Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-10-2019

EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
Fecha24 Octubre 2019
Número de sentencia2014-527
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución : 2019-0305
Expediente : 16-000050-0952-PJ (5)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
RECURSO interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]. , [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002] Intervienen en la decisión del recurso, las juezas F.C.Z., Cindy Fumero Molina y el juez V.O.J.. Se apersonaron en esta sede las licenciadas D.V.P. en calidad de defensora pública del joven encartado y F.S.P., en representación del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 190-2019, de las doce horas veintitrés del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: En conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, artículo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), artículos 1, 21, 22, 213 inciso 3, en relación con el artículo 209 inciso 7, del Código Penal, artículos 22, 76, 258, siguientes y concordantes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 58, 68, 69, 100 al 108, del 121 inciso 3, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil número 7576. SE DECLARA al imputado [Nombre 001]., responsable de un delito de ROBO AGRAVADO que se le venía atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002] , y como tal, se le impone como sanción: UN AÑO Y SEIS MESES DE INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO. Una vez firme el presente pronunciamiento, remítase el resumen correspondiente al Instituto Nacional de Criminología y al Juzgado de Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Son las costas a cargo del Estado. NOTIFÍQUESE. L.M.J.J.. JUEZA. (La transcripción es literal)".
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recursos de apelación la licenciada D.V.P. en calidad de defensora pública.
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Ortega Jiménez; y,
CONSIDERANDO

1.- Recurso de apelación de sentencia presentado por la Defensa Técnica y contestación del Ministerio Público.

1.1. Resumen del Recurso de apelación presentado por la Defensa Pública. PRIMER MOTIVO: FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA. "Considera la Defensa que la resolución que se recurre carece de toda fundamentación, la juzgadora no realiza el debido análisis, de las razones del por qué considera que a pesar de las condiciones de vulnerabilidad de el joven [Nombre 001]. se decanta por la imposición de 1 año y 6 meses de internamiento directo sin entrar a valorar las circunstancias familiares, personales, de vida en niñez y adolescencia así como las condiciones de vulnerabilidad en las que se encontró de niño y de adolescente y la falta de imposición de límites, por lo que considera la defensa que esta omisión del a-quo viene a violentar lo estipulado en el artículo 142 del Código Procesal Penal. En este sentido se le está causando así un gravamen irreparable a su representado, entiende que en materia Penal Juvenil, la fundamentación es una labor que requiere de razonamiento impregnado a los institutos del derecho Penal así como los que se encuentran estipulados en la ley de justicia penal juvenil artículo 7. Considero, que la A-quo lesionó el derecho del debido proceso de mi representado, por cuanto la resolución carece de toda fundamentación y la misma es violatoria al debido proceso, así como el principio de mínima intervención del estado guardando silencio y no haciendo un debido análisis sobre las circunstancias beneficiosa para el menor por lo cual incumple la juzgadora con las reglas del análisis lógico de fundamentación y del debido proceso tal y como se ha venido exponiendo en líneas anteriores. A criterio de la defensa no se realiza un análisis objetivo de los supuestos de la sanción, creando de esta manera inseguridad jurídica con respecto a la fundamentación de la sentencia, tergiversando de esta manera el debido proceso. En este sentido, nótese que el juzgador adopta una posición basada en criterios peligrosistas y arbitraria, totalmente contrarios al debido proceso y a los principios rectores de La Ley de Justicia Penal Juvenil. Esto le causa un agravio al joven acusado pues se le impone una sanción con argumentos improcedentes porque no son claros, concisos, lógicos y legítimos Por lo anterior, indica la defensa, solicito se declare con lugar el presente motivo, y consecuentemente, se anule la sentencia aquí impugnada, reenviando el procedimiento al Juzgado Penal Juvenil para la realización de una nueva audiencia; de conformidad con los artículos 465 y 466 del Código Procesal Penal." (ver folio 267 vuelto y 268 frente y vuelto del expediente principal. La transcripción es literal)

SEGUNDO MOTIVO: FALTA DE VALORACIÓN PROBATORIA. Indica la Defensa Pública que en el contradictorio se recibieron dos testigos, el oficial actuante A.B.P. y el ofendido señor [Nombre 002]; el primero, el oficial actuante solo recordó aspectos de la detención de tres peronas y que los hechos ocurrieron en el año 2016, no reconoce al menor pese a que lo observó directamente, no recuerda a quién se le decomisó armas y los objetos sustraídos; el segundo testigo, el ofendido Señor [Nombre 002], recuerda que los hechos ocurrieron hace dos a tres años, no recuerda la fecha de los hechos, que al mayor de los detenidos se le decomiso la billetera que le sustrajeron, que participaron tres personas. Sobre la iluminación del lugar de los hechos, indica que no había alumbrado público, era que había más de una patrulla y tenían las lucen encendidas. Tal elemento probatorio, que evidentemente no se complementa entre sí, tampoco sustenta la pieza acusatoria, no existe correlación entre acusación y sentencia como tampoco existe correlación entre la pieza acusatoria y el elemento probatorio. No se explica esta representación con qué base probatoria, la Aquo sustenta la sanción de internamiento directo, si ni siquiera se pronuncia en cuanto estas disparidades de testimonio, se ignora por completo a cual elemento testimonial le dio credibilidad y a cual no, las razones que sustentan y son resorte para imponer la sanción. La omisión existente en la resolución recurrida, en cuanto a la valoración probatoria es evidente y violenta el principio de imputación, la hipótesis fáctica que formula el Ministerio Público no ha quedado demostrada y ello es así porque la prueba producida en incorporada al debate no satisface los criterios de suficiencia, consistencia y contundencia para derribar el estado de inocencia que ampara al joven [Nombre 001]. La resolución sustenta su decisión omitiendo valoración probatoria la cual no se complementa entre si y no sustenta la pieza acusatoria y se le impuso una sanción a mi representado, lesionado de esta forma el deber de fundamentación jurisdiccional, el cual requiere que el sustento de toda sentencia sea claro, conciso, lógico y legítimo. Solicito se declare con lugar el presente motivo, y consecuentemente, se anule la sentencia aquí impugnada, reenviando el procedimiento al Juzgado Penal Juvenil para la realización de una nueva audiencia; de conformidad con los artículos 465 y 466 del Código Procesal (Ver folio 269 frente y vuelto del expediente principal)

1.2.- Posición del Ministerio Público: Indica la representación Fiscal que el plazo de apelación venció el día 20 de setiembre del 2019 siendo extemporáneo el Recurso de Apelación presentado por la Defensa Pública ante el Juzgado Penal Juvenil el día 23 de setiembre del 2019, tal como consta en el sello del despacho visible a folio 270 del legajo principal. ( ver folio 274 frente y vuelto del expediente principal.)

SOBRE EL PRIMER MOTIVO: denominado “FALTA DE FUNDAMENTACIÓN DE LA SENTENCIA”. Al analizar el acápite quinto de la sentencia se evidencia el análisis intelectivo realizado por la juzgadora para imponer la sanción que se estableció. Indica el Ministerio Público que la sentencia realizó un análisis de la posibilidad de aplicar la sanción de internamiento directo con relación al numeral 31 de la Ley de Justicia Penal Juvenil. Realiza un análisis de la proporcionalidad y razonabilidad de la sanción impuesta al realizar un análisis de la gravedad de los hechos así como de la función socioeducativa y formativa necesaria para cumplir con los fines de la Ley. Aunado a lo anterior el Ministerio Público indica, que en el mismo acápite la juzgadora analiza punto por punto el numeral 122 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, realizando un análisis de las pericias sociales que se encuentran dentro del expediente a folios 196 al 200, por lo que no lleva razón la defensa al argumentar que no se tomó en consideración tales I. y que no se analizaron las condiciones propias del encartado. Nótese que la a quo analizó la vida de la persona menor anterior al ilícito, demostrando que incluso a la fecha mantiene esas mismas condiciones de vida despreocupadas, donde existe consumo de drogas, deserción escolar, relación con pares negativos, evidenciando la ausencia de un proyecto de vida alternativo o de condiciones educativas, sociales o laborales que le permitan cumplir una condena diferente a la establecida. Pues de las Pericias Sociales realizadas al joven se evidencia la poca contención externa que cuenta por parte de su familia, se evidencia una dinámica familiar carente de límites y una nula auto...

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