Sentencia Nº 2018-252 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 10-09-2018

Número de sentencia2018-252
Número de expediente17-004642-0042-PJ
Fecha10 Septiembre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL

Resolución: 2018-252
Expediente: 17-004642-0042-PJ


TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL. Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las diez horas treinta minutos del diez de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001]., [...], por el delito de HOMICIDIO SIMPLE EN ESTADO DE TENTATIVA, en perjuicio de [Nombre 002]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces A.G.C., W.F.F. y María Gabriela Rodríguez Morales. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Giannina Ruiz Solís en calidad de defensora pública del menor encartado y Natalia Mayorga Angulo representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 141-2018 de las diez horas con ocho minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de San José, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de Menores (Reglas de Beijing), 1, 21, 24, 30, 31, 45, 75, 111 Código Penal, artículos 1, 9, 16, 142, 258, 266, 267, 268, 341, 373, 466 y siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 58, 59, 68, 69, 100 al 108, 121, 122, 124 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil de la Ley de Justicia Penal Juvenil, se fija al joven [Nombre 001]. como sanción al ser encontrado autor responsable de un delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA en perjuicio de [Nombre 002] la sanción Privativa de Libertad de INTERNAMIENTO DIRECTO EN CENTRO ESPECIALIZADO, fijándose como único plazo el de DOS AÑOS Y SEIS MESES . Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el expediente al Juzgado de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles y hágase llegar una copia de la misma con su minuta correspondiente a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia y Gracia para lo de su cargo. Son las costas procesales a cargo del Estado. NOTIFÃ

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