Sentencia Nº 2018-00793 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 27-09-2018

Número de sentencia2018-00793
Fecha27 Septiembre 2018
Número de expediente15-001195-0369-PE
Número de resolución2018-00793
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-001195-0369-PE
Res: 2018-00793
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las once horas quince minutos ( 11:15 a.m.) del veintisiete de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], [Valor 001], por el delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Annia Enríquez Chavarría, Y.G.S. y Adriana Escalante Moncada. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada Y.R.P., en condición de defensor pública del imputado [Nombre 003].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 215-2018 de las ocho horas del cuatro de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de H., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 28, 36, 39 y 41 de la Constitución Política; artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos artículo 26 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre artículos 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; artículos 1 2, 6, 7, 8, 16, 45, 141 al 144, 180 al 184, 265, 324, 326, 341, 343, 360, 363, 365 y 367 del Código Procesal Penal; artículos 1, 4, 11, 17, 18, 20, 30, 45, 50, 51, 71 del Código Penal, y artículo 9, 11, 16 y 43 de la Ley de Penalización de la Violencia contra de las Mujeres; SE DECLARA A [Nombre 003] AUTOR RESPONSABLE de un delito de INCUMPLIMIENTO DE UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN, cometido en perjuicio de [Nombre 001] , y en tal virtud se le impone una pena de SEIS MESES DE PRISIÒN, que deberá descontar en el centro carcelario que los reglamentos penitenciarios indiquen, previo abono de la preventiva sufrida. Por reunir los requisitos necesarios se impone como pena alternativa la obligación de que el sentenciado asista a 15 sesiones al instituto de la masculinidad Wem. Por otra parte se le impone la obligación de que no se acerque a la persona ofendida, así como también que se...

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