Sentencia Nº 2018-540 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 22-11-2018

Número de sentencia2018-540
Número de expediente16-000603-0455-PE
Fecha22 Noviembre 2018
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160006030455PE*

Expediente: 16-000603-0455-PE

Contra: [Nombre 008]

Delito: Fabricación de Pornografía y otros

Ofendido: [Nombre 005]

Res: 2018-540
Exp: 16-000603-0455-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A l ser las quince horas cuarenta y tres minutos del veintidós de noviembre del año dos mil dieciocho.-
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 008] , [...], por los delitos de Fabricación de Pornografía y otros, en perjuicio de [Nombre 005] y [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso la jueza X.G.C. así como los jueces, M.M.N. y J.R.G..Se aperson ó en apelación el licenciado J.E.R.R., en su condición de defensor público de [Nombre 008].
Resultando:
1. Que mediante sentencia N°159-2018 de las dieciséis horas quince minutos del cuatro de septiembre del dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur de Golfito, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, leyes citadas y artículos 39, 41 de la Constitución Política; artículo 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 8 inciso 2°) de la Convención Americana de Derechos Humanos, 1, 22, 30, 31, 45, 71 a 74, 167 bis, 173, 193 y 174 del Código Penal 1 al 15, 142, 182, 184, 265 a 269, 360, 361, 363, 365, 367, 373 del Código Procesal Penal, este Tribunal DECLARA al imputado [Nombre 008], autor responsable de haber cometido, UN DELITO DE FABRICACIÓN DE PORNOGRAFÍA en concurso ideal CON UN DELITO DE COACCIÓN, UN DELITO DE TENENCIA DE MATERIAL PORNOGRÁFICO, UN DELITO DE COACCI ÓN , Y UN DELITO DE SEDUCCIÓN Y ENCUENTROS CON MENORES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS en perjuicio de LA LIBERTAD SEXUAL DE LAS PERSONAS, [Nombre 003] Y [Nombre 005], imponiéndosele las siguientes penas: te al momento que suceden los hechos, se imponen las siguientes sanciones: Por un delito de fabricación de pornografía en concurso ideal con un delito de coacción, la pena de 3 años de prisión; por un delito de tenencia de pornografía, la pena de 8 meses de prisión, por un delito de coacción, la pena de 2 años de prisión , por un delito de seducción y encuentros con menores por medios electrónicos, la pena de un año y cuatro meses; para un total de 7 años de prisión. ; pena que deberá descontar en el establecimiento carcelario respectivo, previo abono de la preventiva que hubiere sufrido. En virtud de la alta penalidad impuesta al hoy sentenciado [Nombre 008], no se le concede el beneficio de ejecución condicional de la misma. EN CUANTO A LA MEDIDA CAUTELAR DE PRISIÓN PREVENTIVA: Una vez llegado al juicio de certeza por parte de este juzgador, derribando el estado de inocencia de [Nombre 008]; encontrándonos ante una pena de prisión considerablemente alta, a fin de asegurar el sometimiento del sentenciado al proceso y por el plazo de seis meses, se ordena su prisión preventiva a partir del día de hoy y hasta el día CUATRO DE MARZO del año dos mil diecinueve, en tanto la presente sentencia alcanza su firmeza. Se resuelve el presente asunto sin especial condenatoria en costas, son los gastos del proceso a cargo del Estado. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Judicial y remítanse los testimonios de sentencia a las autoridades respectivas. NOTIFÍQUESE. "
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.E.R.R. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Informa la jueza de apelación, X.G.C..

CONSIDERANDO:

ÚNICO. El L.. J.E.R.R. , en su condición de defensor público de [Nombre 008], en tiempo y forma, impugna la sentencia Nº159-2018 dictada por el Tribunal del II Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Golfito a las dieciséis horas quince minutos del cuatro de setiembre del dos mil dieciocho, adicionada mediante resolución de las catorce del cinco de setiembre del dos mil dieciocho [sic], adición en la que se dispuso el comiso a favor del Estado de la prueba material del expediente. Aunque el recurso se plantea de manera confusa, dividido en tres apartados, se observa un solo motivo del cual se extraen básicamente dos alegatos: i. violación del principio ne bis in idem por cuanto los jueces no tienen competencia para decretar medidas que causen agravio a las partes y se vulneró la seguridad jurídica, se hace mención de una sentencia de la Sala Constitucional sobre ese principio. ii. falta de fundamentación del comiso ordenado por cuanto no se justificaron las razones que dieron origen a esta medida. El motivo se declara con lugar por el segundo alegato. De conformidad con lo establecido por el artículo 142 del Código Procesal, la fundamentación es indispensable en toda resolución judicial, por lo que cada punto objeto de decisión debe encontrarse debidamente motivado. En consecuencia, el comiso, como extremo que debe decidirse dentro de un proceso en el que existen bienes sobre los cuales el Tribunal sentenciador está obligado a pronunciarse, también requiere motivación suficiente. Para resolver sobre el comiso debe atenderse también a lo establecido por el artículo 184 del Código Procesal Penal, pues se requiere que el a quo valore la prueba, con la finalidad de justificar si con esta se demuestra o no lo dispuesto por el artículo 110 del Código Penal, esto es: i. que se trata de instrumentos con los que el delito se cometió, ii. o bien se trata de cosas o valores provenientes de su realización, iii. o que constituyen un provecho derivado del delito y iv. que no hay derechos del ofendido o terceros sobre dichos bienes, v. así como la proporcionalidad y razonabilidad de la medida; todo lo anterior para resolver si los objetos secuestrados deben ser devueltos, destruidos o comisados, en los...

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