Sentencia Nº 2018-00759 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 13-09-2018

Número de sentencia2018-00759
Número de expediente15-004528-0305-PE
Fecha13 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-004528-0305-PE
Res: 2018-00759
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las catorce horas cincuenta y seis minutos ( 02:56 p.m.) del trece de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], costarricense, portador de la cédula de identidad 6-207-503, por un delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002].. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., D.F.R. y J.A.R.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada F.R.P., en representación del Ministerio Público, y el licenciado J.A.Z.M., en calidad de defensor público del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 557-2018 de las quince horas veinticinco minutos del veintiséis de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Alajuela, resolvió: "POR TANTO: Conforme a lo expuesto, y artículos 39, 41 de la Constitución Política; 1, 3 a 6, 9, 11 a 13, 16, 139, 142, 265, 341, 360, 361, 363, 365, 366 del Código Procesal Penal; 1, 161 del Código Penal y del principio universal Indubio Pro Reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001] por el delito de ABUSOS SEXUALES CONTRA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 002]. que se le venía atribuyendo. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar. Se resuelve sin especial condena en costas. Los gastos del proceso por ejercicio de la acción penal del Ministerio Público son a cargo del Estado." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada F.R.P., en representación del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el juez de apelación de sentencia C.M.; y,
CONSIDERANDO:
I.- El único motivo del recurso se interpone por errónea valoración de la prueba. La representante del Ministerio Público considera: 1.- En contra de lo concluido por el a quo, las inconsistencias en la versión de los hechos dada por la menor a lo largo del proceso se explican por el paso del tiempo y sus efectos en la memoria. En esta línea, indica que el Tribunal no explica porqué se dio importancia a lo denunciado, sin analizar la declaración rendida en juicio por quien figura como víctima, ya que en aquel primer momento es posible que la niña, al no estar en la escuela aún, no entendiera la diferencia entre adentro y afuera, como si lo hizo en debate para describir que el acusado no le introdujo el dedo en la vagina. 2.- Refuta lo dicho por los jueces acerca de la incongruencia de la acusación, en la cual se narran tres abusos sexuales, y el hecho de que la ofendida expuso dos versiones en debate: una según la cual los abusos se dieron en reiteradas ocasiones a los 5 años cuando no estaba en el kinder; la otra conforme a la cual los ilícitos se dieron desde que tenía 4 años y hasta los 6 años de edad. Desde la perspectiva de la recurrente, la menor ha dicho desde un inicio que los hechos sucedieron cuando tenía 4 años de edad, y cualquier otra manifestación podría ser un error al...

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