Sentencia Nº 2014-4123-DM de Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, 28-02-2019

Número de sentencia2014-4123-DM
Fecha28 Febrero 2019
Número de expediente15-10316-1027-CA
EmisorSección VI (Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica)

EXPEDIENTE: 15-10316-1027-CA

PROCESO DE CONOCIMIENTO DECLARADO DE PURO DERECHO

ACTOR: F.J.R.V.

DEMANDADO: ESTADO

No.25-2019-VI

TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN SEXTA, SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. G., a las diez horas y veinte minutos del veintiocho de febrero del dos mil diecinueve.

Proceso de conocimiento declarado de puro derecho establecido por F.J.R.V., portador de la cédula 206960928, quien es mayor, vecino de Alajuela, contra el Estado representado por Y.A.V., mayor, soltera, abogada, vecina de Mora, cédula de identidad 109140151, en su condición de Procuradora A. Participa como abogado director del accionante el licenciado J.E.M.F..

RESULTANDO

1.- En fecha 10 de marzo del 2015, el actor formula la demanda que ha dado origen al presente proceso, para que en sentencia se disponga, pretensiones que fueron precisadas en fase de audiencia preliminar: 1. Se declare la nulidad absoluta de las resoluciones 2014-4123-DM, Acuerdo Ejecutivo 192-2014-MSP, oficio 10519-2014-AJ-M y el expediente administrativo 454-IP-2013-DDL. Y se le restituya en su puesto de trabajo. 2. Se me paguen los salarios dejados de percibir desde su despido hasta el día que ordene su restitución en su puesto de trabajo, debiendo cancelar además la administración vacaciones, aguinaldo, salario escolar y sus respectivos intereses, así como la indexación. 3. Se condene en costas al Estado.” (Imágenes 18, 148, 149 del expediente electrónico y soporte digital de la audiencia preliminar)

2.- Conferido el traslado de ley, el Estado contestó de manera negativa y opuso la defensa de falta de derecho y las de caducidad y prescripción. (Imágenes 27-51 del expediente electrónico)

3.- La audiencia preliminar establecida en el ordinal 90 del Código Procesal Contencioso Administrativo, fue celebrada el día 5 de diciembre del 2016, en esa fase, se aclararon las pretensiones, la representación del Estado desistió de las defensas de caducidad y prescripción. Se determinaron los hechos controvertidos, y se admitió la prueba ofrecida por las partes de orden documental. Al no existir prueba que evacuar, de conformidad con el numeral 98.2 del Código Procesal Contencioso Administrativo, el asunto fue declarado de puro derecho y se rindieron conclusiones de forma escrita en un plazo de tres días cerrada la audiencia oral. (Imágenes 75-83, 139-145, 148-150 del expediente electrónico, Soporte digital de la audiencia)

4.- En los procedimientos ante este Tribunal no se han observado nulidades que deban ser subsanadas.

Redacta la jueza G.C. con el voto afirmativo de la juzgadora A.G. y el juez G.N..

CONSIDERANDO

I.- Hechos probados. De relevancia para la resolución del presente proceso se tienen los siguientes: 1) Que el señor F.J.R.V. es funcionario del Ministerio de Seguridad Pública desde el 2012, destacado en la en la Fuerza Pública de Orotina.(Hecho no controvertido) 2) Que los días 27, 28, 31 del marzo del 2013, el oficial Rojas Vargas de acuerdo a rol de servicio de Policía de esos días, no se presentó a trabajar.(Imágenes 89-94 del expediente electrónico) 3) Que mediante nota del 27 de marzo del 2013, el Supervisor J.L.A.S. le informó a G.J.P., Jefe de Puesto de Policía de Orotina, que el oficial F.J.R.V. no se presentó a laborar ni reportó que iba a faltar por alguna razón especial, por lo que ha sido puesto en el rol de trabajo como ausente, y desconoce además los motivos de ausencia. (Imagen 88 del expediente electrónico) 4) Que el 1 de abril del 2013 el señor F.R.V. le envió una nota al C.G.J.O., Jefe de la Delegación Policial de Orotina, exponiéndole los motivos por lo que tuvo que ausentarse a trabajar los días del 27 al 31 de marzo, aunque estuvo en comunicación S.J. de la delegación L.C. a quien le expuso los problemas que le surgieron y le solicita la posibilidad de poder reponer los días. Explica además inconvenientes que tuvo en el lugar que residía y debió buscar otro lugar de residencia. (Imagen 98 del expediente electrónico) 5) Mediante expediente 454-IP-2013-DDL en resolución de las diez horas del doce de junio de dos mil trece, se inició procedimiento administrativo de tipo disciplinario contra F.J.R.V. en el que se le imputó varias ausencias laborales los días del 27 al 31 de marzo del 2013, incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental demostrable y con asidero real de las mismas. Dicha resolución fue notificada el 25 de febrero del 2014. (Imágenes 101-103, 105) 6) Mediante resolución de las once y treinta y cuatro minutos del quince de enero del dos mil catorce, del Ministerio de Seguridad Pública, Departamento Disciplinario Legal, Sección de Inspección Policial, se dictó auto de señalamiento a comparecencia oral y privada para el día 02 de abril del 2014, notificado en conjunto con el auto de apertura del procedimiento de forma personal al señor F.J.R.V., el 25 de febrero del 2014. (Imágenes 101-105 del expediente electrónico) 7) El día dos de abril del dos mil catorce, se celebró la audiencia oral y privada dentro de la causa disciplinaria seguida contra F.J.R.V., sin la comparecencia del mismo, ni evacuación de prueba. Sin que conste justificación alguna sobre la ausencia de la parte imputada a dicha audiencia. (Imágenes 106-107 del expediente electrónico) 8) Mediante resolución No.686-IP-2014-DDL de las nueve horas cincuenta minutos del siete de mayo del dos mil catorce, del Ministerio de Seguridad Pública del Departamento Disciplinario Legal de la Sección de Inspección Policial, se recomendó al Consejo de Personal despedir por causa justificada y sin responsabilidad patronal al funcionario F.J.R.V., por ausencias injustificadas y no dar aviso oportuno. (Imágenes 109-113 del expediente electrónico) 9) Mediante acuerdo 954 de la sesión del 06 de junio del 2014, del Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública se acogió la recomendación del Departamento Disciplinario Legal de despedir por causa justificada a F.J.R.V.. (Imágenes 114-120 del expediente electrónico) 10) Mediante resolución No. 2014-4123-DM de las catorce horas del diecinueve de agosto del dos mil catorce, del Ministerio de Seguridad Pública, se conoció la causa disciplinaria instauraba bajo el expediente No. 454-IP-2013 en contra de F.J.R.V. disponiendo:” 1)Despedir por causa justificada a F.R.V. funcionario destacado en la Delegación Policial de Atenas por haber incurrido en Ausencias Laborales de los días del 27 al 31 de marzo del 2013. Incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental demostrable y con asidero real de las mismas. 2) Ordenar la Departamento de Remuneraciones y Compensaciones se determine si el referido funcionario se le pagó el salario de más correspondiente a las jornadas anteriores señaladas, en cuyo caso se le deberá establecer las diligencias cobratorias necesarias. 3) P. a confeccionar el respectivo Acuerdo Ejecutivo”. (Imágenes 122-124 del expediente electrónico) 11) Mediante acuerdo 192-2014MSP de la Presidencia de la República y el Ministerio de Seguridad Pública, dado a los diecinueve días de setiembre del dos mil catorce, se acordó despedir por causa justificada a F.J.R.V.. (Imagen 125 del expediente electrónico) 12) Mediante oficio 10519-2014-AJ-N del 17 de noviembre del 2014 el Director de la Asesoría Jurídica del Ministerio de Seguridad Pública, se le comunicó a F.J.R.V. de las resoluciones en las que se dispuso su despido con causa, notificado de forma personal el 17 de noviembre del 2014. (Imágenes 126-127 del expediente electrónico) 13) El 20 de noviembre del 2014, el señor F.J.R.V. presentó recurso de revocatoria contra las resoluciones número 2014-4123-DM, Acuerdo Ejecutivo 192-2014 MSP emitido con oficio 10519-2014-AJ-M del 17 de noviembre del 2014. (Imágenes 129-132 del expediente electrónico) 14) Mediante resolución No. 2015-2210-DDM de las nueve horas cincuenta minutos del cinco de mayo del dos mil quince, se conoció del recurso presentado por el señor F.J.R.V., en el que se dispuso declarar sin lugar el recurso de revocatoria interpuesto y confirmar en todos sus extremos el despido por causa justificada impuesto a F.J.R.V..(Imágenes 132-134 del expediente electrónico) 15) El 25 de mayo del dos mil quince, el señor F.J.R.V. presentó una gestión rotulada ademdum alegando la caducidad. (Imagen 9 del expediente electrónico)

II. Hechos no Probados: 1. Que el señor F.J.R.V. haya presentado descargo a los hechos imputados u ofrecido prueba dentro del procedimiento administrativo. 2. Que el señor F.J.R.V. haya presentado alegatos de caducidad previo al dictado del acto final del procedimiento disciplinario seguido en su contra.

III.- Objeto del proceso. A partir del análisis de las pretensiones y las argumentaciones presentadas por las partes, es claro que el objeto del proceso se relaciona con la validez del procedimiento administrativo disciplinario seguido contra el accionante, en razón de dos argumentos fundamentales, la prescripción de la potestad disciplinaria y la caducidad del procedimiento administrativo, además de vicios en el debido proceso. En ese sentido, en resumen, el actor indica que ingresó a laborar a la Fuerza Pública el 1 de diciembre del 2012, desempeñando el puesto de oficial de Policía. Señala que el 25 de febrero del 2014, se le notificó el auto de apertura de un procedimiento administrativo en su contra por la imputación de ausencias los días del 27 al 31 de marzo del 2013, e incumplimiento de la obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos de tales ausencias y aportar prueba documental demostrable y con asidero real de los mismas. Manifiesta que desde los días 27 al 31 de marzo, las autoridades de la Fuerza Pública tenía conocimiento de los hechos en atención del libro de entradas y salidas. Indica que el 14 de julio del 2015, fecha en que se le...

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