Sentencia Nº 2018-524 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 16-11-2018

Número de sentencia2018-524
Fecha16 Noviembre 2018
Número de expediente14-200078-0454-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
1

*142000780454PE*

Expediente: 14-200078-0454-PE
Contra: [Nombre 001]
Delito: Abuso sexual contra persona menor de edad y otro
Persona ofendida: [Nombre 003].
Res: 2018-524
Exp: 14-200078-0454-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, sección Primera. A las diez horas veintisiete minutos de dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 001], [...], por el delito de Abuso sexual contra persona menor de edad e incapaz en modalidad agravada y tentativa de violación calificada, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza I.C.C., así como, los jueces C.F.M. y R.O.S.. Se apersonó en apelación el licenciado C.C.S. en calidad de defensor particular del imputado.
Resultando:
1. Que mediante sentencia número 95-2018 de las catorce horas cincuenta y un minutos del once de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Osa, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo establecido en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política; artículos 1, 12, 18 a 20, 30, 31, 59 a 63, 71, 76, 157 inciso 2) y 161 incisos 2), 3) del Código Penal; 1, 265, 324 y siguientes y 373 y siguientes del Código Procesal Penal, se autoriza la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, declarándose a [Nombre 001] autor responsable de DOS DELITOS DE ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MENOR DE EDAD E INCAPAZ EN MODALIDAD AGRAVADA, y en tal carácter se le impone la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES PARA CADA DELITO, Y UN DELITO DE TENTATIVA DE VIOLACIÓN CALIFICADA, para una pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, para un total de pena de NUEVE AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, todos en perjuicio de [Nombre 003], que deberá descontar en el lugar y forma que determine los respectivos reglamentos penitenciarios, previo descuento de la prisión preventiva que hubiere cumplido. Sin condenatoria en costas. No se le otorga el beneficio de ejecución condicional de la pena. Una vez firme esta sentencia expídanse la comunicación respectiva ante el Registro Judicial, Instituto Nacional de Criminología y Juzgado de Ejecución de La Pena de Cartago, sede P.Z.. NOTIFÍQUESE.* F.C.F.. JUEZA."
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado C.C.S. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta la J...C.C., y;
Considerando:
I. Por cumplir con los requisitos legales exigidos, se conoce del recurso de apelación de la sentencia penal incoado por C.C.S., defensor particular del acusado [Nombre 001], contra la resolución número 95-2018, de las 14:51 horas, de 11 de junio de 2018, dictada por el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de Osa, que impuso al justiciable [Nombre 001], un total de nueve años y cuatro meses de prisión, por un delito de tentativa de violación calificada y dos ilícitos de abuso sexual contra persona menor de edad su modalidad agravada.
II. El día 25 de agosto de 2018, a solicitud del apelante, se llevó a cabo audiencia oral frente a este tribunal, integrado por los jueces C.F.M. y G.M.A., así como, la jueza I.C.C.. Sin embargo, el juzgador M.A. no se desempeña actualmente en esta oficina judicial, razón por la cual, es sustituido por el juez R.O.S. en la resolución del caso. De esta forma, no se produce agravio alguno a las partes, toda vez que en esa oportunidad procesal no fue recibida prueba alguna, ni fueron ampliados los fundamentos escritos que constan en esta sumaria. De cualquier manera, el tribunal en pleno se impuso de los registros audiovisuales elaborados al efecto.
III. En el primer motivo interpuesto, el recurrente alega “ violación al debido proceso y al derecho de defensa por actividad procesal defectuosa por un erróneo ejercicio de la defensa técnica y material.” Al respecto, se aduce que la defensa pública que estaba asignada al acusado, cometió un craso error al variar su estrategia defensiva antes del juicio, con lo que le perjudicó. Ello, por cuanto, solicitó al tribunal la celebración de una audiencia temprana por haber pactado con la representación fiscal un procedimiento especial abreviado que culminó con el dictado del fallo que nos ocupa. Opina, que se trató de una situación anómala, no prevista en la normativa ni autorizada por la Sala Constitucional, pues ni siquiera fue antecedida por la declaratoria con lugar de una actividad procesal defectuosa ni se citó a la víctima ni a su representante, que es el Patronato Nacional de la Infancia (PANI), con lo que resultó vulnerada la legislación que protege a la persona menor de edad ofendida. Según quien recurre, antes de la celebración de la audiencia, la defensa técnica del acusado, nuevamente conversó con la fiscal de juicio, quien le indicó a su defendido que si no aceptaba “la medida alterna bajo análisis”, se le podría imponer una pena mayor que tendría que descontar en prisión, pero que si accedía, se le reduciría considerablemente. De ahí que el endilgado afirma que, ante ese panorama y a pesar de que realmente no era su deseo aceptar los hechos acusados, accedió a la propuesta. Sin embargo, luego del dictado del fallo, consultó a otros profesionales en derecho que esa no fue la mejor opción para sus intereses, pues tenía muy buenas posibilidades de obtener una sentencia absolutoria a su favor. Al punto, se indica en el recurso que “como veremos en el segundo de los motivos de este recurso, uno de los hechos acusados no es preciso ni claro, y por ende en el peor de los casos la eventual pena a imponer, sería ligeramente mayor a la pactada, y podría habérsele concedido de igual forma, la ejecución condicional de la pena, pues uno de los delitos incluso estaba en grado de tentativa, tal y como se acusó por parte del Ministerio Público”. Señala el defensor particular que la celebración de esta audiencia tomó por sorpresa al acusado, que lo que esperaba era la celebración del debate. Argumenta que, el defensor público no se opuso a la misma, a pesar de su ilegalidad, los defectos de la pieza acusatoria y que el acusado no tenía voluntad de aceptar el abreviado, con lo que se violentó el derecho de defensa. Como agravio, el defensor reitera la existencia del vicio. Solicita, se anule la sentencia recurrida y se ordene el reenvío del asunto para su nueva sustanciación. El reclamo se declara con lugar. El quejoso reclama también que no debió procurarse la aplicación de un procedimiento abreviado en...

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