Sentencia Nº 201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-10-2019
Número de sentencia | 201 |
Número de expediente | 14-002617-0994-PE(13) |
Fecha | 28 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José |
Resolución: 201
9-1925
Expediente: 14-002617-0994-PE(13)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
. Segundo Circuito
Judicial de San José. G., al ser las once horas quince minutos del veintiocho
de octubre de dos mil diecinueve.-
RECURSOS DE APELACIÓN
interpuestos en la presente causa seguida contra
R.G.V.C., mayor, costarricense, cédula de
identidad número 1-0770-0731, nacido en
San José, el 19 de mayo de 1970, hijo de
G.V.G. y M.A.C.C.,
soltero, de oficio sacerdote
vecino de San José, G.; por el delito de
ABUSO SEXUAL Y OTRO, en perjuicio
de PERSONA MENOR DE EDAD Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso los
jueces G.A.R.G., G.A.G.B. y Raúl Madrigal
Lizano. Se apersonaron en esta sede la licenciada C.V.O., Fiscal del
Ministerio Público; la licenciada C.A.G., Abogada de la Oficina de la
Defensa Civil de la VÃÂctima y el licenciado F.A.Z., defensor público del
encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 387-2018
, de las nueve horas veinte minutos
del siete de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de
San José, sede Suroeste, resolvió: "
POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos
39 y 41 de la Constitución PolÃÂtica, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos
artÃÂculos 1, 30 y 45, 157 inciso 8, 161 inciso 8, 162 inciso 7, del Código Penal, artÃÂculos 1, 4, 6, 9
141, 142, 144, 184, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal y de conformidad con
los artÃÂculos se absuelve de toda pena y responsabilidad a R.G.V.C.
por 2 delitos de Abuso Sexual contra persona menor de edad y un delito de Violación que se le
venia atribuyendo en perjuicio del ofendido [Nombre 001] y un delito de abuso sexual contra
persona mayor de edad que se le venia atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Se declara
sin lugar la Acción Civil Resarcitoria presentada por la O
ficina de la Defensa Civil de la VÃÂctima
en representación de [Nombre 001] en contra de R.G.V.C. y de las
Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y
se le condena al actor civil pago de las costas procesales y personales que se fijan en la suma
de 3.000.000 millones de colones. Se levanta cualquier medida cautelar que se hubiese dictado
en contra del imputado en caso de que la hubiere. Es todo. N.-
" (sic).
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Claudia Villafuerte
Orellana, Fiscal del Ministerio Público y la licenciada C.A.G.,
Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la VÃÂctima, interpusieron recurso de
apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por
el artÃÂculo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas
en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el juez
de Apelación de Sentencia Penal
Rojas Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. La licenciada C.V.O., fiscal del Ministerio
Público y la abogada de la Oficina de Defensa Civil de la VÃÂctima, licenciada Cathering
Aguilera González, interpusieron por, separado, recursos de apelación contra la sentencia
absolutoria dictada en autos. Dado que estos se incoaron por escrito motivado y dentro
del plazo legal (pues se entregaron el 05 de julio de 2018 respectivamente, según folios
557 y 582 frente y, por haberse dictado integralmente la sentencia el 14 de junio de 2018,
según folio 556, el plazo de quince dÃÂas hábiles vencÃÂa hasta el 05 de julio de 2018) deben
admitirse, sin que sean necesarias ulteriores formalidades pues, de lo contrario, se
incumplirÃÂa el mandato establecido en el artÃÂculo 8.2.h de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
caso de M.H.U. contra Costa Rica, sentencia de 02 de julio de 2014.
II.- Como un primer reproche, el Ministerio Público expone un vicio al principio de
derivación y a las reglas de sana crÃÂtica, con respecto de la valoración de la prueba, de los
hechos acusados en perjuicio de ofendido [Nombre 002]. Transcribe el cuadro fáctico
imputado. De seguido fustiga que, a pesar que el delito cometido consistió en un
tocamiento de naturaleza sexual por parte del encartado sobre el pene del perjudicado, el
tribunal de mérito introdujo una serie de juicios de carácter subjetivo sin sustento
probatorio o cientÃÂfico, para restarle credibilidad al perjudicado. Agrega que el deponente
desde que interpuso la denuncia, describió el evento como algo que ocurrió muy rápido, y
que a pesar de haber personas presentes, estas no pudieron observar. Considera la
recurrente que, el a quo cometió los siguientes fallos: i.- S
e justificó que el testigo de
descargo era de contextura delgada y más alto que el ofendido y que el sindicado, sin
analizar o explicar en sentencia porqué esas caracterÃÂsticas fÃÂsicas inciden o no en la
credibilidad del ofendido. ii.- Se le otorga plena veracidad al testimonio de [Nombre 005]
a pesar de que éste, se mostró complaciente a los intereses del acusado y que al
momento en que la vÃÂctima dijo que ocurrió
el evento, no pudo observar
los hechos por encontrarse fuera del cuarto, por lo que no es posible que tuviera plena y
total visibilidad. iii.- Se le restó veracidad al relato del denunciante por que sostuvo desde
su primera declaración, que nadie observó el tocamiento, a pesar de que estaba presente
[Nombre 004]. De igual forma se descarta la existencia del hecho, indicando que las
dimensiones de la cama no lo permitÃÂan, sin explicar cuáles son las medidas para que un
abuso sexual se pueda propiciar. Agrega que se sopesó que el ofendido no indicó que el
encartado le dijese algo o le mirara a la cara al momento de cometer el acto sexual. Todos
estos aspectos, estima la impugnante no tienen un razonamiento lógico. iv.-
El reproche
que se hizo al perjudicado en cuanto a su comportamiento después de ocurrido el hecho,
no tiene lógica o conformidad con...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba