Sentencia Nº 2018-00780 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 21-09-2018

Número de sentencia2018-00780
Fecha21 Septiembre 2018
Número de expediente16-001678-0072-PE
Número de resolución2018-00780
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 16-001678-0072-PE
Res: 2018-00780
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas treinta minutos (01:30 p.m.) del veintiuno de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra D.A.V. TORRES, costarricense, soltero, cédula 7-231-682, por el delito de ROBO AGRAVADO, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y A.E.M.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada S.H.C., defensora pública del aquí encartado y el licenciado S.G.Q., representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 185-TJPQP-17 de las diecisiete horas con veinte minutos del veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos y Parrita, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los razonamientos expuestos y artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 4, l6, 18 a 20, 30, 45, 50, 51, 59, 60, 62 71 y 213 inciso del Código Penal; 1, 45, 47, 130, 141 a 145, 265 a 269, 360, 361, 363 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, se declara a D.V. TORRES autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de [Nombre 004]. En consecuencia, se le impone la pena de CINCO AÑOS Y CINCO MESES DE PRISIÓN, que deberá cumplir donde indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la preventiva sufrida si la hubiere. Se le impone la medida cautelar de firmar una vez al mes en el Tribunal. Firme la sentencia, comuníquese al Instituto Nacional de Criminología, Juez de Ejecución de Pena y Registro Judicial. Son ambas costas a cargo del Estado.-" (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada S.H.C., interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. En fecha 19 de diciembre de 2017, la licenciada S....H.C., defensora pública del encartado D.V.T., interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia número 185-JPGQP-17, de las 17:20 horas del 21 de noviembre del año 2017, emitida por el Tribunal de Juicio de Puntarenas, sede Quepos.
II. Como primer motivo por la forma , alega violación a las reglas de la sana crítica, por falta de un correcto razonamiento de los elementos de prueba. La recurrente hace alusión a lo que considera las reglas de fundamentación de la sentencia y señala que estas fueron violentadas en el fallo, por cuanto la prueba que existe dentro del expediente no es suficiente para derivar la culpabilidad de su representado. Refiere que de los argumentos que señala el tribunal, para llegar a la certeza y condenar a su representado, no se deriva un iter lógico, mientras que si se hubiera analizado la prueba, conforme con las reglas de la sana crítica, el tribunal hubiera llegado a otra conclusión, más favorable al encartado. De seguido la recurrente, se refiere a un extracto de la declaración de la señora [Nombre 004], en el cual señala la deponente que ella se despertó, escuchó un ruido de un muchacho, por lo que hizo a bajarse de la cama y que "dejó las sandalias botadas" (textual, folio 87 vuelto), sobre lo cual la defensa reclama, que no se realizó una fijación fotográfica de las supuestas sandalias, que asegura la ofendida que dejó botadas su representado, y que al no haberse plasmado esto en el informe policial, viene a demeritar el testimonio referido por la ofendida. Asimismo, considera que la declaración de la señora [Nombre 004] no es cierta, sino complaciente, por cuanto esta hizo alusión al robo de unas bicicletas -de parte del encartado-, lo que demuestra -indica la quejosa-, que existía cierta inconformidad con el acusado por la sustracción, sobre la cual no se formuló nunca denuncia, pero que la testigo afirmó que había sido su representado. Por esto considera la recurrente, que el análisis hecho por el tribunal resulta contrario a las reglas de la sana crítica y violatoria a los derechos de su defendido. Solicita se declare con lugar el recurso, ineficaz la sentencia y se reenvíe el asunto para nueva sustanciación. También añade que, por economía procesal, podría excepcionalmente absolverse a su defendido de toda pena y responsabilidad. Sin lugar el motivo. En este asunto, se condenó al encartado D.V.T. por los siguientes hechos demostrados: "PRIMERO: El 16 de noviembre del año 2016, al ser aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, la ofendida, [Nombre 004], se encontraba durmiendo en su casa habitación, la cual se ubica en Quepos, Savegre Matapalo, 500 metros sur del cementerio, casa color verde agua. SEGUNDO: En la fecha y hora antes indicadas, se presentó a domicilio de la afectada [Nombre 004], el imputado D.A.V.T., quien con la clara intención de apropiarse ilegítimamente de bienes ajenos, mediante el empleo de su fuerza física, forzó una de las reglas que conformaban la puerta trasera de la vivienda de la víctima, hasta hacerla ceder, logrando desprenderla parcialmente de su lugar original, procurándose así una abertura en la referida puerta que le permitió acceder a la manija de madera que aseguraba por el interior, la citada puerta, logrando correrla y de esa forma abrirla e ingresar a la morada. Aprovechando el acusado V.T., que la ofendida N.C. se encontraba dormida, procedió a apropiarse de un teléfono celular marca Samsung, modelo S6, color blanco, el cual se encontraba sobre la cómoda en el cuarto donde dormía la agraviada. TERC...

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