Sentencia de Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral, 21-01-2021
Número de sentencia | 2016-000217 |
Fecha | 21 Enero 2021 |
Número de expediente | 18-000325-0679-LA |
Emisor | Tribunal de Apelación Civil y Trabajo Zona Atlántica Sede Limón Materia Laboral (Costa Rica) |
EXPEDIENTE N°: 2018-000325-0679-LA
PROCESO: OR.S.PRI. PRESTAC. LABORALES
PARTE ACTORA: MIGUEL ÁNGEL CHACÓN ARIAS
PARTE DEMANDADA: ADRIAN JOSÉ MADRIGAL CERDAS
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA N° 06-2021
TRIBUNAL DE APELACIÓN CIVIL Y LABORAL DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA ZONA ATLÁNTICA. Puerto Limón a las catorce cincuenta y tres minutos del veintiuno de enero de dos mil veintiuno.
Recurso de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia dictada en el Proceso ordinario laboral privado de MIGUEL ÁNGEL CHACÓN ARIAS cédula deidentidad numero 0700740960, C., casado, misceláneo, sin discapacidad, vecino deLimón, acompañado por su abogado de asistencia social la Lic. A.A.és M....F.ández cédula 0113670240 contra MUTIASA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscritaen el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-225585; MULTINEGOCIOS INTERNACIONALES AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA sociedad inscritaen el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-098063;INVERSIONES FMC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personasdel Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-627522, GREEN SOLUTIONSLOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedad inscrita en el Registro de Personas del RegistroNacional bajo la cédula jurídica 3-101-192999; PROLIM PRLM SOCIEDAD ANÓNIMA,sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-242129; ARRENDADORA CERDAS Y ABARCA SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedadinscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-242057;COSTA MONTANA ESTATES GRANIZO CERO CERO UNO SOCIEDAD ANÓNIMA,sociedad inscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-453208; OFI-BODEGAS DEL OESTE GAMMA TRES SOCIEDAD ANÓNIMA, sociedadinscrita en el Registro de Personas del Registro Nacional bajo la cédula jurídica 3-101-501170;F.M.V., mayor de edad, casado, portador de la cédula deidentidad numero 1-0288-0883, vecino de San José; ADRIÁN JOSÉ MADRIGAL CERDAS,mayor de edad, divorciado, portador de la cédula de identidad numero 1-0782-0640, vecino deS.A.; FERNANDO DE LOS A.M.C., mayor de edad,casado, portador de la cédula de identidad numero 1-0706-0076, vecino de G.; V....V.R.C.A., mayor de edad, casada, portadora de la cédula deidentidad numero 9-0003-0224, vecina de San José.
Redacta el J.L.E.A.U., y;
CONSIDERANDO
I)Por sentencia N° 584 de las dieciséis horas veinticinco minutos del trece de noviembre de dos mil veinte, el Juzgado de Trabajo de esta localidad resolvió esta litis en los siguientes términos: "Con base en las razones expuestas, preceptos normativosinvocados y citas jurisprudencialesFallo: Se declara CON LUGAR la demanda incoada porMIGUEL ANGEL CHACONARIAS de la cedula de identidad numero 0700740960, contraMULTI NEGOCIOSINTERNACIONALES AMÉRICA SOCIEDAD ANÓNIMA sociedadinscrita en el Registro dePersonas del Registro Nacional bajo la cedula jurídica3-101-098063; ADRIÁN MADRIGALCERDAS, cédula 1-0782-0640, V.V....C.A. cédula 9-0003-0224,F.M.V. cédula:1-0288-0883; por cuanto conforma un grupo deinterés económico. Se les condena a laspartes codemandadas a pagar solidariamente lo siguiente:Diferencias Salariales: la suma de trescientos sesenta y nueve mil ochocientos cincuenta y nuevecolones con ochenta y un céntimos [¢369.859,81]. Vacaciones: la suma de ciento treinta y seis milveinticuatrocolones con treinta céntimos [¢136.024,30]. Aguinaldo la suma de ciento quince milseiscientos veinte colones con sesenta y cinco céntimos [¢115.620,65]. Preaviso: la sumadedoscientos noventa y un mil cuatrocientos ochenta colones con sesenta y cuatrocéntimos[¢291.480,64]. C.ía: la suma de un millón cuatrocientos sesenta y dos mildocientos sesenta yun colones con veintiún céntimos [ ¢1.462.261,21] por concepto de150.5 días de cesantía.Intereses: De conformidad con el artículo 565 del Código deTrabajo, se condena a la partedemandada al pago de los intereses legales iguales a losindicados en el artículo 497 del Código deComercio, calculados desde el 23/04/2017(fecha en que finaliza la relación laboral) y hasta laefectiva cancelación de los montosaquí aprobados. Se aprueban los intereses que van del23/04/2017 ( fecha del despido) aldía de hoy 13/11/2020. Da como resultado la suma decuatrocientos dos milcuatrocientos noventa y dos colones con veintiséis céntimos [¢402.492,26].I.ón:De conformidad con el artículo 565 del Código de Trabajo vigente asimismo, eldemandado deberá reconocer al actor la indexación de los montos resultantes y pagaráese montoactualizado a valor presente en el mismo porcentaje en que haya variado elíndice de precios paralos consumidores entre el mes anterior a la presentación de lademanda y el precedente a aquel enque efectivamente se realice el pago; se aprueba laindexación que va del 23/02/2018 al día de hoy13/11/2020, la cual arroja la suma desesenta y nueve mil ochenta y siete colones con nuevecéntimos [¢69.087,09]. Costas: Deconformidad con el artículo 562 del Código de Trabajo, secondena a la parte demandadaa pagar las costas personales y procesales de esta acción, se fija laspersonales en elquince por ciento (15%) del total de la condenatoria para una suma de trescientosochenta y tres mil trescientos un colones con setenta y nueve céntimos [¢383.301,79].Para ungran total a pagar de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO MILSEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE COLONES CON ONCE CÉNTIMOS[¢2.938.647,11]. Dichos montos deberán depositarse en la cuenta automatizada de esteDespachoen el Banco de Costa Rica N°180003250679-2. Lo anterior dentro del plazo deTRES DÍAS apartir de la firmeza de la sentencia, bajo el apercibimiento de que en casode omisión se decretaráembargo sobre sus bienes. En cuanto notificar al Ministerio deTrabajo y Seguridad Social yD.ón General de Tributación Directa, se rechaza estapretensión por improcedente la CajaC. del Seguro Social para lo de sucompetencia. Al no quedar demostrado el grupo deinterés económico se exonera deresponsabilidad MUTIASA SOCIEDAD ANÓNIMA cedulajurídica 3-101-225585; INVERSIONES FMC SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-627522, GREEN SOLUTIONS LOGISTIC SOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-192999; PROLIM PRLMSOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica 3-101-242129;ARRENDADORA CERDAS Y ABARCASOCIEDAD ANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-242057; COSTA MONTANA ESTATESGRANIZO CERO CERO UNO SOCIEDADANÓNIMA, cedula jurídica 3-101-453208;OFI-BODEGAS DEL OESTE GAMMA TRESSOCIEDAD ANÓNIMA cedula jurídica3-101-501170.
II)Inconforme la parte actora presenta recurso de apelación. Argumenta que estamos ante un grupo de interés económico por lo que la sentencia debió incluir a todos los demandados. Por su parte el curador de las demandada alega que no contesto extemporáneamente la demanda, que se debieron atender las razones presentadas en la defensa de los intereses de los demandados.
III)HECHOS PROBADOS: Se aprueba el considerando de hechos probados, por ser fiel reflejo de las probanzas en autos.
IV)HECHOS NO PROBADOS: Se elimina el considerando de hechos no probados por innecesario.
V)Estima este Tribunal que no lleva razón el recurrente en sus apreciaciones en cuanto lo que constituye un grupo de interés económico por las razones que se dirán. ¿Como se define un grupo de interés económico?. El desarrollo de los cambios jurisprudenciales en esta materia nace efectivamente para evitar que grupos de personas físicas o jurídicas utilicen esquemas financieros para burlar el pago de la seguridad social,prestaciones laborales y cualquier derecho que surja de una relación laboral.De modo que se logra hacer una relación mediante pruebas que se evacuan en el expediente para llegar a acreditar la existencia de una solidaridad económica. Para ello no basta solo señalar un listado de sociedades y sus personeros,se requiere un análisis más crítico de los elementos mediante los que se configura ese grupo económico.En el caso de autos ni siquiera se acredito que los demandados fueran familia entre sí o que las sociedades tuvieran un giro comercial relacionado con las labores de la actora. Precisamente,la jurisprudencia de la Sala Segunda ha ido elaborando una posición muy sólida en esta materia.En el voto No. 2016-000217 de 09:30 horas del 02 de marzo del 2016 dispuso la Sala Segunda:
“Colateralmente, se critica la estimación de la existencia de un grupo de interés económico, pues según el recurrente, entre ambas sociedades no hay en común más que dos fincas aledañas y que ambas empresas comparten el mismo representante legal. Los agravios deben rechazarse. A los autos se trajeron pruebas suficientes para estimar que la relación del actor con las sociedades fue de tipo laboral, lo que también conlleva a que se refuerce la consideración del grupo de interés económico. Los testigos aportados por el actor coincidieron en que laboró para Hacienda Pandora S.A, de forma permanente y exclusiva, cortando árboles para la producción de madera, bajo las órdenes y supervisión de L.A.M.A.áuz, quien fuera administrador de la finca. Por su parte, esa persona relató que él contrató al actor por órdenes de don O.R.írez, representante de las sociedades recurrentes, y que para el momento del accidente laboral, el demandante tenía tres años de trabajar en la finca, talando árboles principalmente de M., pero en los días de lluvia realizaba otras tareas que el administrador le encomendaba. Ese testigo reconoció que él en nombre de las empleadoras le pagaba el salario al actor, los días quince y treinta de cada mes y el accionante solo prestaba servicios a esa empresa. Las herramientas de trabajo las suministraba la compañía, y las fincas siempre han sido conocidas como...
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