Sentencia Nº 2018-00935 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 16-11-2018
Número de sentencia | 2018-00935 |
Fecha | 16 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 15-000290-0306-PE |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN
Tel: 2456-9069 tapelacion-sra@poder-judicial.go.cr Fax: 24569029
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Exp: 15-000290-0306-PE
Res: 2018-00935
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN TERCERA. S.R., a las trece horas cincuenta y cinco minutos ( 01:55 p.m.) del dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [Valor 001], por el delito de ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD en perjuicio de [Nombre 010].. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Y.G.S., A.E.C. y A.E.M.. Se apersona en apelación de sentencia, la licenciada M.C.M., en condición de defensora pública del imputado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 781-2017 de las catorce horas del treinta de octubre del dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio de Alajuela, Ciudad Quesada, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 2, 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 8 inciso 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 19 de la Convención Americana del Hombre ; artículos 1, 30, 31, 45, 50, 71, 73, 161 del código penal; 1 a 6, 141, 142, 180, 184, 265 , 360, 361, 363 a 365, 366 y 367 del Código Procesal Penal; este Tribunal por unanimidad de los votos emitidos decide: en aplicación del principio in dubio pro reo se absuelve de toda pena y responsabilidad a [Nombre 001], por un delito de Abuso sexual contra persona menor de edad e incapaz, que se le venía acusando en daño de [Nombre 010]. Así mismo se declara a [Nombre 001], autor responsable de UN DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD cometido en perjuicio de [Nombre 010], y en tal carácter se le impone el tanto de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá cumplir el condenado en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Por no cumplir el encartado [Nombre 001] con los requisitos de ley, no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la pena. Se rechaza la solicitud de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia, inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Para la lectura integral de la sentencia se fijan las dieciséis horas del tres de noviembre del dos mil diecisiete." (sic).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada M.C.M., en condición de defensora pública del imputado [Nombre 001], interpuso recurso de apelación de sentencia.
III.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de apelación de sentencia G.S.; y,
CONSIDERANDO:
I. Mediante recurso presentado en fecha 24 de noviembre de 2017, por la licenciada M.C.M., defensora pública del imputado, se impugna la sentencia número 781-2017 de las 14:00 horas del 30 de octubre del año 2017, dictada por el Tribunal de Juicio de S.C..
II. Como primer motivo, alega violación al principio de correlación entre acusación y sentencia. Señala que el tribunal absolvió, por falta de prueba, el primer hecho acusado a su representado. Que en relación con el hecho segundo, el menor ofendido ubicó los hechos en un espacio temporal, del segundo trimestre de 2014 al 18 de marzo de 2015, lo que considera un espacio temporal muy amplio, ya que incluso la madre del ofendido, al presentar la denuncia admitió que para esas fechas vivieron en la casa de [Nombre 003] y luego en la casa de su madre, doña [Nombre 004], siendo evidente que no se logró ubicar exactamente en cuál de las dos viviendas sucedieron los hechos imputados. Además, -la testigo- indicó que los hechos sucedieron en su cuarto, en la sala de la abuela [Nombre 004], sin embargo el menor en su declaración, no tiene claro dónde sucedieron, si en la casa de [Nombre 003] o en la casa de su abuela. Considera que así como se absolvió por el primer hecho, el tribunal debió absolver por el segundo. La recurrente trae a colación los requisitos de la acusación, conforme con el numeral 303 del Código Procesal Penal, donde se exige una relación precisa y circunstanciada del hecho. Añade que se dio plena credibilidad a la prueba de cargo y los jueces tuvieron por acreditado el segundo hecho acusado y por eso condenaron a su representado a cuatro años de prisión, lo que le causó un grave perjuicio. Solicita que se anule la sentencia y se ordene el reenvío, para nueva sustanciación. Como segundo motivo, reclama violación al principio de inocencia e in dubio pro reo. Acusa inobservancia del artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 39 de la Constitución Política, así como del artículo 9 y siguientes del Código Procesal Penal. Se queja de que los juzgadores, no analizaron desde el principio in dubio pro reo, la prueba rendida por parte del imputado [Nombre 001]. Agrega que el imputado rechazó los cargos y dijo en forma conteste y clara que él es inocente. La defensora transcribe parcialmente la declaración del imputado y señala que existe una violación al principio de la duda a favor del imputado, tomando en consideración que existen dos versiones antagónicas de los hechos, por lo que el tribunal debió aplicar la duda. Añade que el imputado dijo, que tenía una deuda con la abuela y la madre del menor ofendido y que producto del no pago de ella, le manifestaron que se las iban a cobrar, asimismo aunado a ello se cuenta con la declaración del testigo [Nombre 006], quien dijo que en una ocasión la abuela le manifestó a su hermano, que todo lo que ellas habían hecho él se lo había buscado. Que el menor ofendido, para la fecha de su declaración en juicio contaba con 10 años y también conocía del problema de la deuda del imputado, con su madre y abuela. Insiste en que se transgredió el principio de inocencia y de la duda, ya que no hay certeza de si los hechos denunciados sucedieron, o si más bien lo que se trata es de perjudicar a su representado, por una deuda que no pudo pagar. Pide se admita el vicio alegado y se reenvíe la causa para...
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