Sentencia Nº 2018-488 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 19-10-2018
Número de sentencia | 2018-488 |
Número de expediente | 18-000001-0540-PE |
Fecha | 19 Octubre 2018 |
Número de resolución | 2018-488 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
*180000010540PE*
Expediente: 18-000001-0540-PE
Contra: Anibal Enrique A.C.
Delito: Tentativa de Homicidio Calificado y otro
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2018-488
Exp: 18-000001-0540-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO
,al
ser las diez horas cincuenta y uno minutos del diecinueve de octubre del
año dos mil dieciocho.-
Vista la solicitud de prórroga de prisión preventiva
, presentada por el
licenciado W.S.C., en representación de la FiscalÃÂa Adjunta
del II Circuito Judicial de la Zona Sur, en esta causa seguida contra AnÃÂbal
A.C., por el delito de homicidio calificado tentado y otros.
Redacta el juez de Apelación de Sentencia Penal
O.S.; y,
CONSIDERANDO:
I.- Solicitud de medida cautelar:
La representación del Ministerio
Público, en libelo fechado (erróneamente) 7 de agosto de 2018, solicitó
nueva prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado Arroyo
Cruz por dos meses más, tras la última ampliación dispuesta por esta
Cámara mediante resolución número 395-18 de las 11:20 horas del 24 de
agosto en curso, que vencerá el próximo 21 de octubre de 2018. Señaló, en
su petición, los hechos investigados en este proceso (que son los mismos
que constan en la citada decisión de esta integración), respecto de los
cuales ya se elaboró la pieza acusatoria que se presentará al Juzgado
Penal para su conocimiento en la audiencia preliminar, que según la
información aportada no se indica cuando será realizada (tal y como se le
habÃÂa prevenido en la decisión precitada), desconociéndose si la causa, a
la fecha, está aún en el Ministerio Público o ya fue remitida al órgano
jurisdiccional. En su criterio, hay probabilidad de comisión del hecho
punible, lo cual ha fundamentado la imposición de la prisión preventiva y
las ampliaciones subsecuentes, aunado a la existencia de los peligros
procesales. Repite, al igual que en gestiones anteriores, que existen
elementos de prueba que presentan como probables los hechos
investigados, entre ellos la denuncia interpuesta por el ofendido [Nombre
002], junto con la epicrisis médica que expone sus afectaciones fÃÂsicas
además de los testimonios de Mauren Morales
Miranda y M.D., que son fuente directa de los eventos y de
la investigadora E.P.N., del Organismo de Investigación
Judicial de O.. En su criterio, los indicios son suficientes y asàse
valoraron para establecer la pieza acusatoria, que deberá ser conocida en
fase intermedia y, eventualmente, sea elevada a juicio oral y público
Indica, además, que existe peligro de fuga por las altas penas de prisión
que contiene el ilÃÂcito atribuido, lo que podrÃÂa motivarlo a sustraerse de la
acción de la justicia, lo cual se refleja en que durante la investigación
incumplió medidas cautelares sustitutivas a la prisión preventiva. Por otra
parte, alude el débil arraigo laboral que tiene el imputado, que se dedican
a actividades económicas informales y no cuentan con empleo estable;
además, refiere que subsiste peligro para la vÃÂctima, desde que la
dinámica de los hechos es sumamente violenta, siendo una constante la
actitud de resolver los conflictos fuera de la esfera legal y a propia mano,
lo que se expresa en el uso de armas para amedrentar a las personas, con
el consecuente riesgo hacia la integridad fÃÂsica de las vÃÂctimas, que finca
la posibilidad de obstaculización del proceso por intimidación a los
testigos. Finalmente, menciona que han existido retrasos en la
culminación de la fase preparatoria, por la gestión de pericias forenses y
ampliaciones gestionadas por la defensa, pero que ya se formuló la
acusación, se comunicó y remitió al Juzgado Penal. Opina que no ha
existido variación de las circunstancias por las cuales se dispuso la medida
cautelar desde los albores de la investigación y que la defensa no ha
ofrecido prueba para que se considere la disminución de los peligros
procesales, por lo que, estimando que todas esas razones se mantienen,
solicita la extensión de la prisión preventiva por el plazo de dos meses
más a partir de su vencimiento.
II.- Audiencia a la defensa:
Según consta en el legajo de prórroga
de prisión preventiva, conformado al efecto, asàcomo en el expediente
virtual, desde el 5 de octubre en curso se le concedió audiencia a la
defensa de los encartados sin que, a la fecha, conste respuesta alguna.
III.- Competencia del Tribunal de Apelación de Sentencia para
conocer sobre la solicitud de prórroga. Luego de examinar
detenidamente las copias que conforman el legajo de prórroga de la
prisión preventiva, en...
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