Sentencia Nº 1060 -2018 de Tribunal de Familia, 09-10-2018

Número de sentencia1060 -2018
Número de resoluciónNo. 2018-2008
Fecha09 Octubre 2018
Número de expediente18-000632-0364-FA
EmisorTribunal de Familia (Costa Rica)
Tipo de procesoDIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
*180006320364FA*
EXPEDIENTE:
18-000632-0364-FA - 3 NUMERO 881-18(2)
PROCESO:
DIVORCIO MUTUO CONSENTIMIENTO
ACTOR/A:
[Nombre 001]
Y:
[Nombre 002]
VOTO NÚMERO: 1060 -2018
TRIBUNAL DE FAMILIA . S.J., a las catorce horas y diecinueve minutos del nueve de octubre de dos mil dieciocho.-
Proceso de divorcio por mutuo consentimiento establecido por [Nombre 001] , [...] y [Nombre 002], [...] . F. como Apoderada Especialísima de la señora [Nombre 002] la Licenciada L.B.A.. Conoce este Tribunal del presente asunto en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Licenciada L.B.A. contra la resolución dictada por el Juzgado de Familia de Heredia, al ser las trece horas cuarenta y nueve minutos del veintiuno de marzo del dos mil dieciocho.-
Redacta la jueza V.V., Y;
CONSIDERANDO
PRIMERO. La señora L.V.B.A., actuando en condición de apoderada especialísima de doña [Nombre 002], apela e indica que no es necesario que en el poder especialísimo se indiquen todas las cláusulas del divorcio, además, conforme con los requisitos de éste, el testimonio de escritura pública cumple con cada uno de ellos, por lo que no es indispensable lo prevenido, siendo infundado el argumento de la autoridad judicial. Solicita se revoque el proveído y se continúe con el trámite.

SEGUNDO. Después de analizar los motivos de inconformidad del recurso de apelación, esta integración considera que no son de recibo.

Es importante indicar que como el matrimonio no es un contrato civil, la disolución que los cónyuges pactan por mutuo consentimiento, tampoco significa ponerle fin a un contrato. La voluntad de los esposos se plasma en una escritura pública confeccionada por un Notario Público, que debe cumplir con los requisitos que regula el artículo 60 del Código de Familia y 839 del Código Procesal Civil Ley No 7130, aún vigente para los procedimientos familiares conforme con la Ley No. 9671, y se somete a consideración de la judicatura familiar, ello es así porque el estado civil de las personas es indisponible.

En el voto No 2018 dictado a las 15:20 horas del 11 de noviembre de 2008, este Tribunal dijo que "la posibilidad de divorciarse mediante el otorgamiento de poder no está regulado expresamente en el ordenamiento jurídico, y desde vieja data jurisprudencialmente se ha sostenido que, se puede en aplicación analógica del artículo 30 del Código de Familia." Dicha norma reza así:

Celebración por medio de apoderado. El matrimonio podrá celebrarse por medio de apoderado con poder especialísimo constante en escritura pública y que exprese el nombre y generales de la persona con quien éste haya de celebrar el matrimonio, pero siempre ha de concurrir a la celebración en persona el otro contrayente. No habrá matrimonio si en el momento de celebrarse estaba ya legalmente revocado el poder.

Siguiendo la postura jurisprudencial sostenida a lo largo de los años por este Tribunal, se ha afirmado que cuando existe un poder especialísimo, "el problema surge al no indicar el poder las cláusulas... el problema es de contenido, no de forma, de ahí que la solución no se obtiene con una simple interpretación extensiva... es requisito escencial que se consigne en el poder todas y cada una de las cláusulas..." (Voto No 202 dictado a las 08:45 horas del 22 de febrero de 2005).

En el voto No 191 dictado a las 08:50 horas del 16 de febrero de 2005, este Tribunal aclaró que debido a la amplitud y generalidad de un poder presentado dentro de un proceso de divorcio por mutuo consentimiento "no se delimita exactamente en qué condiciones y sobre qué tópicos debe pactar".

Por otro lado, en el voto No 598 dictado a las 08:10 horas del 2 de mayo de 2007, este Tribunal se ocupó de intregrar los criterios diciendo "... en el poder especialísimo se deben incluir todas y cada una de las cláusulas propias del divorcio por mutuo consentimiento, cuando se opta por este tipo de vía procesal para disolver el vínculo matrimonial...".

Entonces, la intepretación que se ha dado es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR