Sentencia Nº 2018-00927 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 15-11-2018

Número de sentencia2018-00927
Número de expediente14-000287-1219-PE
Fecha15 Noviembre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

__________________________________________________________________________________________

Exp: 14-000287-1219-PE

Res: 2018-00927

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las dieciséis horas dieciocho minutos del quince de noviembre de dos mil dieciocho.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra X.H.E., costarricense, cédula de identidad número 1-1598-0965, por un delito de CULTIVO DE DROGA en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., D.F.R. y J.A.R.C.. Se apersonan en apelación de sentencia, el licenciado C.Á.C., en calidad de representante del Ministerio Público y el licenciado A.S.R., en calidad de defensor particular del imputado X.H.E..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia oral número 380-2018 de las trece horas diecisiete minutos del veinticuatro de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Heredia, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1 a 15, 142, 182, 184, 265 a 269, 360 a 366 del Código Procesal Penal, 1, 30, 31 del Código Penal y artículos 1 y 58 de la Ley 8204, por unanimidad de los votos emitidos, este Tribunal con sustento en el principio universal de In dubio pro reo, absuelve a X.H.E. del delito de CULTIVO DE DROGA PARA EL TRÁFICO en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Se ordena la devolución de la totalidad de la evidencia decomisada al encausado. LA SENTENCIA SE NOTIFICO DE FORMA ORAL. H.A.A.M.. K.C.R.. C.E.P.. JUECES DE JUICIO".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.Á.C., interpuso recurso de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Chan Mora; y,

CONSIDERANDO:

I.- El primer motivo del recurso de apelación del Ministerio Público se interpone por errónea valoración de la prueba. El recurrente indica que en la casa del imputado se encontró un “laboratorio de hidroponía”, en el cual habían 12 plantas de canabis sativa tipo “creepy”, además de 851 gramos de marihuana tanto en capullos, como en picadura, así como también una importante cantidad de dinero en efectivo y más de veinticinco millones de colones en joyas. Entiende que la conclusión absolutoria del Tribunal fue producto de un análisis de la prueba para el cual no se tomó el tiempo y la seriedad necesarios. Considera que los jueces tasaron la prueba, a contrapelo del artículo 182 del Código Procesal Penal, según el cual los delitos puede probarse mediante cualquier medio lícito; esto porque sustentaron su posición en que no se realizaron vigilancias, ventas a terceros, embalajes, distribución de dosis etc. Refuta lo anterior desde la afirmación de que la marihuana tipo creepy es cultivada y cosechada para ser vendida o distribuida en un círculo cerrado de personas y tiene un alto costo en el mercado. Cuestiona asimismo, la conclusión del a quo de que la droga era para consumo, ya que es incongruente con las reglas de experiencia que alguien pueda consumir una onza (28 gramos de marihuana diarios), sin presentar rasgos de consumo crónico, tal como se constató para el acriminado. Agrega que en la casa no se encontraron objetos para el consumo de marihuana (pipas, bongs, papel, filtros), ni colillas, ceniceros, o refrigeradores para la conservación de la misma. Cierra su alegato, indicando que el Tribunal debió valorar la prueba que se le ofreció, y no indicar de manera somera la existencia de una duda razonable, ni calificar (cree que sin fundamentarlo) que los indicios fueron anfibológicos como para sustentar la acusación. El segundo motivo se titula por falta de fundamentación intelectiva. Desde la perspectiva de quien recurre, el Tribunal de la etapa plenaria fundamentó la absolutoria en la simple mención, y no en el desarrollo, de la teoría de la tipicidad conglobante de Z.oni; así como también en la mera referencia a “la jurisprudencia” , sin especificar a cual voto hacía alusión. Indica que los jueces concluyeron que no se puso en peligro la salud pública como bien jurídico tutelado, y que la mera posesión de droga debe considerarse un acto que no afecta a terceros y no puede ser sancionado; pero se opone a tal idea, con base en el argumento de que al imputado se le incautó una importante cantidad de marihuana de alta potencia, las plantas podrían haber sido cosechadas en menos de cuatro meses, y en todo caso, la prohibición pesa sobre la posesión de plantas con capacidad germinadora. Agrega que en el análisis debió considerarse también la posibilidad real de consumo (en poco tiempo) de la droga, para evitar su deterioro, la “disponibilidad” del acusado para la vulneración de bienes jurídicos de alto valor social, la afectación real de estos a través de la conducta demostrada. Cierra este motivo calificando al Tribunal de Juicio como “mezquino e incluso "elitista", por tomar en cuenta la capacidad económica del acusado para considerar plausible que invirtiera miles de colones en la elaboración de un laboratorio para la producción de marihuana para consumo propio. Por lo expuesto, solicita que se anule la sentencia y que se ordene el reenvío para un nuevo juicio. Los reclamos no pueden ser atendidos. Para absolver al imputado, el Tribunal de la etapa plenaria motivó su decisión en los siguientes argumentos esenciales: 1.- En contra del imputado únicamente se había realizado una investigación policial por otra ilicitud, tal como consta en los informes policiales y fue narrado por los testigos del Organismo de Investigación Judicial (O.I.J.). Fue en virtud de lo anterior que se ejecutó el allanamiento en la casa del acusado, pero además se encontró (sin que existiera pesquisa previa) la droga en dicho domicilio. 2.- Si bien consta prueba de que se encontraron instrumentos para el cultivo de marihuana, así como plantas, floraciones (capullos), picadura y marihuana comprimida, no existe información certera de que la misma fuera para su comercialización y no para el consumo. En este sentido, se enfatizó que no existen indicios unívocos para sustentar la hipótesis acusatoria si no que, más bien, existen contraindicadores que apunta a que el estupefaciente era para el consumo personal. En esta línea se expuso además: 3.- No hubo vigilancias mediante las cuales se constatara que terceros adquirieran estupefacientes del acusado, y ni siquiera de que se relacionara con nadie para esos efectos. A pesar de que existe el principio de libertad probatoria y es claro que no es exigible que en todo asunto de drogas deban existir tales vigilancias, en este caso particular, la forma casual en que se encontró el estupefaciente, se suma a otros aspectos para sustentar la duda sobre el thema probandum (el cultivo de droga para su comercialización). 4.- No se demostraron indicios materiales de que la marihuana se procesara para su comercialización a terceros (en la casa no había molduras para comprimir la droga, cuchillos, mesas, bolsas, empaques para procesarla para su comercio). 5.- En contra de lo que afirma el Ministerio Público, no es posible establecer una regla de experiencia sobre la apariencia de todo consumidor de estupefacientes, ni sobre su status económico, como para derivar que, por los atributos del acusado (no tiene apariencia demacrada, tiene alto poder adquisitivo), en este caso concreto él no realizaba el cultivo de marihuana para autoconsumo. 6.- Las condiciones e implementos que se encontraron para la siembra de las doce matas de marihuana (algunas de ellas de escasos centímetros) no revestían mayor complejidad, ni representaban una erogación muy alta de dinero (un aire acondicionado, luces, abono, pilas con agua) como para excluir con certeza, la posibilidad de cultivo para autoconsumo, en el caso concreto del sindicado H.E., cuyas condiciones económicas altas se acreditaron y permiten sostener la tesis del autocultivo como plausible. 7.- La capacidad económica del acusado era suficiente para adquirir la cantidad de marihuana que le fue decomisada. 8.- El dictamen médico según el cual el acusado no tiene características físicas de consumidor, es una generalización insostenible, ya que nunca se valoraron circunstancias específicas del acusado (como su alimentación), que podrían explicar una apariencia diferente. 9.- No se pudo concluir con certeza que la marihuana fuera consumida solo por el encartado, y que no fuera compartida con su esposa, como para poder excluir su consumo. E., se puede tener como plausible que la cantidad encontrada, pudiera dividirse al menos a la mitad, para su consumo; aspecto que nunca fue investigado por el Ministerio Público, por lo que no se puede invertir el principio de carga de la prueba. (minutos 27:00 a 1:00:00 del respaldo audiovisual de la sentencia). En el razonamiento de la Cámara judicial de la etapa plenaria, no se aprecian vicios de relevancia como para invalidar la decisión judicial emitida. Por el contrario, se parte de un elemento de derecho penal sustantivo de elemental consideración, para guiar la valoración de los elementos de prueba existentes en procesos penales seguidos para este tipo de ilicitudes. Como lo ha reiterado este Tribunal de Apelaciones para las acciones descritas en los tipos penales respectivos, vinculadas con estupefacientes, debe...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR