Sentencia Nº 201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 31-01-2019

Número de sentencia201
Fecha31 Enero 2019
Número de expediente17-000694-0455-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

1

*170006940455PE*

Expediente: 17-000694-0455-PE

Contra: D.M.S. y otros

Delito: Transporte de droga

Ofendida: La Salud Pública

Res: 2019-026

Exp: 17-000694-0455-PE

Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las once horas cincuenta y dos minutos del treinta y uno de enero de dos mil diecinueve.

Vista la solicitud de prórroga de la prisión preventiva realizada por el licenciado R.V.S., Fiscal auxiliar de Puerto Jiménez contra los imputados D.M.S., J.E.P., J.A.S., J.P.S. y W.O. Lozada este Tribunal integrado por los jueces C.F.M., R.O.S. y la jueza I.C.C. resuelve;

R.e.J..F.M., y;

Considerando:

I.- El licenciado R.V.S., en su condición de fiscal de P.J., solicitó a esta Cámara que se prorrogue por tres meses la medida cautelar de prisión preventiva dictada contra los imputados D.M.S., J.E.P., J.A.S., J.P.S. y W.O. Lozada, a quienes se les sigue causa por el delito de transporte de drogas y tráfico ilícito de personas.

II.- El gestionante indica que a los imputados D.M.S., J.E.P., J.A.S., J.P.S. y W.O.L., junto con C.A.O.J. y L.A.R.M. conformaron una organización delictiva dedicada al tráfico internacional de cocaína desde los países del sur del continente americano hasta nuestro territorio, para lo cual acordaron que los coimputados Junior Pinagorte, D.M. y J.E. viajaran hasta aguas costarricenses en una embarcación no identificada en el Océano Pacífico a través de la zona litoral de Colombia y Ecuador, transportando doce bultos de nylon que contenían 588 paquetes rectangulares con cocaína, lugar en el que los coimputados costarricenses se encargarían de recibir la droga y almacenarla en el territorio nacional y trasladarla a los miembros de la organización de nacionalidad extranjera hasta tierra firme. Es así como el día 04 de diciembre de 2016, al ser aproximadamente las 03:12 horas, la embarcación Brisas II, capitaneada por W.A.O.L., de nacionalidad costarricense y la embarcación Explorer Fishing, matrícula PG 8954, con la tripulación costarricense J.A.S., L.A.R.M. y C.O.J., se dirigieron hasta las coordenadas 07 10.00. N 083 23.00 W, lugar en el que entraron en posesión de la referida droga, misma que había sido trasladada hasta ese punto por los imputados J.E.P.S., de nacionalidad ecuatoriana; D.F.M.S. y J.M.E.P., ambos de nacionalidad colombiana. Realizado lo anterior, todos los coimputados trasladaron los paquetes de cocaína para la custodia y transporte hasta la embarcación Explorer Fishing, matrícula PG 8954 y al ser las cuatro horas del 05 de diciembre de 2017, los imputados se dividieron en dos grupos, la embarcación Brisas II, capitaneada por W.A.O. Lozada, la cual es abordada por los imputados Junior Pinagorte, D.M.S. y J.E.P., momento en el que el imputado O.L., con el fin de promover el tráfico ilícito de inmigrantes en su modalidad de transporte ilegal, trasladó a bordo de dicha embarcación a los mencionados imputados extranjeros hacia las costas costarricenses, propiamente en las coordenadas 07°09´10” N 083°21´27 W, donde son aprehendidas por las autoridades del Servicio Nacional de Guardacostas. Por su parte, la embarcación Explorer Fishing, con la tripulación conformada por J.A.S., L.A.R.M. y C.O.J. fue detenida por el Servicio Nacional de Guardacostas al ser aproximadamente las 06:30 horas del 05 de diciembre de 2017 en aguas costarricense, mientras transportaban los 588 paquetes que contenían 442.300 gramos de cocaína en bloque compacto. Manifiesta que se mantiene el indicio fundado de la comisión de delito por parte de los justiciables por el que se les ordenó la prisión preventiva desde el inicio de la investigación y que la demora en la investigación se debe a las solicitudes periciales, ampliaciones de indagatorias y otras solicitudes de la defensa. Considera que aunque la defensa demanda la pronta presentación del requerimiento acusatorio, con posterioridad a que esta Cámara otorgó la última prórroga de la prisión preventiva, con la clara advertencia de que ese plazo era suficiente para confeccionar la acusación, de forma inmediata la defensa particular de L.A.R.M. solicitó al Juzgado Penal una audiencia de cambio de medidas, pese a que ante este Tribunal no mostró oposición a la prórroga de la prisión solicitada, lo que considera “una práctica dilatoria disfrazada de los derechos procesales”. Además, la defensa esperó hasta la presentación de esta solicitud para solicitar nuevas pericias, tal como se puede apreciar a folios 197-201, pues la primera solicitud de pericia ingresó a su despacho el 28 de diciembre de 2018, cuando los laboratorios forenses estaban cerrados y la segunda pericia fue solicitada el 18 de enero de 2019, de la que no se ha obtenido respuesta. Señala que las pericias solicitadas están relacionadas con los dictámenes periciales que ya eran de conocimiento de la defensa y algunas resultaban innecesarias, pero el Ministerio Público, guiado por principios como la lealtad, la buena fe y la objetividad ha tramitado con celeridad. Luego de hacer mención a los elementos probatorios que hasta la fecha han sido recabados en la investigación, destaca las pericias realizadas a los aparatos de posicionamiento global decomisados, con las que se descarta la versión de los hechos que brindó W.O.L. al momento de prorrogarse la prisión preventiva en el Juzgado Penal de Golfito en el mes de setiembre de 2018, pues este indicó que conoció a los imputados en playa Pavones de Golfito, pues las pericias no muestran que la embarcación se haya posicionado nunca en las cercanías de playa Pavones, además que las trayectorias de las embarcaciones Brisas II y Explorer Fishing se entrelazan entre sí con las coordenadas brindadas en la notitia criminis. Refiere que las delincuencias por las que se investiga a los justiciable están sancionadas con penas privativas de libertad, pues al imputado W.O. Lozada se le atribuye el delito de transporte internacional de droga, previsto por los artículos 58 y 77 de la Ley N° 8204, cuya sanción es de entre 8 y 20 años de prisión; así como el delito de tráfico ilícito de personas, con penas que van de 4 a los 8 años de prisión, según lo establece el artículo 249 de la Ley General de Migración y Extranjería. Refiere que subsiste el peligro de fuga para los imputados J.P.S., D.M.S. y J.E.P., pues su condición irregular migratoria en el país hace que estos entraran sin autorización al país, no cuentan con trabajo, familia o lugar donde residir. Por su parte, el imputado W.O. Lozada, no posee arraigo familiar, su estado civil es soltero, sus padres se encuentran separados, y su arraigo laboral es débil, pues labora en turismo en el muellecito de Golfito, no tiene patrono y tenía apenas un año de vivir en Barrio San Martín, anteriormente vivía en la localidad de La Mona y fijó su domicilio en Laurel de Corredores, lo que hace ver la facilidad que tiene para cambiar de domicilio. En cuanto a J.A.S., este indicó en su indagatoria que labora como repartidor de pan, pero al momento de su detención era un día laboral y fue hallado en alta mar y su concubina no fue contención para impedir que participara en el ilícito atribuido. De manera confusa, señala que la situación de carencia de peces en las aguas nacionales puede ser aprovechada por los imputados que indicaron dedicarse a la pesca, por lo que si se les libera podrían abordar una de las muchas lanchas pesqueras que navegan en la zona y abandonar el país con el fin de evitar enfrentar el proceso. Refiere que debe tomarse en cuenta la “magnitud del daño” causado porque a los imputados se les vincula con el trasiego de 442.320 gramos de cocaína en bloque, sustancia que se dirigía al territorio nacional, para que una cantidad se quede en el país y otra se dirija hacia el norte del continente, para ser distribuida a consumidores habituales en Costa Rica, los cuales para conseguir la droga realizan todo tipo de ilícitos, como los robos, hurtos y otros que provocan inseguridad en las comunidades. Finalmente, señala que se da la causal independiente de flagrancia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 239 bis del Código Procesal Penal, puesto que estos portaban la droga en la embarcación Explorer Fishing y la embarcación Las Brisas se relaciona con la primera de conformidad con los informes periciales practicados al GPS y las botellas de refrescos que se localizaron en ambas embarcaciones, así como que estas hicieron caso omiso a las señal de detención realizada por parte de los funcionarios del Servicio Nacional de Guardacostas.

III.- Mediante resolución de las nueve horas y doce minutos del veintiocho de enero de dos mil diecinueve, este Tribunal le concedió audiencia a la defensa técnica de los imputados sobre la gestión realizada por el Ministerio Público. El licenciado M.S.A., en su condición de defensor público del señor J.M.E.P., manifestó su oposición a la solicitud realizada al considerar que se ha debilitado el indicio fundado de delito. Indicó que según consta en los audios de las respectivas prórrogas de la prisión ante el Juzgado Penal de Golfito, el señor juez ha reclamado el atraso y la inercia del órgano acusador en la tramitación de este asunto, y aunque el fiscal indique que el atraso se debe a las solicitudes de prueba de la defensa, de la revisión del expediente es posible determinar que este se debe al Ministerio Público. Manifiesta que durante la audiencia del 06 de setiembre de 2018, el juez penal le previno al órgano acusador que tuviera una pieza acusatoria antes del vencimiento del plazo ordinario de la prisión preventiva y ahora se pretende una extensión extraordinaria sin ofrecer fundamentos claros que justifiquen su pertinencia, utilidad, necesidad y proporcionalidad de la medida, incluso abusando de lo que estableció esta Cámara mediante resolución de las quince horas cincuenta y dos minutos del veintidós de noviembre de dos mil dieciocho. El Ministerio Público...

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