Sentencia Nº 2018-1733 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José, 29-11-2018

Número de sentencia2018-1733
Fecha29 Noviembre 2018
Número de expediente13-002286-0276-PE(18)
Número de resoluciónNo. 460-2016,
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal II Circuito Judicial de San José
Resolución: 2018-1733
Expediente: 13-002286-0276-PE(18)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las once horas del treinta de noviembre del dos mil dieciocho.-
V. o los recursos de apelación de sentencia interpuestos por la licenciada D.C.Á., en calidad de defensora pública; el licenciado G.C.V., en calidad de defensor particular y el licenciado E.M.G., en representación de la Procuraduría General de la República, en esta causa seguida contra [Nombre 001], por el delito de ABUSO SEXUAL, en perjuicio de PERSONA MENOR DE EDAD, este Tribunal, resuelve,
R. el juez de Apelación de Sentencia Penal Bustillo Piedra ; y,
CONSIDERANDO:
I.- Inadmisibilidad del recurso de apelación presentado por la Licenciada D ora Camacho Álvarez, de la oficina de la Defensa Publica del Poder Judicial. En escrito visible a folios 352 a 384, la licenciada D.C.Á., quien fungió como defensora pública del imputado hasta su remoción y sustitución por el defensor particular, licenciad o G.A.C.V., según escrito de fecha 31 de julio de 201 8 y presentado al Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados el 01 de agosto de 2018 ( folio 350), interpuso en fecha 8 de agosto del 2018, recurso de apelación contra la sentencia Nº 278-2018 , dictada por el Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, de las 11:10 del 18 de julio del año 2018, en la que se condenó al encartado [Nombre 001] por cinco delitos de abuso sexual contra persona menor de edad y se le condenó junto con El Estado al pago del daño moral a favor [Nombre 004], así como al pago de las costas del proceso. Si bien, de conformidad con el artículo 462 del Código Procesal Penal, la resolución apuntada es recurrible y fue presentada la apelación dentro del término legal, resulta inadmisible desde que, al haber el imputado decidido no continuar siendo defendido por la citada profesional de la Oficina de Defensores Públicos del Poder Judicial, designando en su lugar al abogado indicado, la licenciada C.Á. no sería parte ya, por lo que no tiene derecho de recurrir. Aunque el tribunal que recibió el escrito del imputado, no se pronunció sobre la destitución del endilgado a la defensora pública y la designación del nuevo defensor, es lo cierto que el nuevo apersonamiento se llevó a cabo con anterioridad a la presentación del recurso de apelación de la defensa pública (ver escrito de sustitución de folio 350 y recurso de apelación de folios 351 a 383) y por ello, sobre todo prima la voluntad expresa de la persona que está siendo enjuiciada, resultando entonces su impugnación inadmisible. Nótese que la sustitución de defensa se llevó a cabo en esta sede de apelación de sentencia penal por resolución de las 16:20 del 25 de 10 del 2018 y está agregada en el expediente a folio 438.
II.- Admisibilidad del recurso de apelación de la Procuraduría General de la República y el abogado particular licenciado G.C.V. y admisión de pruebas. Por reunir los requisitos legales de interposición, se admite para su examen el recurso de apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República y el el abogado C.V.. Mediante escrito presentado el 08 de noviembre del 2018 que consta de folios 444 a 452 del legajo principal, la Procuraduría General de la República, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia 278-2018 del Tribunal Penal del Tercer Circuito Judicial de San José, sede Desamparados, de las 11:10 del 18 de julio del año 2018, en la que se condenó al encartado [Nombre 001] por cinco delitos de abuso sexual contra persona menor de edad y se le condenó junto con El Estado al pago del daño moral a favor [Nombre 004], así como el pago de las costas. En el único motivo de su recurso, la recurrente alega violación a lo establecido en los artículos 181, 182 y 183 de Código Procesal Penal, al no admitirse prueba válidamente ofrecida en el juicio oral y público. Señala que la sentencia impugnada basa la condena penal y civil en la declaración que la ofendida [Nombre 004] dio en el debate, al darle plena credibilidad, considerándola espontánea y que no fue preparada ni simulada. No obstante, expone que ante una solicitud de la defensa para que se incorporaran las declaraciones que la misma ofendida había dado en el anterior juicio oral y público, en las que se realizaban aseveraciones diferentes en aspectos esenciales, el Tribunal rechazó dicha incorporación, con lo que fue imposible para la defensa penal y civil y la defensa de los intereses del Estado, interrogar a la testigo sobre dichas diferencias y contrastar ambas declaraciones. Informa que si se repasa lo indicado por la testigo en la declaración brindada en el debate que originó la sentencia No. 460-2016, se detectan serias contradicciones en la forma en que, según la deponente, se dan los actos de abuso sexual, lo que afecta el juicio de credibilidad que toda sentencia deber hacer del testigo, aspecto en el presente asunto dice que adquiere mayor valor, por cuanto la condena se basa casi exclusivamente en la declaración dada por la víctima. Reprocha que el tribunal de juicio rechazó la incorporación de dichas declaraciones, a pesar de que se les indicó que existían serias contradicciones en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR