Sentencia Nº 2018-1453 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 19-10-2018

Número de sentencia2018-1453
Número de resoluciónN° 13-2017
Fecha19 Octubre 2018
Número de expediente17-000537-0275-PE(6)
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2018-1453
Expediente: 17-000537-0275-PE(6)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., al ser las once horas treinta y cinco minutos , del diecinueve de octubre de dos mil dieciocho.-
Vista la Solicitud de Prórroga de Prisión Preventiva , presentada por el licenciado F.C.A., en representación del Ministerio Público, Fiscalía Adjunta de Desamparados, en esta causa seguida contra J.A.J., por el delito de Tentativa de femicidio y otros, en perjuicio de [Nombre 001].
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal Madrigal Lizano; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de prórroga de prisión preventiva : El licenciado F.C.A., en su condición de Fiscal de Desamparados, el 04 de octubre de 2018, gestionó la prórroga de la prisión preventiva del imputado J.A.J., por el plazo adicional de seis meses. En su solicitud, el fiscal inserta los hechos acusados en contra del justiciable, que son los siguientes: "1. El encartado J.F.A.J. mantuvo una relación de hecho con la ofendida [Nombre 001] durante aproximadamente nueve meses, mismos que convivieron en la localidad de Desamparados, Los Guido, relación que se caracterizó por múltiples episodios de violencia doméstica hacia la ofendida. 2. Un día viernes del mes de septiembre del año 2017, en horas de la noche la agraviada [Nombre 001] se encontraba en su casa de habitación en la localidad de los Guido Sector Ocho, en horas de la noche, siendo que en ese momento llegó el imputado ACUÑA JUÁREZ a la vivienda por lo que al ver a la agraviada la amenazó y ofendió su dignidad: “hija de puta, malparida, me cago en su madre, en estas me las vas a pagar’’. Acto seguido maltrató a su compañera sentimental y se abalanzó sobre ésta propinándole golpes con sus manos y pies en la cabeza, estómago y varias partes de cuerpo de la ofendida, amenazándola nuevamente, manifestando: “si usted no es mía no es de nadie”. 3. De inmediato, el imputado A.J., salió del aposento donde se encontraba la agraviada, tomó las llaves de la casa y cerró los accesos y salidas de la vivienda, restringiendo la libertad de tránsito de la ofendida, tomando inmediatamente el teléfono móvil marca Samsung, estilo J7 propiedad de [Nombre 001] , tirándolo al suelo violentamente, siendo que éste del impacto se quebró, logrando evitar que la ofendida solicitara ayuda. 4. En virtud de lo anterior la agraviada vio un menoscabo en su patrimonio de doscientos cincuenta mil colones (250.000.oo) 5. Es así como hasta el martes siguiente el endilgado ACUÑA JUÁREZ accedió a darle las llaves a su compañera sentimental y así esta pudo salir de la vivienda. 6. El día 25 de octubre del año 2017, en horas de la noche la ofendida [Nombre 001] , se encontraba en su casa de habitación en San Miguel de Desamparados, en compañía del imputado A.J., siendo que en dado momento se dio una discusión entre ambos, lo que molestó a éste último el cual de seguido maltrató a la agraviada, ya que le puso las manos sobre su cuello fuertemente, mientras le indicaba: “no me quiero jalar una torta’’, acto seguido le impactó su mano en su rostro para de inmediato amenazarla e indicarle: “si usted no es mía no es de nadie, si usted me hecha como un perro, te voy a apuñalear toda, no me importa ir detenido a la cárcel, de por si mi familia no se preocupa por mi’’. 7. El día 29 de octubre del año 2017, al promediar las 09:00 horas, el imputado J.F.A.J. se encontraba en su casa de habitación en San Miguel de Desamparados y justo en ese momento llegó la agraviada [Nombre 001] siendo que este al verla ofendió su dignidad, manifestándole: “hija de puta porque no me contesta el teléfono’’, acto seguido le arrebató el teléfono móvil que esta portaba en la mano, marca blue y lo lanzó contra el rostro de la agraviada, siendo que producto del impacto, el mismo se quebró. De seguido, el imputado JOSEPH FRANCISCO ACUÑA JUÁREZ tomó un tubo de metal y se lo impactó en la cabeza de la ofendida, para después tomarla del cabello e impactar su cabeza contra la pared de cemento, a la vez que la golpeaba con sus puños en varias partes del cuerpo de la ofendida. No contento con su actuar el imputado sujetó a la agraviada por el cuello y luego le introdujo los dedos en los ojos y boca fuertemente. 8. En virtud de lo anterior la agraviada vio un menoscabo en su patrimonio de ochenta y cinco mil colones (85.000.oo), que era el valor de su teléfono celular, así como en su dignidad. 9. Debido a los gritos de la agraviada llegó su hijo menor de edad T.G.S., a quien la ofendida le solicitó pedir ayuda a los familiares, lo cual hizo el menor. Es por lo anterior que a la vivienda se apersonó S.Z. (cuñada de la agraviada) la cual al advertir la agresión que sufría la misma salió de la vivienda para llamar a las autoridades policiales. De seguido el imputado al advertir la situación y con el fin de restringir la libertad de tránsito de la ofendida, cerró todas las puertas de la vivienda donde se encontraban. 10. Minutos después, el imputado lanzó a la agraviada contra la pared, mientras esto pasaba uno de los hijos menores de edad de la agraviada abrió el portón para que ingresara a la vivienda el hermano de la ofendida [Nombre 003] , siendo que de seguido se presentaron oficiales de la Fuerza Pública quienes detuvieron al encartado. 11. Estando en celdas de la Fuerza Pública de San Miguel de Desamparados el imputado amenazó y ofendió a la agraviada ya que le gritaba: “sino le hago daño a usted, le hago daño a su hermano que está en la cárcel, lo voy a apuñalear, le voy a sacar la caca, él es el que va a pagar las consecuencias, [Nombre 001] perra te amo’’. 12. Un día del mes de noviembre en horas del día la ofendida [Nombre 001] se encontraba en su casa de habitación en San José, Desamparados, Los G., siendo que en ese momento el imputado J.F.A.J., llamó al teléfono móvil de su compañera sentimental a la cual amenazó: “el 21 de diciembre salgo de la cárcel y la voy a buscar a la casa, si no sos mía no vas a ser de nadie. También la puedo esperar en puesto 10’’. 13. En otra oportunidad siempre en el mes de noviembre en horas del día la ofendida [Nombre 001] se encontraba en su casa de habitación en San José, Desamparados, Los G., siendo que en ese momento la imputado J.F.A.J., llamó al teléfono móvil de su compañera sentimental a la cual amenazó: “si usted está con un hombre lo voy a apuñalear todo y la voy a reventar toda’’ (sic, cfr. folios 1 al 4 del legajo de prórroga de prisión preventiva). De acuerdo con su criterio, los hechos acusados constituyen un delito de tentativa de femicidio en concurso material con otros (sin indicación de cuáles). Realiza el siguiente historial de la prisión preventiva del imputado: (1) Mediante resolución de 30 de octubre del año 2017, el Juzgado de Turno Extraordinario del Segundo Circuito Judicial San José, impuso al encartado la prisión preventiva por dos meses, que vencieron el 30 de diciembre del año 2017; (2) Por resolución de las 14:44 horas del 21 de diciembre de 2017, el Juzgado Penal de Desamparados prorrogó dicha medida cautelar por un lapso de dos meses, hasta el 28 de febrero de 2018; (3) El Juzgado Penal de Desamparados, mediante resolución de las 11:25 horas del 23 de febrero de 2018, extendió el plazo de prisión preventiva por dos meses, los que vencieron el 28 de abril de 2018; (4) El Juzgado Penal de Desamparados, por medio de resolución de las 10:49 horas del 27 de abril de 2017, prolongó dicha medida cautelar por el plazo de dos meses, que vencieron el 28 de junio de 2018; (5) El Tribunal Penal de Desamparados, mediante resolución de las 12:00 horas del 12 de junio del 2018, prorrogó el plazo de prisión preventiva por espacio de un mes, hasta el 28 de julio de 2018; (6) El Tribunal Penal de Desamparados, por medio de resolución de las 9:33 horas del 26 de julio del 2018, prorrogó el plazo de prisión preventiva hasta el 30 de octubre del año 2018, fecha en que se cumple un año de la detención provisional del imputado, según afirma el fiscal en su escrito. El fiscal C.A. justifica su pretensión de que se extienda por seis meses la medida cautelar de prisión preventiva en contra del encartado, a efectos de garantizar los fines del proceso penal, por cuanto estima que dicho tiempo es suficiente para que se realice el debate. Señala que se cumple con los requisitos para la imposición y la prórroga de la medida de prisión preventiva, la cual es acorde con los principios de proporcionalidad y razonabilidad. Refiere que se cuenta con el grado de probabilidad en cuanto a la presencia de los delitos y que el autor de estos fue el encartado, en razón de que existe la acusación en su contra, la cual se formuló, principalmente, con la versión de la ofendida, quien es la ex compañera sentimental del encartado. Menciona que, cuando se solicitó la prisión preventiva, se explicaron los riesgos procesales de peligro de fuga y obstaculización e inseguridad para la víctima, los cuales aún están vigentes. En cuanto a estos riesgos procesales (de fuga), afirma que deben valorarse los débiles arraigos del encartado, por cuanto él indicó que laboraba como chatarrero y tenía cinco meses de dedicarse a dicha labor comercial, según los folios 28 y siguientes. Estima que, dicha actividad, podría ser ejercida por el imputado en cualquier parte del país, si está en libertad. A lo anterior, debe sumarse que, para el momento de la detención del acusado, su arraigo domiciliar era endeble, en virtud de que, si bien indicó en sus datos de identificación que siempre ha vivido en Pavas con su madre, del análisis integral del expediente se desprende que ello no es cierto, por cuanto la misma ofendida dijo que...

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