Sentencia Nº 2015-2688-TRAN de Tribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José, 30-05-2019

Número de sentencia2015-2688-TRAN
Número de expediente18-002174-0173-LA
Fecha30 Mayo 2019
EmisorTribunal de Apelación de Trabajo del I Circuito Judicial de San José
Tipo de procesoOR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

*180021740173LA*

EXPEDIENTE:

18-002174-0173-LA

PROCESO:

OR.S.PUB. EMPLEO PUBLICO

ACTOR/A:

JOSE DOMINGO CARRANZA CESPEDES

DEMANDADO/A:

EL ESTADO

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 592 - 2019

TRIBUNAL LABORAL DE APELACIONES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE SAN JOSÉ. SECCIÓN SEGUNDA. A las diez horas del día treinta del mes de mayo del año dos mil diecinueve.

PREÁMBULO

ORDINARIO LABORAL incoado por JOSÉ DOMINGO CARRANZA CÉSPEDES quien dice ser mayor, vecino de Alajuela, Palmares, portador de la cédula de identidad personal número 2- 0281-0239, Oficial de P.ía contra el ESTADO (Ministerio de Seguridad Pública) representado por la Procurador General Adjunto Licenciado Álvaro P.O., mayor, abogada, portador de la cédula de identidad personal número 1-1035-0771 según acuerdo del Ministerio de Justicia N AMJP-103-05-2017 del 13 de junio del año 2017. Interviene la licenciada J.C.S., portadora de la cédula de identidad número 108310983 en su condición de apoderada especial judicial del actor.

Redacta el Juez SEGURA SOLÍS, Y;

CONSIDERANDO

I.- El actor interpone demanda ordinaria laboral contra el Estado para que en sentencia se le concedan las siguientes pretensiones: SE DECLARE CON LUGAR LA DEMANDA EN TODOS SUS EXTREMOS a fin de que se me cancele lo correspondiente a las sumas dejadas de percibir por concepto de intereses e indexación, así como los respectivos derechos laborales proporcionales por concepto de A. y Salario escolar desde el año 2003 y hasta la fecha del efectivo pago. Todo de acuerdo con la TASA BÁSICA PASIVA en los depósitos a seis (6) meses, a plazo fijo que maneja el BANCO NACIONAL DE COSTA RICA. II Que, bajo el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, se obligue a la demandada judicial, RESPETAR LOS PLAZOS DE LEY. I.S. se condene a la parte Demandad al pago de las costas procesales y personales que deriven del presente proceso ordinario laboral y que estas sean depositadas en la CUENTA EN COLONES NÚMERO 200-01-000-596902-6 O EN LA CUENTA CLIENTE NÚMERO 15100020015969026 AMBAS Del Banco Nacional de Costa Rica a Nombre de J.C.S., cédula 108310983, IV. Solicito que los montos pecuniarios que resulten a favor del suscrito en el presente entiéndase, intereses e indexación, sean depositados en la cuenta electrónica que registra el Ministerio de Seguridad Pública a mi nombre". (Ver escrito de demanda en imágenes 2 a 4 del expediente completo modalidad PDF)

II.- La demandada contestó negativamente en los términos del escrito incorporado al expediente judicial completo visible en las imágenes 16 a 28 versión PDF del expediente completo, interpuso las excepciones de prescripción, falta de derecho excepción previa de transacción y pago.

III. La A-quo en Sentencia de Primera Instancia No 00005-2019 de las ocho horas con treinta y un minutos del ocho de enero del año dos mil diecinueve en la parte dispositiva de dicho fallo señaló: POR TANTO: De conformidad con lo antes expuesto, normativa aplicable, deviene en procedente el reclamo de intereses e indexación y proporcional por salario escolar únicamente respecto a los rubros reconocidos en sede administrativa, planteado por J.é Domingo Carranza Céspedes contra EL ESTADO. Sobre el monto cancelado en vía administrativa, el demandado deberá reconocer y pagar los respectivos intereses legales, deberá reconocer y pagar los respectivos intereses legales sobre dicha suma, contados a partir del momento en que cada rubro reconocido se hizo exigible, que para efectos del presente proceso se fija a partir de la fecha de la resolución administrativa que resolvió el punto en discusión, sea el 15 de octubre del año 2015 y hasta su efectivo pago. (A.ículo 565 de la Reforma Laboral).Se aprueba la indexación sobre los montos otorgados, por lo que deberá el Estado indexar y pagar esos montos actualizados a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores en el área metropolitana, que lleva al órgano competente a determinar ese porcentaje entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago ( inciso 2) del artículo 565 de la Reforma Laboral, así mismo se conceden las diferencias por concepto de Salario Escolar en el período comprendido desde el año 2003 y hasta el 2008 .Los cálculos de lo aquí otorgado se harán en sede administrativa, al contar ellos con todos los elementos necesarios para esos efectos; sin embargo, en caso de disconformidad debidamente razonada y fundada, podrá acudirse a sede judicial, quedando autorizada la parte demandada a rebajar lo que haya cancelado a la parte accionante por tal concepto en sede administrativa La representación estatal opuso las excepciones de falta de derecho, pago, prescripción y transacción. Por la forma como se resolvió el presente asunto y ante la procedencia de los extremos reclamados por el actor, se rechaza la excepción de falta de derecho opuesta por la representante Estatal, respecto a la excepción de pago se rechaza en cuanto al rubro concedido y se acoge en cuanto a los extremos denegado. Así mismo conforme se explicó en apartados anteriores, se rechaza las excepciones de prescripción y transacción. Siendo que no existe ninguna eximente para exonerar al ente estatal del pago, se condena al demandado al pago de ambas costas de este proceso, fijándose las personales en un 15% del total de la condenatoria, tomando en cuenta la procedencia de los intereses e indexación reclamados. . Se rechaza, la demanda en cuanto a lo no concedido. NOTIFÍQUESE. M.Sc. M.A.E.. Juez(a).-

IV.- Inconformes con lo resuelto, ambas partes apelaron, recursos que conoce este órgano en alzada.

V.- En los procedimientos se han respetado los plazos y las prescripciones de ley, no se observan omisiones que provoquen indefensión o nulidad a ninguna de las partes.

VI.- HECHOS PROBADOS.- Se avala el elenco tenido por el A-quo como hechos demostrados, por considerar este Tribunal, constituyen un fiel reflejo de lo acontecido en los autos.

VII.- LOS AGRAVIOS DE LA PARTE ACTORA.- La Apoderada Especial Judicial de la parte actora, inconforme con lo resuelto, interpuso recurso de apelación, cuyos motivos mediante los cuales funda dicho remedio procesal son los siguientes: Alega que existe una errónea interpretación por parte de la A-quo con relación al pago de los intereses y la indexación, de la fecha en que debe computarse el pago de los mismos, ya que en la petitoria de la demanda se establece la solicitud que se le cancelen al actor desde el año 2003 y hasta su efectivo pago, con relación a estos rubros, y el efectivo pago lo fue en el año dos mil quince, es decir que se le cancelen los montos que le corresponden por indexación desde el día en que cada monto resultó exigible y hasta el efectivo pago en el año 2015. Los intereses son un reconocimiento de deudas por no haber sido canceladas a tiempo y la indexación ataca el problema inflacionario que se produce con el tiempo y que causa la depreciación y pérdida de rendimiento de la moneda, reduciendo el contenido de la obligación principal. Es decir, la indexación se prevé para compensar la pérdida del valor del dinero ocurrida por el transcurso del tiempo en relación con la inflación. Si bien es cierto la Aquo reconoce el pago de la indexación, el mismo indica que estos proceden a la luz del artículo 565 del Código de Trabajo; sin embargo, la norma citada detalla que el cálculo debe realizarse entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago. Al aplicar dicha norma, para esta representación resulta improcedente, ya que el principal no les ha sido cancelado, siendo que esta norma no cumple con la finalidad debido a la cancelación del principal anterior a la interposición de la demanda, se debería ver esta norma tal cual es la finalidad que busca. De igual manera el pago de los intereses, por lo que solicita tales extremos se concedan desde que cada rubro se hizo exigible y hasta su efectivo pago.

VIII.- LOS AGRAVIOS ESGRIMIDOS POR EL REPRESENTANTE DEL ESTADO.- Estima que la sentencia apelada, rechaza las excepciones de prescripción, transacción y falta de derecho, opuestas en relación con el pago de los intereses y la indexación. No cabe el pago de tales extremos,toda vez que el actor presentó un reclamo administrativo únicamente pare el pago de los días feriados adeudados del año 2003 al 2008. Dicho reclamo fue resuelto, y se firmó un finiquito No 2015-2688-TRAN el 15 de octubre del 2015, acordando el pago del monto líquido de trescientos trece mil doscientos ochenta y seis colones, el cual fue recibido a entera satisfacción por parte del actor. Consecuentemente entre el actor y su representado existe una transacción la cual fue firmada a entera satisfacción por las partes, manifestando el demandante de manera expresa no solo su conformidad con los montos cancelados, sino también su renuncia a realizar cualquier otro reclamo o acción ante cualquier otra instancia, por lo se interpuso la excepción de transacción. El actor renunció a cualquier tipo de reclamo, y firmó por su propia voluntad el finiquito. El segundo motivo hace referencia a que el A-quo no valoró la improcedencia a conceder en esta vía judicial el pago de los intereses e indexación de los montos otorgados pues comporta una etapa ya precluída. Cabe señalar que los intereses son accesorio a lo principal y por ello, tampoco procede su cancelación. El tercer motivo radica en la imposición en costas personales a su representado fijándolas en un quince por ciento de la condenatoria, abstrayéndose con ello de los presupuestos de exención establecidos en el artículo 222 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria a tenor del artículo 452 del Código de Trabajo, sin ponderar el hecho que su representado nunca actuó de mala fe. En razón de lo anterior, solicita se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR