Sentencia Nº 2018-00868 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 20-10-2018

Número de sentencia2018-00868
Fecha20 Octubre 2018
Número de expediente09-008595-0369-PE
Número de resolución2018-00868
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 09-008595-0369-PE
Res: 2018-00868
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinte de octubre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 003], costarricense, cédula de identidad número 6-320-147, por un delito de VIOLACIÓN Y OTROS en perjuicio de [Nombre 001] Y [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces D.F.R., G.C.M. y J.A.R.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada C.W.V., en calidad de defensora pública del imputado [Nombre 003] y la representante del Ministerio Público, la licenciada M.S.B..
RESULTANDO:
1.- Que mediante sentencia número 343-2018 de las ocho horas del dos de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículos 1, 30, 45, 50, 59 a 63, 71, 156, 162 incisos 1 y 7, del Código Penal, artículos 1, 2, 3, 6, 9, 12, 117, 142, 265 a 268, 360 a 368 del Código Procesal Penal, por unanimidad de los votos: A.) Se declara a [Nombre 003] autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD, cometido en perjuicio de [Nombre 001], en tal carácter se le impone como pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva sufrida. Por cumplimiento de requisitos legales se le concede al sentenciado el BENEFICIO DE EJECUCIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por un período de prueba de TRES AÑOS en el cual deberá abstenerse de cometer nuevo delito doloso sancionado con pena superior a seis meses de prisión, caso contrario le será revocado dicho beneficio. B.) SE ABSUELVE DE TODA PENA Y RESPONSABILIDAD A [Nombre 003] por UN DELITO DE ABUSO SEXUALES CONTRA MAYOR DE EDAD Y UN DELITO DE VIOLACIÓN que se le vinieran atribuyendo en perjuicio de [Nombre 002]. Se ordena levantar cualquier medida cautelar que pese sobre el encartado con motivo de esta causa. Se declara DESISTIDA LA ACCIÓN CIVIL RESARCITORIA interpuesta por [Nombre 002] contra el demandado civil [Nombre 003]. Se resuelve sin especial condenatoria en costas por existir razón plausible para litigar. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Conforme las directrices de Corte Plena y el Consejo Superior Judicial y lo que dispone la ordenanza procesal, todos aquellos bienes secuestrados en la causa que no estén sujetos a comiso, restitución o embargo, una vez firme la sentencia se ordena su inmediata devolución en quien demuestre un interés legítimo en su reclamo, o en su defecto caerán en comiso a favor del Estado y se procederá con su destrucción, dejándose constancia de ello en el expediente. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Oportunamente archívese el expediente. Mediante lectura notifíquese. Se señala para la lectura integral del fallo las 16:00 horas del día 09 de julio del 2018.- M.V.C.. K.C.R. . C.Q.J.. JUEZAS Y JUEZ DE JUICIO ".
2.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada C.W.V., interpuso recurso de apelación de sentencia.
3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales...

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