Sentencia Nº 2018-00793 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 27-09-2018
Número de sentencia | 2018-00793 |
Fecha | 27 Septiembre 2018 |
Número de expediente | 15-001195-0369-PE |
Número de resolución | 2018-00793 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER
JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN
RAMÓN
Tel: 2456-9069
tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr
Fax: 24569029
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Exp: 15-001195-0369-PE
Res: 2018-00793
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO
JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas
quince minutos ( 11:15 a.m.) del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente
causa seguida contra [Nombre 003], [Valor 001], por el delito de
INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Annia EnrÃÂquez
ChavarrÃÂa, Y.G.S. y Adriana
Escalante Moncada. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada
Y.R.P., en condición de defensor pública del imputado [Nombre
003].
RESULTANDO:
I.-
Que mediante sentencia número 215-2018 de las ocho horas del cuatro
de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, artÃÂculos 28, 36, 39 y 41 de la
Constitución PolÃÂtica; artÃÂculo 8 de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; artÃÂculo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃÂticos
artÃÂculo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre
artÃÂculos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artÃÂculos 1
2, 6, 7, 8, 16, 45, 141 al 144, 180 al 184, 265, 324, 326, 341, 343, 360, 363, 365 y
367 del Código Procesal Penal; artÃÂculos 1, 4, 11, 17, 18, 20, 30, 45, 50, 51, 71
del Código Penal, y artÃÂculo 9, 11, 16 y 43 de la Ley de Penalización de la
Violencia contra de las Mujeres; SE DECLARA A [Nombre 003] AUTOR
RESPONSABLE de un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE
PROTECCIÓN, cometido en perjuicio de [Nombre 001]
, y en tal virtud se le
impone una pena de SEIS MESES DE PRISIÒN, que deberá descontar en el
centro carcelario que los reglamentos
penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. Por reunir los
requisitos necesarios se impone como pena alternativa la obligación de que el
sentenciado asista a 15 sesiones al instituto de la masculinidad Wem. Por otra
parte se le impone la obligación de que no se acerque a la persona ofendida, asÃÂ
como también que se...
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