Sentencia de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 24-10-2019
Número de sentencia | 2014-527 |
Fecha | 24 Octubre 2019 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución : 2019-0305
Expediente : 16-000050-0952-PJ (5)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL.
SECCIÓN PRIMERA, Segundo Circuito Judicial de San José. G., a
las catorce horas del veinticuatro de octubre de dos mil diecinueve.
RECURSO
interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001].
, [...]; por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 002].
Intervienen en la decisión del recurso, las juezas F.C.Z., Cindy
Fumero Molina y el juez V.O.J.. Se apersonaron en esta
sede las licenciadas D.V.P. en calidad de defensora pública del
joven encartado y F.S.P., en representación del Ministerio
Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 190-2019, de las doce horas veintitrés
del veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Juzgado Penal Juvenil de San
José, resolvió: "POR TANTO:
En conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 39 y 41
de la Constitución PolÃÂtica, 8 inciso 1) y 11 de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, artÃÂculo 9 inciso 2 del Pacto Internacional de los Derechos
Civiles y PolÃÂticos, artÃÂculo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Reglas mÃÂnimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artÃÂculos 1, 21, 22, 213 inciso 3, en relación con el
artÃÂculo 209 inciso 7, del Código Penal, artÃÂculos 22, 76, 258, siguientes y
concordantes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 58, 68, 69, 100 al
108, del 121 inciso 3, 122, 123 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil número
7576. SE DECLARA al imputado [Nombre 001]., responsable de un delito de
ROBO AGRAVADO que se le venÃÂa atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]
, y
como tal, se le impone como sanción: UN AÑO Y SEIS MESES DE
INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO
ESPECIALIZADO. Una vez firme el presente pronunciamiento, remÃÂtase el
resumen correspondiente al Instituto Nacional de CriminologÃÂa y al Juzgado de
Ejecución de la Pena para lo de su cargo. Son las costas a cargo del Estado.
NOTIFÃ
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