales ha hecho la Sala de Casación. Solicita se acoja el presente motivo de apelación y se anule la sentencia por existir un vicio en cuanto a la valoración de la prueba relacionado con los hechos 1 a 3 de la acusación, de lo cual solicita se realice nuevo juicio (ver recurso de folios 265 a 269). El reclamo es atendible. Para efectos de resolver en presente recurso, no puede pasarse por alto que la declaración de la ofendida fue muy clara en indicar cuándo se dieron los roces en la zona anal, no hubo ningún tipo de penetración, es más, la ofendida lo destaca como "un intento fallido", agregando que se dio un ruido en la puerta de la casa que motivó al imputado levantarse de la cama y revisar qué era ese ruido, situación que aprovechó la ofendida para levantarse y refugiarse en el baño y luego regresar a dormir a su propia cama y la situación no pasó a más, por ello quedó en un roce, que por sí solo es más que abusivo, por cuanto de acuerdo con las reglas de la experiencia, la intención del acusado era poco a poco lograr la penetración, que no se logró por la situación del ruido, aspecto externo que le permitió a la ofendida huir para el...

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