Sentencia Nº 2018-488 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-10-2018

Número de sentencia2018-488
Número de expediente18-000001-0540-PE
Fecha19 Octubre 2018
Número de resolución2018-488
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*180000010540PE*



Expediente: 18-000001-0540-PE
Contra: Anibal Enrique A.C.
Delito: Tentativa de Homicidio Calificado y otro
Ofendido: [Nombre 001]

Res: 2018-488
Exp: 18-000001-0540-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO ,al ser las diez horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre del año dos mil dieciocho.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva , presentada por el licenciado W.S.C., en representación de la Fiscalía Adjunta del II Circuito Judicial de la Zona Sur, en esta causa seguida contra Aníbal A.C., por el delito de homicidio calificado tentado y otros.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal O.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar: La representación del Ministerio Público, en libelo fechado (erróneamente) 7 de agosto de 2018, solicitó nueva prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado Arroyo Cruz por dos meses más, tras la última ampliación dispuesta por esta Cámara mediante resolución número 395-18 de las 11:20 horas del 24 de agosto en curso, que vencerá el próximo 21 de octubre de 2018. Señaló, en su petición, los hechos investigados en este proceso (que son los mismos que constan en la citada decisión de esta integración), respecto de los cuales ya se elaboró la pieza acusatoria que se presentará al Juzgado Penal para su conocimiento en la audiencia preliminar, que según la información aportada no se indica cuando será realizada (tal y como se le había prevenido en la decisión precitada), desconociéndose si la causa, a la fecha, está aún en el Ministerio Público o ya fue remitida al órgano jurisdiccional. En su criterio, hay probabilidad de comisión del hecho punible, lo cual ha fundamentado la imposición de la prisión preventiva y las ampliaciones subsecuentes, aunado a la existencia de los peligros procesales. Repite, al igual que en gestiones anteriores, que existen elementos de prueba que presentan como probables los hechos investigados, entre ellos la denuncia interpuesta por el ofendido [Nombre 002], junto con la epicrisis médica que expone sus afectaciones físicas además de los testimonios de Mauren Morales Miranda y M.D., que son fuente directa de los eventos y de la investigadora E.P.N., del Organismo de Investigación Judicial de O.. En su criterio, los indicios son suficientes y así se valoraron para establecer la pieza acusatoria, que deberá ser conocida en fase intermedia y, eventualmente, sea elevada a juicio oral y público Indica, además, que existe peligro de fuga por las altas penas de prisión que contiene el ilícito atribuido, lo que podría motivarlo a sustraerse de la acción de la justicia, lo cual se refleja en que durante la investigación incumplió medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva. Por otra parte, alude el débil arraigo laboral que tiene el imputado, que se dedican a actividades económicas informales y no cuentan con empleo estable; además, refiere que subsiste peligro para la víctima, desde que la dinámica de los hechos es sumamente violenta, siendo una constante la actitud de resolver los conflictos fuera de la esfera legal y a propia mano, lo que se expresa en el uso de armas para amedrentar a las personas, con el consecuente riesgo hacia la integridad física de las víctimas, que finca la posibilidad de obstaculización del proceso por intimidación a los testigos. Finalmente, menciona que han existido retrasos en la culminación de la fase preparatoria, por la gestión de pericias forenses y ampliaciones gestionadas por la defensa, pero que ya se formuló la acusación, se comunicó y remitió al Juzgado Penal. Opina que no ha existido variación de las circunstancias por las cuales se dispuso la medida cautelar desde los albores de la investigación y que la defensa no ha ofrecido prueba para que se considere la disminución de los peligros procesales, por lo que, estimando que todas esas razones se mantienen, solicita la extensión de la prisión preventiva por el plazo de dos meses más a partir de su vencimiento.
II.- Audiencia a la defensa: Según consta en el legajo de prórroga de prisión preventiva, conformado al efecto, así como en el expediente virtual, desde el 5 de octubre en curso se le concedió audiencia a la defensa de los encartados sin que, a la fecha, conste respuesta alguna.
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar detenidamente las copias que conforman el legajo de prórroga de la prisión preventiva, en...

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