Sentencia Nº 2018-00729 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 31-08-2018

Número de sentencia2018-00729
Número de resolución2018-00729
Fecha31 Agosto 2018
Número de expediente14-000262-0553-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 14-000262-0553-PE
Res: 2018-00729
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las diez horas cincuenta minutos (10:50 a.m.) del treinta y uno de agosto de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra F.I.C.V. , cc. F.L., mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 06-195-824, por el delito de ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA Y ESTAFA en perjuicio de [Nombre 007]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas A.E.M., Y.G.S. y A.E.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado V.R.H.F., defensor particular del aquí encartado.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 927-2017 de las trece horas treinta y cinco minutos del quince de diciembre del año dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 30, 31, 45, 50, 59 a 63, 71, 72, 73, 74, 103 y 216 inciso 1 y 222 del Código Penal; 1 a 15, 37 al 41, 70, 75, , 360, 361, 363, 365, 367 y 368 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos emitidos, se resuelve: SE ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a a F.I.C.V. del delito de ADMINISTRACION FRAUDULENTA cometido en perjuicio de [Nombre 007]. Asimismo Se declara a F.I.C.V. autor responsable del delito de ESTAFA cometido en perjuicio de [Nombre 007] y en tal carácter se le impone el tanto de SEIS MESES DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Se le otorga al condenado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de Tres años en el entendido de que durante dicho lapso no deberá resultar condenado por nuevo delito doloso en que se le imponga una pena de prisión superior a seis meses, pues en dicho evento, le será revocado el beneficio aquí concedido y deberá descontar en prisión la pena impuesta" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado V.R.H.F., defensor particular del aquí encartado, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia E.M.; y,
CONSIDERANDO:
I. El licenciado V.H.F., en su condición de defensor particular de la encartada F.C.V., interpuso recurso de apelación de sentencia, contra el fallo número 927-2017, de las 13:35 horas del 15 de diciembre de 2017, dictado por el Tribunal de Juicio de Alajuela.
II. En el único motivo, el recurrente alega violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Refiere que en la imputación que efectuó el Ministerio Público, se le endilgó a su representada, la comisión de un delito de administración fraudulenta y otro de estafa. Especifica que en el cuadro fáctico, se describió que F.C. era la administradora del Hotel Villas Fantasía, ubicado en Orotina, y que en razón de ese cargo tenía la custodia y administración de los bienes de la empresa; y que fue así como la acusada entró en posesión de once cheques de la cuenta personal del señor [Nombre 007], en la cual solo este estaba autorizado para girar y firmar cheques. Con los documentos en su poder, la encausada confeccionó diversos cheques en favor de varias personas, los cuales fueron presentados a la entidad bancaria, siendo que la institución financiera aceptó los referidos títulos valores al estimar que estos eran legítimos. Fustiga que en la sentencia, el Tribunal de instancia se alejó del cuadro fáctico, ya que determinó que la sindicada no fue administradora de dicho negocio, y que por ello no tuvo bajo su cargo bienes o valores de la empresa, pero aún así, la condenó por un delito de estafa triangular, al considerar que la encausada elaboró un plan para perjudicar al ofendido [Nombre 007] y mediante el ardid desplegado le pidió colaboración a terceras personas, quienes cambiaron los cheques en la entidad financiera y con ello logró un beneficio patrimonial. Critica que el Tribunal de Juicio, en página y media de argumentación, sostuvo que su representada cometió el delito de estafa y que los engañados no eran empleados bancarios, sino que los inducidos en error lo fueron las personas en favor de quien se libraron los cheques. Afirma que esta circunstancia no fue contemplada en la acusación y tampoco fue parte del objeto que se discutió en el debate. Añade que la Cámara de Juicio, tuvo por demostrados que los ofendidos eran el señor [Nombre 007], y las personas a quienes se les entregaron los cheques, cuando en la acusación se había detallado que la empresa Hotel Villas Fantasía era la víctima. Detalla que según la tesis fiscal, la imputación versaba sobre la relación existente entre la imputada, el Hotel Villas Fantasía y el banco, y que durante el juicio, la defensa se avocó a demostrar que nunca se engañó a la institución financiera, ni se perjudicó el patrimonio del hotel. Afirma que el Tribunal de Juicio, desarrolló una nueva tesis fáctica, la cual sorprendió a la defensa, y a partir de ese otro elenco de hechos, tuvo por demostrado un delito de estafa. Indica que la actuación del Colegio de Jueces atenta contra el derecho de defensa técnico y material, por cuanto la acusada fue condenada con base en una hipótesis diversa a la que se acusó. Solicita se declare con lugar el motivo, se declare ineficaz la sentencia y se ordene un nuevo juicio. Sin lugar el recurso. Examinado el fallo y los alegatos del recurrente, se concluye que la decisión adoptada por el a quo, contiene una fundamentación adecuada, y una correcta valoración de la prueba. El punto medular que ataca quien apela, está sustentado en dos alegatos, el primero dirigido hacia una violación al principio de correlación entre acusación y sentencia, al estimar -en síntesis- que el Tribunal varió el cuadro fáctico acusado por el Ministerio Público. El segundo reproche consiste en que no era factible acreditar la existencia de una estafa triangular, toda vez que en la acusación se señaló que el ofendido lo era la empresa Hotel Villas Fantasía, sin describirse que a los funcionarios bancarios o a los terceros que participaron en el cambio de cheques, se les haya engañado. Para atender el primer alegato es necesario transcribir los hechos que fueron acusados por el órgano fiscal, los cuales quedaron descritos de la siguiente manera: “1. El ofendido [Nombre 007] es propietario del Hotel Villas Fantasía, ubicado en Orotina La Esperanza, Cuatro Esquinas. 2. La acusada F.I.C.V., laboró para la empresa propiedad del ofendido [Nombre 007], durante el período comprendido entre el 01 de octubre del 2013 al 06 de julio del 2014. Durante ese período ocupó el puesto de Administradora, entre las funciones que tenía asignadas, estaba la atención a clientes y el manejo de personal, así por la confianza que se había depositado en la misma, se le entregaba dinero en efectivo para la realización de pagos a proveedores, siendo que en estos momentos en que recibía dineros en efectivo para efectuar dichos pagos, tenía a su cargo la administración, manejo y cuido de estos bienes. 3. La elaboración de cheques para realizar algún pago de la señalada empresa, estaba a cargo del ofendido [Nombre 007], quien hacía uso de su cuenta personal número 900368317, del BAC San José, mismos que se elaboraban para el pago a proveedores o salarios, para lo anterior, utilizaba la chequera de su cuenta personal, siendo que el agraviado era el único autorizado para firmar. 4. A pesar de lo anterior, en el periodo de tiempo comprendido entre el 01 de abril del 2014 al 24 de junio del 2014, la encartada F.I.C.V., teniendo a su cargo la administración y manejo de bienes ajenos, valiéndose de su cargo como Administradora del Hotel Villas Fantasía propiedad del agraviado, así como de la confianza que se había depositado en...

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