Sentencia Nº 2018-264 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 19-09-2018
Número de sentencia | 2018-264 |
Número de expediente | 16-000147-1124-PJ |
Fecha | 19 Septiembre 2018 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José |
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Resolución: 2018-264
Expediente: 16-000147-1124-PJ
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
Segundo Circuito Judicial de San José. G., a las quince horas diez
minutos del diecinueve de setiembre de dos mil dieciocho.
RECURSO DE APELACIÓN
interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 001]., [...], por el delito de DAÑOS Y OTRO, en perjuicio de
[Nombre 004] Y OTRO. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Gustavo A
Jiménez Madrigal, Jorge A. Camacho
Morales y Á.B.M.. Se apersonaron en esta sede, la licenciada Natalia
Atencio Heinrichs en calidad de defensora pública del menor encartado y Hazel
Castrillo Quirós representante del Ministerio Público.
RESULTANDO:
I.- Que mediante sentencia número 18-2018 de las quince horas diecisiete
minutos del veintitrés de julio de dos mil dieciocho, el Juzgado Penal Juvenil de
P.Z., resolvió: "POR TANTO:
De conformidad con lo expuesto
artículos 39 y 41 de la Constitución Política, artículo 11 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, artículos 8 y 9 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, artículos 14 y 15 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño,
Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para la Administración de la Justicia de
Menores (Reglas de Beijing), artículos 105, 107 inciso e) del Código de la Niñez
y la Adolescencia, artículos 1, 11, 16, 21, 22, 30, 45, 75, 76, 208, 228, 314, del
Código Penal, artículos 1, 16, 142, 266, 267, 268, 341 a 359, 360, 366, 480 y
siguientes del Código Procesal Penal, 1 al 26, 29, 44, 45, 68, 69, 100 al 109, 121,
122, 123, 125, 128 y 131 de la Ley de Justicia Penal Juvenil, y en aplicación del
principio in dubio pro reo, se ABSUELVE DE TODA PENA Y
RESPONSABILIDAD a [Nombre 001]., por un delito de DESOBEDIENCIA Y
UN DELITO DE DAÑOS, en concurso ideal que se le venía acusando en
perjuicio de LA
AUTORIDAD PÚBLICA Y [Nombre 004], igualmente se absuelve de toda
sanción y responsabilidad por un delito de DESOBEDIENCIA
Y UN DELITO DE ROBO AGRAVADO en concurso ideal, que se le venia
acusando en perjuicio de LA AUTORIDAD PÚBLICA Y [Nombre 004],
y por un
delito de DESOBEDIENCIA que se le venia atribuyendo en perjuicio de LA
AUTORIDAD PÚBLICA. Por otro lado se declara a [Nombre 001]., autor
responsable de un delito de HURTO SIMPLE, que se le venía acusando en
perjuicio de [Nombre 005] y en tal carácter se le imponen como sanción principal
socioeducativa de LIBERTAD ASISTIDA por
el plazo de SEIS MESES, periodo en el cual deberá asistir y recibir atención en
el programa de manejo de la violencia y control de impulsos, y Consumo de
drogas, y demás que consideren idóneos los profesionales del programa de
Sanciones Alternativas de la Dirección General de Adaptación Social, Y de forma
simultánea deberá cumplir con las siguientes ordenes de orientación y
supervisión por el plazo de SEIS MESES: 1. Mantener un domicilio fijo y
actualizado. Para lo cual se le concede al imputado el plazo de ocho días,
mientras se ubica en una residencia, con el fin de que informe cual será su
domicilio al momento de quedar en libertad. 2. Abstener de cualquier conducta
perturbatoria contra el ofendido [Nombre 005], sea en forma directa o por
interpuesta persona. Amenazar, intimidar, todo lo anterior por
cualquier medio sea llamadas telefónicas, mensajes de texto correos
electrónicos, o redes sociales, o cualquier otro medio virtual o electrónico o
físico. En caso de incumplimiento de la Sanción socioeducativa de Libertad
Asistida o de las ordenes de orientación y supervisión, deberá cumplir con una
sanción de Internamiento en Centro Especializado por el plazo de dos meses.
Sanción que deberá cumplir conforme con la Ley de Ejecución de la Sanción
Penal Juvenil y los reglamentos vigentes de la Dirección Nacional de Adaptación
Social. Una vez firme la presente sentencia remítase para su ejecución el
expediente al Juzgado de Ejecución de la Sanción Penal Juvenil y hágase llegar
una copia a la Dirección General de Adaptación Social del Ministerio de Justicia
y Paz para lo de su cargo. Son los gastos del proceso a cargo del Estado. Una
copia de la presente resolución quedará en el archivo del despacho. En vista de
la sanción impuesta se ordena la inmediata libertad de la persona menor de
edad [Nombre 001].. N.
. M.. T.S.R.. Jueza Penal
Juvenil. (La transcripción es literal. cfr. folios 183-184.)
".
II.-
Que contra el anterior pronunciamiento interpuso recurso de apelación,
H.C.Q. representante del Ministerio Público.
II.-
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 465 del Código de Procesal Penal, el Tribunal se planteó
las cuestiones formuladas en el recurso de apelación.
IV.-
Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales
pertinentes.
Redacta el Juez
Jiménez Madrigal; y,
CONSIDERANDO:
I.- Recurso de apelación de sentencia y contestación
.
1.1. Recurso de apelación de sentencia del Ministerio Público. Único
motivo: Inconformidad con la valoración de la prueba, ausencia de
valoración probatoria y fundamentación contradictoria.
Argumenta la representación del Ministerio Público que la sentencia incurre
en un quebranto de las reglas de la sana crítica toda vez que las conclusiones a las
que arriba se encuentran equivocadas, ya que se basan en incoherencias
contradicciones y errores en la estructura de los razonamientos. De acuerdo con lo
dispuesto por el artículo 182 del Código Procesal Penal, el sistema de libre
convicción presupone que las conclusiones deben de ser el resultado de las
pruebas que son así valoradas dentro de un marco de coherencia lógico y
razonable, que permita sin lugar a dudas establecer que las conclusiones se
derivan necesariamente de las premisas. Sostiene que en el caso concreto eso no
se hizo así. En la sentencia se llegó a concluir que no existía ninguna prueba que
permitiera vincular al acusado con los hechos. No obstante -prosigue diciendo la
parte recurrente- en el capítulo correspondiente a la fundamentación probatoria
intelectiva no se valoró la prueba, la que fue mencionada de manera aislada sin
entrar a valorarla desde una perspectiva de conjunto como corresponde. Alega que
el análisis que contiene la sentencia es un análisis parcial y sesgado de las
pruebas, lo que da lugar al vicio de falta de fundamentación de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 184 del Código Procesal Penal. Sigue argumentando que
las pruebas recabadas habrían llevado a la conclusión de que el joven acusado era
el autor responsable de los hechos que le fueron imputados. En palabras de la
parte recurrente: "[...] De la lectura atenta de la fundamentación intelectiva se
determinó que la juzgadora en ningún momento valoró la prueba, simplemente
se limitó a realizar manifestaciones subjetivas y suposiciones que contradicen la
sana crítica y la experiencia, sin realizar tampoco un análisis conjunto de la
totalidad de la prueba recabada. [...]" (fs. 186 vuelto a 187 frente). Como ejemplo
de ello cita un extracto de la sentencia recurrida. Añade que en el debate se contó
con el testimonio de [Nombre 006]., respecto del cual señala que si bien no fue
testigo presencial de los hechos, se trata de un testigo de referencia muy
importante, ya
que tiene conocimiento de todo lo ocurrido a través de lo que le conté su madre así
como su hermano; además de que se trata de un testigo cuya declaración
encuentra respaldo probatorio en la prueba documental que sirve de refuerzo a su
relato. Con ese testimonio de...
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