Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 21-01-2021

Número de sentencia2016-000217
Fecha21 Enero 2021
Número de expediente18-000325-0679-LA
EmisorTribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica)
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EXPEDIENTE N°: 2018-000325-0679-LA

PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES

PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL CHACÓN ARIAS

PARTE DEMANDADA: ADRIAN JOSÉ MADRIGAL CERDAS

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 06-2021

TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las catorce cincuenta y tres minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.

Recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada en el Proceso ordinario laboral privado de MIGUEL ÁNGEL CHACÓN ARIAS cédula de identidad numero 0700740960, C., casado, misceláneo, sin discapacidad, vecino de Limón, acompañado por su abogado de asistencia social la Lic. A.A.és M....F.ández cédula 0113670240 contra MUTIASA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-225585; MULTI NEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-098063; INVERSIONES FMC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-627522, GREEN SOLUTIONS LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-192999; PROLIM PRLM SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101- 242129; ARRENDADORA CERDAS Y ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-242057; COSTA MONTANA ESTATES GRANIZO CERO CERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101- 453208; OFI-BODEGAS DEL OESTE GAMMA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-501170; F.M.V., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad numero 1-0288-0883, vecino de San José; ADRIÁN JOSÉ MADRIGAL CERDAS, mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad numero 1-0782-0640, vecino de S.A.; FERNANDO DE LOS A.M.C., mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad numero 1-0706-0076, vecino de G.; V....V.R.C.A., mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad numero 9-0003-0224, vecina de San José.

Redacta el J.L.E.A.U., y;

CONSIDERANDO

I) Por sentencia N° 584 de las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Trabajo de esta localidad resolvió esta litis en los siguientes términos: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativos invocados y citas jurisprudenciales Fallo: Se declara CON LUGAR la demanda incoada por MIGUEL ANGEL CHACON ARIAS de la cedula de identidad numero 0700740960, contra MULTI NEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cedula jurídica 3-101-098063; ADRIÁN MADRIGAL CERDAS, cédula 1-0782-0640, V.V....C.A. cédula 9-0003-0224, F.M.V. cédula: 1-0288-0883; por cuanto conforma un grupo de interés económico. Se les condena a las partes codemandadas a pagar solidariamente lo siguiente: Diferencias Salariales: la suma de trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nueve colones con ochenta y un céntimos [¢369.859,81]. Vacaciones: la suma de ciento treinta y seis mil veinticuatro colones con treinta céntimos [¢136.024,30]. Aguinaldo la suma de ciento quince mil seiscientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos [¢115.620,65]. Preaviso: la suma de doscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y cuatro céntimos [¢291.480,64]. C.ía: la suma de un millón cuatrocientos sesenta y dos mil docientos sesenta y un colones con veintiún céntimos [ ¢1.462.261,21] por concepto de 150.5 días de cesantía. Intereses: De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo, se condena a la parte demandada al pago de los intereses legales iguales a los indicados en el artículo 497 del Código de Comercio, calculados desde el 23/04/2017( fecha en que finaliza la relación laboral) y hasta la efectiva cancelación de los montos aquí aprobados. Se aprueban los intereses que van del 23/04/2017 ( fecha del despido) al día de hoy 13/11/2020. Da como resultado la suma de cuatrocientos dos mil cuatrocientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos [¢402.492,26]. I.ón: De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo vigente asimismo, el demandado deberá reconocer al actor la indexación de los montos resultantes y pagará ese monto actualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado el índice de precios para los consumidores entre el mes anterior a la presentación de la demanda y el precedente a aquel en que efectivamente se realice el pago; se aprueba la indexación que va del 23/02/2018 al día de hoy 13/11/2020, la cual arroja la suma de sesenta y nueve mil ochenta y siete colones con nueve céntimos [¢69.087,09]. Costas: De conformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, se condena a la parte demandada a pagar las costas personales y procesales de esta acción, se fija las personales en el quince por ciento (15%) del total de la condenatoria para una suma de trescientos ochenta y tres mil trescientos un colones con setenta y nueve céntimos [¢383.301,79]. Para un gran total a pagar de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON ONCE CÉNTIMOS [¢2.938.647,11]. Dichos montos deberán depositarse en la cuenta automatizada de este Despacho en el Banco de Costa Rica N° 180003250679-2. Lo anterior dentro del plazo de TRES DÍAS a partir de la firmeza de la sentencia, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se decretará embargo sobre sus bienes. En cuanto notificar al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y D.ón General de Tributación Directa, se rechaza esta pretensión por improcedente la Caja C. del Seguro Social para lo de su competencia. Al no quedar demostrado el grupo de interés económico se exonera de responsabilidad MUTIASA SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-225585; INVERSIONES FMC SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101- 627522, GREEN SOLUTIONS LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-192999; PROLIM PRLM SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-242129; ARRENDADORA CERDAS Y ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-242057; COSTA MONTANA ESTATES GRANIZO CERO CERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-453208; OFI-BODEGAS DEL OESTE GAMMA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-501170.

II) Inconforme la parte actora presenta recurso de apelación. Argumenta que estamos ante un grupo de interés económico por lo que la sentencia debió incluir a todos los demandados. Por su parte el curador de las demandada alega que no contesto extemporáneamente la demanda, que se debieron atender las razones presentadas en la defensa de los intereses de los demandados.

III) HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos.

IV) HECHOS NO PROBADOS: Se elimina el considerando de hechos no probados por innecesario.

V) Estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente en sus apreciaciones en cuanto lo que constituye un grupo de interés económico por las razones que se dirán. ¿Como se define un grupo de interés económico?. El desarrollo de los cambios jurisprudenciales en esta materia nace efectivamente para evitar que grupos de personas físicas o jurídicas utilicen esquemas financieros para burlar el pago de la seguridad social, prestaciones laborales y cualquier derecho que surja de una relación laboral. De modo que se logra hacer una relación mediante pruebas que se evacuan en el expediente para llegar a acreditar la existencia de una solidaridad económica. Para ello no basta solo señalar un listado de sociedades y sus personeros, se requiere un análisis más crítico de los elementos mediante los que se configura ese grupo económico. En el caso de autos ni siquiera se acredito que los demandados fueran familia entre sí o que las sociedades tuvieran un giro comercial relacionado con las labores de la actora. Precisamente, la jurisprudencia de la Sala Segunda ha ido elaborando una posición muy sólida en esta materia. En el voto No. 2016-000217 de 09:30 horas del 02 de marzo del 2016 dispuso la Sala Segunda:

Colateralmente, se critica la estimación de la existencia de un grupo de interés económico, pues según el recurrente, entre ambas sociedades no hay en común más que dos fincas aledañas y que ambas empresas comparten el mismo representante legal. Los agravios deben rechazarse. A los autos se trajeron pruebas suficientes para estimar que la relación del actor con las sociedades fue de tipo laboral, lo que también conlleva a que se refuerce la consideración del grupo de interés económico. Los testigos aportados por el actor coincidieron en que laboró para Hacienda Pandora S.A, de forma permanente y exclusiva, cortando árboles para la producción de madera, bajo las órdenes y supervisión de L.A.M.A.áuz, quien fuera administrador de la finca. Por su parte, esa persona relató que él contrató al actor por órdenes de don O.R.írez, representante de las sociedades recurrentes, y que para el momento del accidente laboral, el demandante tenía tres años de trabajar en la finca, talando árboles principalmente de M., pero en los días de lluvia realizaba otras tareas que el administrador le encomendaba. Ese testigo reconoció que él en nombre de las empleadoras le pagaba el salario al actor, los días quince y treinta de cada mes y el accionante solo prestaba servicios a esa empresa. Las herramientas de trabajo las suministraba la compañía, y las fincas siempre han sido conocidas como...

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