Sentencia Nº 201 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 28-10-2019

Número de sentencia201
Número de expediente14-002617-0994-PE(13)
Fecha28 Octubre 2019
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 201 9-1925
Expediente: 14-002617-0994-PE(13)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas quince minutos del veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra R.G.V.C., mayor, costarricense, cédula de identidad número 1-0770-0731, nacido en San José, el 19 de mayo de 1970, hijo de G.V.G. y M.A.C.C., soltero, de oficio sacerdote vecino de San José, G.; por el delito de ABUSO SEXUAL Y OTRO, en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD Y OTROS. Intervienen en la decisión del recurso los jueces G.A.R.G., G.A.G.B. y Raúl Madrigal Lizano. Se apersonaron en esta sede la licenciada C.V.O., Fiscal del Ministerio Público; la licenciada C.A.G., Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima y el licenciado F.A.Z., defensor público del encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 387-2018 , de las nueve horas veinte minutos del siete de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Suroeste, resolvió: " POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos artículos 1, 30 y 45, 157 inciso 8, 161 inciso 8, 162 inciso 7, del Código Penal, artículos 1, 4, 6, 9 141, 142, 144, 184, 360, 361, 363 a 366 del Código Procesal Penal y de conformidad con los artículos se absuelve de toda pena y responsabilidad a R.G.V.C. por 2 delitos de Abuso Sexual contra persona menor de edad y un delito de Violación que se le venia atribuyendo en perjuicio del ofendido [Nombre 001] y un delito de abuso sexual contra persona mayor de edad que se le venia atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Se declara sin lugar la Acción Civil Resarcitoria presentada por la O ficina de la Defensa Civil de la Víctima en representación de [Nombre 001] en contra de R.G.V.C. y de las Temporalidades de la Arquidiócesis de San José y se le condena al actor civil pago de las costas procesales y personales que se fijan en la suma de 3.000.000 millones de colones. Se levanta cualquier medida cautelar que se hubiese dictado en contra del imputado en caso de que la hubiere. Es todo. N.- " (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada Claudia Villafuerte Orellana, Fiscal del Ministerio Público y la licenciada C.A.G., Abogada de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, interpusieron recurso de apelación.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Rojas Gutiérrez; y,
CONSIDERANDO:
I.- Admisibilidad. La licenciada C.V.O., fiscal del Ministerio Público y la abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, licenciada Cathering Aguilera González, interpusieron por, separado, recursos de apelación contra la sentencia absolutoria dictada en autos. Dado que estos se incoaron por escrito motivado y dentro del plazo legal (pues se entregaron el 05 de julio de 2018 respectivamente, según folios 557 y 582 frente y, por haberse dictado integralmente la sentencia el 14 de junio de 2018, según folio 556, el plazo de quince días hábiles vencía hasta el 05 de julio de 2018) deben admitirse, sin que sean necesarias ulteriores formalidades pues, de lo contrario, se incumpliría el mandato establecido en el artículo 8.2.h de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso de M.H.U. contra Costa Rica, sentencia de 02 de julio de 2014.
II.- Como un primer reproche, el Ministerio Público expone un vicio al principio de derivación y a las reglas de sana crítica, con respecto de la valoración de la prueba, de los hechos acusados en perjuicio de ofendido [Nombre 002]. Transcribe el cuadro fáctico imputado. De seguido fustiga que, a pesar que el delito cometido consistió en un tocamiento de naturaleza sexual por parte del encartado sobre el pene del perjudicado, el tribunal de mérito introdujo una serie de juicios de carácter subjetivo sin sustento probatorio o científico, para restarle credibilidad al perjudicado. Agrega que el deponente desde que interpuso la denuncia, describió el evento como algo que ocurrió muy rápido, y que a pesar de haber personas presentes, estas no pudieron observar. Considera la recurrente que, el a quo cometió los siguientes fallos: i.- S e justificó que el testigo de descargo era de contextura delgada y más alto que el ofendido y que el sindicado, sin analizar o explicar en sentencia porqué esas características físicas inciden o no en la credibilidad del ofendido. ii.- Se le otorga plena veracidad al testimonio de [Nombre 005] a pesar de que éste, se mostró complaciente a los intereses del acusado y que al momento en que la víctima dijo que ocurrió el evento, no pudo observar los hechos por encontrarse fuera del cuarto, por lo que no es posible que tuviera plena y total visibilidad. iii.- Se le restó veracidad al relato del denunciante por que sostuvo desde su primera declaración, que nadie observó el tocamiento, a pesar de que estaba presente [Nombre 004]. De igual forma se descarta la existencia del hecho, indicando que las dimensiones de la cama no lo permitían, sin explicar cuáles son las medidas para que un abuso sexual se pueda propiciar. Agrega que se sopesó que el ofendido no indicó que el encartado le dijese algo o le mirara a la cara al momento de cometer el acto sexual. Todos estos aspectos, estima la impugnante no tienen un razonamiento lógico. iv.- El reproche que se hizo al perjudicado en cuanto a su comportamiento después de ocurrido el hecho, no tiene lógica o conformidad con...

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