Sentencia Nº 2018-519 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-11-2018

Número de sentencia2018-519
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente10-000243-0636-PE
Número de resolución2018-519
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*100002430636PE*

Expediente: 10-000243-0636-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Violación calificada y otro
Persona ofendida: [Nombre 004].
Res: 2018-519
Exp: 10-000243-0636-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las once horas treinta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Violación calificada y tres delitos de abuso sexual, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., así como los jueces C.F.M. y R.O.S.. Se apersonaron en apelación las licenciadas P.H.S. en calidad de defensora particular del imputado y J.A.A., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 252-2018 de las quince horas veinte minutos del diecinueve de julio de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Coto Brus, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 36, 39 y 41 de la Constitución Política, 5, 8.2 y 32 de la Convención Americana de Derechos Humanos; 1, 11, 22, 30, 31, 45, 50, 51, 71, 74, 76, 157 inciso 8) en relación al 156, 161 incisos 1, 2 y 8), del Código Penal, numerales 1 al 15, 142, 184, 258, 265 a 267, 303, 341 a 365, 367 del Código Procesal Penal. Mediante sentencia número 79-2017, de este Tribunal y confirmada mediante el Voto 393-2017 del Tribunal de Apelación de Sentencia de Cartago quien ordenó el reenvío únicamente para la fijación de la pena de estos delitos declarando AUTOR Y ÚNICO responsable al acusado [Nombre 001], de UN DELITO de VIOLACION CALIFICADA, y TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD, COMETIDOS EN CONCURSO MATERIAL en perjuicio de [Nombre 004]. y en tal carácter este Tribunal por unanimidad de los votos, le impone la pena de TRECE AÑOS DE PRISIÓN POR EL DELITO DE VIOLACION CALIFICADA, Y CINCO AÑOS DE PRISION POR CADA UNO DE LOS TRES DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA MENOR DE EDAD, por lo que atención a las reglas del concurso material es un total de VEINTIOCHO AÑOS PRISIÓN, pena que deberá seguir descontando en el establecimiento carcelario respectivo previo abono de la preventiva sufrida. Se prórroga la prisión preventiva del encartado [Nombre 001] por el plazo de seis meses, contados a partir de su vencimiento del SEIS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECIOCHO HASTA EL SEIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECINUEVE. Una vez firme la sentencia comuníquese al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Registro Judicial y al Instituto Nacional de Criminología. Son las costas del proceso a cargo del Estado. N. mediante lectura. A.C.C.. O.C.M.. D.S.M.. Jueces y jueza de juicio" (sic)
2. Que contra el anterior pronunciamiento, la licenciada P.H.S. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J...C.C., y;
Considerando:
I. Por cumplir con los requisitos legales exigidos, se conoce del recurso de apelación de la sentencia penal incoado por P.H.S., contra la resolución número 252-2018, de las 15:20 horas, de 19 de julio de 2018, dictada por el Tribunal Penal de Flagrancia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Coto Brus, que impuso al justiciable [Nombre 001], un total de veintiocho años de prisión, por un delito de violación y tres ilícitos de abuso sexual contra persona menor de edad, ambas delincuencias en su modalidad agravada.
II. A solicitud de la defensa técnica del encartado [Nombre 007], el día siete de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo audiencia oral y pública frente a esta sede, con idéntica integración del tribunal que ahora resuelve, en la que las partes reiteraron sus argumentos interpuestos por escrito.
III. En el primer motivo interpuesto, la recurrente alega falta de fundamentación por mediar falta de fundamentación suficiente en la valoración de la imputada (sic) en juicio. Al punto, aduce la quejosa que “…Se invoca y se demuestra falta de fundamentación intelectiva y errónea valoración de la prueba que se tuvo en debate anterior y que por el cual quedó firme la sentencia 29-2017 de las 17:00 horas del de 5 de abril de 2017…en el cual quedó firme la culpa en relación con los delitos acusados. Sería la declaración de la menor ofendida en juicio [Nombre 004].” (Cfr. recurso). Señala la solicitante, que la sentencia consignó que no se recibió otra prueba testimonial en esta audiencia, más que el testigo ofrecido por la defensa, [Nombre 010] y, a pesar de eso, de forma contradictoria e irracional el a quo impuso una pena mayor al mínimo imponible a partir de las manifestaciones del imputado en cuanto a que es pastor evangélico de una congregación. Alega que no se consignó la declaración de su patrocinado ni se valoró la misma conforme a las reglas de la sana crítica racional, con lo se incurre en una violación grosera de las garantías constitucionales, porque la circunstancia es una agravante ya contenida en el tipo penal. Además, se trata del vicio de doble valoración, así como, un abuso de la competencia y la autoridad para realizar actos contrarios a la ley. Para la apelante, en cuanto al principio de razonabilidad y proporcionalidad, este resulta violentado por el tribunal sentenciador al tomar en cuenta que tal agravante se verifica en la totalidad de las delincuencias acreditadas, porque no establece cuáles son los aspectos subjetivos y objetivos del perfil del imputado o en la comisión de los hechos probados. Agrega, que el tribunal de instancia hizo valoraciones incompletas ante los aspectos legales invocados por la defensa en relación a las circunstancias previstas en el artículo 71 del Código Penal y resolvió con juicios personales, morales y subjetivos, con lo que se violentó el debido proceso, ya que le da un trato diferente a la imputada ante la ley (sic), apartándose de las reglas de la sana crítica de manera parcializada. Reclama, que los jueces no se atuvieron a la prueba recibida. Invoca en apoyo de su posición y trascribe in extenso la resolución número 551-2008, del Tribunal de Casación Penal del Tercer Circuito de Alajuela, S.R.. La defensora particular señala como agravio, la existencia del vicio que alega y solicita la ineficacia de la sentencia recurrida, así como, su reenvío para una nueva sustanciación. En el segundo motivo, se reclama falta de fundamentación de la pena impuesta, violación al principio del debido (sic), el de proporcionalidad, legalidad y objetividad, además de violación al artículo 71 del Código Penal, artículos 142 a 447 del Código Procesal Penal y artículos 39, 11 y 33, no se indica de qué cuerpo de normas. Aduce, que uno de los argumentos que utilizó el a quo para aumentar la pena, fue un hecho nuevo que no pudo ser controvertido por el imputado y su defensa técnica pues se trató de las manifestaciones finales de la víctima durante el juicio anterior. Esta última había señalado que fue revictimizada por el gremio de feligreses, cuando eso no se acreditó, ni se estableció su traslado de domicilio, años después, por razones distintas a las tenidas por ciertas por el tribunal sentenciador (así en recurso). Señala...

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