Sentencia Nº 2018-509 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 31-10-2018

Número de sentencia2018-509
Número de expediente17-000059-1262-PE
Fecha31 Octubre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*170000591262PE*


Expediente: 17-000059-1262-PE
Contra: Johel Francisco M.G.
Delito: H. agravado
Persona ofendida: [Nombre 001]
Res: 2018-509
Exp: 17-000059-1262-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las nueve horas cincuenta y cuatro minutos del treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra J.F.M.G., mayor, nacido el veinte de agosto de mil novecientos ochenta y cuatro, con cédula de identidad número uno - mil doscientos catorce - cuatrocientos ochenta y tres, por el delito de H. agravado, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces C.F.M R.O.S. y la jueza I.C.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados A.C.C. en calidad de defensor público del imputado y Jorge Aurelio González Vásquez, representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 289-2018 de las quince horas treinta y nueve minutos del diez de agosto de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Corredores resolvió: "POR TANTO: Por las razones expuestas, no se concede al sentenciado J.F.M.G. (sic) el beneficio de ejecución condicional de la pena. Al dictarse la sentencia de forma oral, los fundamentos de hecho y derecho quedan respaldados; y las partes quedan notificadas con la emisión de la sentencia"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Alejandro Calderón Chacón interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el Juez Fernández Mora, y;
Considerando:

I.- Por cumplir con los requisitos legales, se admite para su estudio de fondo el recurso de apelación de sentencia incoado por el licenciado A.C.C., en su condición de defensor público del imputado, al haber sido presentado en tiempo, por una persona legitimada dentro del proceso y porque del libelo impugnaticio resulta posible comprender los motivos alegados, en atención a la revisión integral del...

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