Sentencia Nº 2018-522 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-11-2018
Número de sentencia | 2018-522 |
Fecha | 09 Noviembre 2018 |
Número de expediente | 17-000686-0219-PE |
Número de resolución | 2018-522 |
Emisor | Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago |
Expediente: 17-000686-0219-PE
Contra: [Nombre 002]
Delito: Violación
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2018-522
Exp: 17-000686-0219-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO,
al ser las once horas cuarenta y seis minutos del nueve de noviembre del
año dos mil dieciocho.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida
contra [Nombre 002], [...], por el delito de Violación, en perjuicio de
[Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rodrigo
Obando
SantamarÃÂa, C.F.M. asàcomo la jueza Ivette Carranza
Cambronero. Se apersonó en apelación
el licenciado M.Z.A
en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 002].
RESULTANDO:
1.
Que mediante sentencia 293-2018 de las
quince horas quince
minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del
Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió:
"POR
TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artÃÂculos 39 y
41 de la Constitución PolÃÂtica; 1, 11, 30, 45, 50, 71 a 74, 157 inciso 3) del
Código Penal; 1, 6, 8, 9, 142, 238, 239, 240, 258, 265 a 267, 303, 341 a
365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve declarar al
acusado [Nombre 002] autor responsable de UN DELITO VIOLACIÓN
CALIFICADA, cometido en perjuicio de [Nombre 001]., y en tal carácter se
le impone la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN,
pena
que deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo
abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el
cumplimiento de la pena impuesta se decreta la prisión preventiva del
acusado [Nombre 002], por el plazo de NUEVE MESES que corren a partir
del dÃÂa de hoy y hasta el 11 de Febrero de 2019. Son los gastos
del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se
ordena su inscripción en el Registro Judicial y expedir los respectivos
testimonios de sentencia. N. mediante lectura.
"
2.
Que contra el anterior pronunciamiento, el
licenciado Michael
Zúñiga Arias interpuso el recurso de apelación.
3.
Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo
dispuesto por el artÃÂculo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley
8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de
Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las
cuestiones formuladas en el recurso.
4
. Que en los procedimientos se han observado las prescripciones
legales pertinentes.
Informa el Juez, O.S.
, y
CONSIDERANDO
I.-
Admisibilidad de la impugnación. El licenciado Michael Zúñiga
Arias, en su condición de defensor particular del encartado [Nombre 002]
interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 293-2018 de las
15:15 horas del 11 de mayo de 2018 dictada por el
Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante la cual se le
declaró autor responsable de un delitos de violación calificada
imponiéndole un total de doce años de prisión. Dicho recurso se presentó
en tiempo, con apego a los presupuestos que se requieren para que las
impugnaciones posibiliten el adecuado y correcto conocimiento de los
agravios planteados por los recurrentes, en orden al examen integral de la
sentencia impugnada, a la flexibilidad e informalidad del mismo, tal y
como lo establece el numeral 8.2 h de la Convención Americana Sobre
Derechos Humanos. Por lo cual resulta admisible para su estudio de fondo.
II- Como primer motivo
de apelación reclama violación al principio
de inocencia y ausencia de valoración razonable de la prueba. Su alegato
se construye sobre la posición en la cual, según afirmó la vÃÂctima en juicio
ocurrió la penetración del falo del imputado en su vagina, pues ambos
estaban de pie sin ningún apoyo adicional, aunado a que la joven
mencionó que únicamente abrió la cremallera del pantaloncillo corto que
vestÃÂa, lo que posibilitó el acceso carnal que se endilga, sin embargo se
trata de un espacio reducido para tales propósitos. Fustiga que la
declarante no explica cómo pudo determinar la introducción del pene si ni
siquiera supo decir si estaba erecto o no, aunado que por su edad resulta
esperable que el introito vaginal sea muy estrecho, lo que implica que el
acceso carnal en tales condiciones era muy difÃÂcil. En su criterio, las
posibilidades de que hubiera acceso carnal no consentido eran escasas y
ante tal panorama, no debió presumirse la violación sino allegar certeza,
lo cual no se produjo, lo que deviene en una fundamentación incompleta y
que se hace en detrimento del principio in dubio pro reo, pues no hay
elementos probatorios que acrediten el hecho punible. En mérito de lo
señalado solicita que se revoque lo resuelto en cuanto a ese hecho, o en
su defecto se anule el fallo disponiendo el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba