Sentencia Nº 2018-011134 de Sala Constitucional, 27-04-2021
Emisor | Sala Constitucional (Corte Suprema de Costa Rica) |
Fecha | 27 Abril 2021 |
Número de sentencia | 2018-011134 |
*210075620007CO*
EXPEDIENTE N° 21-007562-0007-CO
PROCESO: RECURSO DE AMPARO
RESOLUCIÓN Nº 2021008405
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas quince
minutos del veintisiete de abril de dos mil veintiuno .
Recurso de amparo interpuesto por [Nombre 001], cédula de identidad No. [Valor 001]
, contra
CERO RIESGO INFORMACIÓN CREDITICIA DIGITALIZADA.
Resultando:
1.- Por escrito recibido en la Secretaría de la Sala el 19 de abril de 2021, el recurrente interpuso
recurso de amparo contra Cero Riesgo Información Crediticia Digitalizada. Afirma que el 15 de abril de 2021
solicitó a la empresa recurrida eliminar sus datos de la base de datos que tienen, ya que tienen información
personal, la cual, según la Ley No. 8968, es de carácter privado y no puede ser divulgada a ningún tercero
sin autorización. Manifiesta que en ningún momento ha firmado algún documento para que ellos
recolectaran información personal. Agrega que le indicaron que cualquier información de deudas no será
borrada, y si llegara a autorizar la inclusión de su persona en el sistema debe pagar 56 dólares, por costos
operacionales de la empresa. Precisa que dicha empresa se dedica a recolectar información personal y
vender los datos personales a empresas para contratos laborales, préstamos o casas de cobros. Por lo
anterior, considera violentados sus derechos fundamentales. Solicita que se declare con lugar el recurso.
2.- El artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional faculta a la Sala a rechazar de plano o por
el fondo, en cualquier momento, incluso desde su presentación, cualquier gestión que se presente a su
conocimiento que resulte ser manifiestamente improcedente, o cuando considere que existen elementos de
juicio suficientes para rechazarla, o que se trata de la simple reiteración o reproducción de una gestión
anterior igual o similar rechazada.
Redacta el Magistrado
Araya García; y,
Considerando:
I.- Objeto del recurso. El recurrente reclama que el 15 de abril de 2021 solicitó a la empresa recurrida
eliminar sus datos de la base de datos que tienen, ya que tienen información personal. Agrega que le
indicaron que cualquier información de deudas no será borrada, y si llegara a autorizar la inclusión de su
persona en el sistema debe pagar 56 dólares, por costos operacionales de la empresa. Por lo anterior,
considera violentados sus derechos fundamentales.
II.- Sobre el caso concreto. Las sentencias de este Tribunal han desarrollado ampliamente el
derecho al olvido, y por la vía del amparo se han conocido y resuelto vulneraciones al tratamiento de datos
personales. Sin embargo, esta materia ya no procede ser dilucidada por este Tribunal Constitucional, por
cuanto la Ley No. 8968, denominada “Ley de Protección de la Persona frente al tratamiento de sus datos
personales”, creó un órgano y un procedimiento especializado para investigar lo que la parte recurrente
reclama en su escrito de interposición del recurso. Al respecto, los artículos 13 y 24 de dicha ley establecen:
“ARTÍCULO 13.- Garantías efectivas. Toda persona interesada tiene derecho a un
procedimiento administrativo sencillo y rápido ante la Prodhab, con el fin de ser protegido
contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por esta ley. Lo anterior
sin perjuicio de las garantías jurisdiccionales generales o específicas que la ley establezca
para este mismo fin. (…)
ARTÍCULO 24.- Denuncia. Cualquier persona que ostente un derecho subjetivo o un
interés legítimo puede denunciar, ante la Prodhab, que una base de datos pública o
privada actúa en contravención de las reglas o los principios básicos para la protección
de los datos y la autodeterminación informativa establecidas en esta ley”.
De conformidad con lo expuesto, es ante la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes
(Prodhab) donde la parte recurrente podrá dirigir -si a bien lo tiene-, sus reclamos con respecto a la alegada
lesión del derecho a la cancelación de sus datos (que a su vez forma parte del derecho a la
autodeterminación informativa), máxime que no se tiene por acreditado que la persona amparada haya
presentado gestión alguna ante esa autoridad con el fin de que se cancelen o rectifiquen sus datos
personales en los registros que tiene en su poder la empresa recurrida. La Agencia de Protección de Datos
(Prodhab) entró en funciones el 5 de marzo de 2012 y a ella compete tramitar y resolver el asunto en sede
administrativa. Por todo lo expuesto, el presente recurso de amparo es inadmisible (ver en igual sentido la
sentencia No. 2018-011134 de las 9:30 horas del 10 de julio de 2018).
III.- Documentación aportada al expediente
. Se previene a las partes que de haber aportado algún
documento en papel, así como objetos o pruebas contenidas en algún dispositivo adicional de carácter
electrónico, informático, magnético, óptico, telemático o producido por nuevas tecnologías, estos deberán
ser retirados del despacho en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la notificación de esta
sentencia. De lo contrario, será destruido todo aquel material que no sea retirado dentro de este plazo, según
lo dispuesto en el "Reglamento sobre Expediente Electrónico ante el Poder Judicial", aprobado por la Corte
Plena en sesión N° 27-11 del 22 de agosto del 2011, artículo XXVI y publicado en el Boletín Judicial número
19 del 26 de enero del 2012, así como en el acuerdo aprobado por el Consejo Superior del Poder Judicial, en
la sesión N° 43-12 celebrada el 3 de mayo del 2012, artículo LXXXI.
Por tanto:
Se rechaza de plano el recurso.-
|
Fernando Castillo V.
Presidente
|
|
Paul Rueda L.
|
|
Luis Fdo. Salazar A.
|
Jorge Araya G.
|
|
Anamari Garro V.
|
Ana María Picado B.
|
|
Ileana Sánchez N.
|
Documento Firmado Digitalmente
-- Código verificador --
*2R47IVBEK03E61*
2R47IVBEK03E61
EXPEDIENTE N° 21-007562-0007-CO
Teléfonos: 2549-1500 / 800-SALA-4TA (800-7252-482). Fax: 2295-3712 / 2549-1633. Dirección electrónica: www.poder-judicial.go.cr/salaconstitucional. Dirección: (Sabana
Sur, Calle Morenos, 100 mts.Sur de la iglesia del Perpetuo Socorro). Recepción de asuntos de grupos vulnerables: Edificio Corte Suprema de Justicia, San José, Distrito
Catedral, Barrio González Lahmann, calles 19 y 21, avenidas 8 y 6