Sentencia Nº 2018-522 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 09-11-2018

Número de sentencia2018-522
Fecha09 Noviembre 2018
Número de expediente17-000686-0219-PE
Número de resolución2018-522
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago




Expediente: 17-000686-0219-PE

Contra: [Nombre 002]

Delito: Violación

Ofendido: [Nombre 001]


Res: 2018-522
Exp: 17-000686-0219-PE
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL DE CARTAGO, al ser las once horas cuarenta y seis minutos del nueve de noviembre del año dos mil dieciocho.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 002], [...], por el delito de Violación, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces Rodrigo Obando Santamaría, C.F.M. así como la jueza Ivette Carranza Cambronero. Se apersonó en apelación el licenciado M.Z.A en calidad de defensor particular del imputado [Nombre 002].
RESULTANDO:
1. Que mediante sentencia 293-2018 de las quince horas quince minutos del once de mayo de dos mil dieciocho, el Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, P.Z., resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, normas citadas, artículos 39 y 41 de la Constitución Política; 1, 11, 30, 45, 50, 71 a 74, 157 inciso 3) del Código Penal; 1, 6, 8, 9, 142, 238, 239, 240, 258, 265 a 267, 303, 341 a 365 y 367 del Código Procesal Penal, este Tribunal resuelve declarar al acusado [Nombre 002] autor responsable de UN DELITO VIOLACIÓN CALIFICADA, cometido en perjuicio de [Nombre 001]., y en tal carácter se le impone la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN, pena que deberá descontar en el respectivo establecimiento carcelario, previo abono de la preventiva sufrida. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de la pena impuesta se decreta la prisión preventiva del acusado [Nombre 002], por el plazo de NUEVE MESES que corren a partir del día de hoy y hasta el 11 de Febrero de 2019. Son los gastos del proceso penal a cargo del Estado. Una vez firme esta sentencia se ordena su inscripción en el Registro Judicial y expedir los respectivos testimonios de sentencia. N. mediante lectura. "
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado Michael Zúñiga Arias interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Informa el Juez, O.S. , y

CONSIDERANDO
I.- Admisibilidad de la impugnación. El licenciado Michael Zúñiga Arias, en su condición de defensor particular del encartado [Nombre 002] interpone recurso de apelación contra la sentencia Nº 293-2018 de las 15:15 horas del 11 de mayo de 2018 dictada por el Tribunal Penal del I Circuito Judicial de la Zona Sur, mediante la cual se le declaró autor responsable de un delitos de violación calificada imponiéndole un total de doce años de prisión. Dicho recurso se presentó en tiempo, con apego a los presupuestos que se requieren para que las impugnaciones posibiliten el adecuado y correcto conocimiento de los agravios planteados por los recurrentes, en orden al examen integral de la sentencia impugnada, a la flexibilidad e informalidad del mismo, tal y como lo establece el numeral 8.2 h de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos. Por lo cual resulta admisible para su estudio de fondo.
II- Como primer motivo de apelación reclama violación al principio de inocencia y ausencia de valoración razonable de la prueba. Su alegato se construye sobre la posición en la cual, según afirmó la víctima en juicio ocurrió la penetración del falo del imputado en su vagina, pues ambos estaban de pie sin ningún apoyo adicional, aunado a que la joven mencionó que únicamente abrió la cremallera del pantaloncillo corto que vestía, lo que posibilitó el acceso carnal que se endilga, sin embargo se trata de un espacio reducido para tales propósitos. Fustiga que la declarante no explica cómo pudo determinar la introducción del pene si ni siquiera supo decir si estaba erecto o no, aunado que por su edad resulta esperable que el introito vaginal sea muy estrecho, lo que implica que el acceso carnal en tales condiciones era muy difícil. En su criterio, las posibilidades de que hubiera acceso carnal no consentido eran escasas y ante tal panorama, no debió presumirse la violación sino allegar certeza, lo cual no se produjo, lo que deviene en una fundamentación incompleta y que se hace en detrimento del principio in dubio pro reo, pues no hay elementos probatorios que acrediten el hecho punible. En mérito de lo señalado solicita que se revoque lo resuelto en cuanto a ese hecho, o en su defecto se anule el fallo disponiendo el...

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