Sentencia Nº 2018-1436 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 16-10-2018

Número de sentencia2018-1436
Fecha16 Octubre 2018
Número de expediente08-014394-0042-PE(10)
Número de resoluciónNo. 2015-09351
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2018-1436
Expediente: 08-014394-0042-PE(10)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL . Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas cincuenta y nueve minutos, del dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.-
RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], persona actualmente detenida; por el delito de VIOLACIÓN , en perjuicio de [Nombre 003] Y OTRAS. Intervienen en la decisión del recurso las juezas A.I.S.Z., R.C.C. y el juez R.M.L.. Se apersonaron en esta sede la licenciada M.G.M., defensora pública y su representado el encartado [Nombre 001].
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 1074-2017, de las trece horas quince minutos, del veintidós de setiembre de dos mil diecisiete, el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, S.P., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y los artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 30, 31, 45, 50, 51, 54, 71, 73, 74, 76, 156, 157 inciso 7 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 180 al 184, 265 al 267, 324, 360 al 365 y 367 del Código Procesal Penal; por sentencia 181-2016 de las catorce horas treinta minutos del treinta de marzo de dos mil dieciséis, se declaró a [Nombre 001] autor responsable de dos delitos VIOLACIÓN en concurso material cometidos en perjuicio de [Nombre 003], de un delito de VIOLACIÓ N CALIFICADA en perjuicio de [Nombre 004], y de dos delitos de VIOLACIÓN en concurso material en perjuicio de [Nombre 005], en razón del reenvío se condena al sentenciado a las siguientes penas CATORCE AñOS DE PRISIóN por cada uno de los delitos cometidos en perjuicio de [Nombre 003], DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN por el delito cometido en perjuicio de [Nombre 004] y CATORCE AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos cometidos en perjuicio de [Nombre 005], para un total de condena de SETENTA Y CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, que en aplicación de las reglas del concurso material, la pena en definitiva queda fijada en CINCUENTA Y CUATRO años de prisión. En aplicación del concurso real retrospectivo, se unifican de penas impuestas por sentencias 181 - 2016 y 1074 - 2017 ambas de este Tribunal, en el total a ochenta y seis años de prisión, que por imperativo de ley se limita al tanto de CINCUENTA AÑOS DE PRISIÓN , sanción que deberá descontar en el lugar y forma que lo indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. Se resuelve este asunto sin especial condenatoria en costas personales y procesales, siendo los gastos del proceso a cargo del Estado. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. N. mediante lectura." (sic.).
II.- Que contra el anterior pronunciamiento interpusieron recurso de apelación la licenciada M.G.M., defensora pública y su representado el encartado [Nombre 001].
III.- Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal (reformado por leyes Nº 8837 y Nº 9021 y siguiendo la numeración indicada en la Fe de Erratas adoptada mediante acuerdo del directorio
legislativo publicado en La Gaceta Nº 51 del 12 de marzo de 2012, que es la que se usará en este texto), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la jueza de Apelación de Sentencia Penal Solís Zamora; y,
CONSIDERANDO:
I.- El imputado [Nombre 001] , en su condición personal, interpuso recurso de apelación contra la sentencia número 1074-2017, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, al ser las 13:15 horas del 22 de setiembre de 2017, en la que se conoce sobre el juicio de reenvío ordenado para fundamentación de pena, la que se fijó en 74 años de prisión, readecuada a 54 años de prisión en aplicación de las reglas del concurso material y que, finalmente, debió limitarse a 50 años. Con el fin de dar una solución ordenada a los reclamos planteados, se conocerá el último de estos inicialmente. Dentro de un cuarto alegato , alude a la errónea aplicación de un precepto legal (concurso ideal o concurso material). Afirma que se aplicó inadecuadamente el artículo 22 del Código Penal, específicamente en la calificación otorgada como dos delitos de violación en daño de [Nombre 003]. y [Nombre 005]. El recurrente hace referencias teóricas sobre la forma en la que puede aplicarse el concurso ideal, cuál es la pena más grave a la que alude el artículo 21 del Código Penal y en qué consiste el principio non bis in idem, para señalar que , en el presente asunto, existe un concurso ideal homogéneo y no uno real, como se estableció en sentencia porque se trata de una misma acción. Solicita que se anule la sentencia, se ordene el juicio de reenvío y que se declare el delito en concurso ideal. No hay contestación del Ministerio Público El alegato es inadmisible . Para que se logre entender esta decisión, deben hacerse unas precisiones en relación con la tramitación del expediente. (A) Cuestiones previas. Contra el imputado [Nombre 001] se dictó la sentencia número 181-2016, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José al ser las 14:30 horas del 30 de marzo de 2016 (ver folios 433 a 485 del legajo principal). En ella se tuvieron por demostrados los siguientes hechos: (i) En perjuicio de la ofendida [Nombre 003].: un delito de robo agravado (seis años) y dos delitos de violación (14 años cada uno); (ii) En perjuicio de [Nombre 004]. : un delito de robo agravado (seis años) y un delito de violación (18 años) y (iii) En perjuicio de [Nombre 005]. : dos delitos de violación (14 años cada uno). Según la resolución dicha, estos eventos fueron calificados como acontecidos en concurso material. Esto fue impugnado ante el Tribunal de Apelación de Sentencia Penal (con una integración diversa a la actual), el cual, mediante decisión número 10-2017, de las 10:00 horas del 12 de enero de 2017, en lo que interesa, decidió: "(...) Se declaran sin lugar los recursos de apelación incoados en el ejercicio de su derecho de defensa material por dicho encartado. Se declara sin lugar el primer motivo del recurso de apelación planteado por la Defensora Pública N.G.S. y, se acoge el segundo motivo de su impugnación. En consecuencia, se anula parcialmente el fallo, únicamente, en lo que respecta a la pena impuesta al imputado [Nombre 001] por los delitos de violación calificada y violación, que cometió en daño de [Nombre 004], [Nombre 003] y [Nombre 005]. Se ordena el reenvío de la causa ante el Tribunal Penal de origen para que con una distinta integración, resuelva lo que corresponda en tal aspecto respetando el principio de no reforma en perjuicio. En todo lo demás el fallo permanece incólume. De conformidad con el artículo 258 del Código Procesal Penal, con el fin de que se realice el juicio de reenvío en la presente causa, se ordena la prórroga de la prisión preventiva en contra de [Nombre 001] por el plazo de 6 meses a partir del vencimiento de la que rige en este momento, sea del 20 de enero al 20 de julio del 2017" (cfr. folio 644 vuelto; el destacado no pertenece al original). De acuerdo con esto, se mantuvo la firmeza por los dos delitos de robo agravado y se ordenó una nueva sustanciación limitada a discutir la pena de los delitos de violación (entre los que se encontraba uno calificado) en perjuicio de las tres ofendidas. Esta resolución fue impugnada ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, tanto por el imputado como por la defensa pública y, a través del voto número 387-2017, de las 9:31 horas del 3 de mayo de 2017 (ver folios 859 a 863 del legajo principal), solo se admitió la impugnación incoada por esta última (quien hizo un alegato sobre la aplicación del concurso material en relación con los delitos de violación de las ofendidas [Nombre 003] . y [Nombre 005].), la que, a su vez, fue declarada sin lugar -por mayoría- en resolución número 590-2017, de las 10:22 horas del 19 de julio de 2017 (ver folios 867 a 879 del legajo principal), manteniéndose incólume toda la sentencia condenatoria (en cuanto al juicio de culpabilidad, lo que incluye las calificaciones jurídicas y el tema concursal), por lo que lo único que restaba era la nueva sustanciación de la sanción. Esto se programó y en la sentencia número 1074-2017, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José, Sede Suroeste, al ser las 13:15 horas del 22 de setiembre de 2017, se estableció que la pena por cada una de las violaciones ejecutadas en perjuicio de [Nombre 003]. y [Nombre 005]. debía ascender a 14 años de prisión y el ilícito en el que figuraba la ofendida [Nombre 004]., debía ser sancionado con 18 años de prisión. Esto, en concurso material con los robos que se encontraban firmes, sumaban un total de 86 años. No obstante, en aplicación de las reglas del concurso real, esta no podría sobrepasar los 54 años de prisión, lo que se readecuó a 50 años, por tratarse del tiempo máximo en el que se puede mantener privada de libertad a una persona sentenciada. (B) Sobre la admisibilidad del reclamo. La fijación de los concursos existentes entre las distintas acciones desplegadas por el encartado, se hizo en la resolución número 181-2016, emitida por el Tribunal de Juicio del Tercer Circuito Judicial de San José al ser las 14:30 horas del 30 de marzo de 2016 (ver folios 433 a 485 del legajo principal). En esta se determinó que cada uno de los dos delitos de violación en perjuicio de [Nombre 003]. y de [Nombre 005]. debían concurrir materialmente, lo que fue impugnado, dentro del plazo de ley por la defensa técnica del imputado y fue declarado sin lugar en la resolución número 590-2017, de las 10:22 horas del 19 de julio de 2017...

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