Sentencia Nº 2018-559 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 05-12-2018

Número de sentencia2018-559
Número de expediente16-000272-0058-PE
Fecha05 Diciembre 2018
Número de resolución2018-559
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*160002720058PE*

Expediente: 16-000272-0058-PE
Contra: M.A.V.
Delito: Robo agravado
Ofendido: [Nombre 003]
Res: 2018-559
Exp: 16-000272-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago. A las nueve horas cincuenta y un minutos del cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra M.A.V., mayor, nacido el veinticinco de julio de mil novecientos ochenta y cuatro, con cédula de identidad número tres - trescientos noventa y nueve - ciento diecisiete, por el delito de Robo agravado, en perjuicio de [Nombre 003]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y R.O.S. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados F.G.P. en su condición de defensor público del imputado y L.A.B.G., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 1143-2018 de las catorce horas treinta minutos del trece de setiembre de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO : De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 incisos 1 y 2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, 10 y 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, 9 inciso 2 y 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 11, 12, 13, 16, 142, 184, 238, 239, 265, 266, 267, 360 a 365 y 367 del Código Procesal Penal y 1, 2, 3, 4, 11, 12, 14, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 50 a 58, 59 a 63, 71 a 79 y 213 del Código Penal, s e declara a M.G.A.V. AUTOR RESPONSABLE del delito de ROBO AGRAVADO cometido en perjuicio de [Nombre 003] y en tal carácter se le impone el tanto de OCHO AÑOS DE PRISIÓN, sanción que deberá descontar en el lugar y forma que determinen los respectivos reglamentos carcelarios, previo abono de la preventiva si la hubiere. Se ordena la prisión preventiva del encartado por el plazo de SEIS MESES , que corren a partir de hoy y hasta el trece de marzo del dos mil diecinueve de marzo del dos mil diecinueve. Son las costas a cargo del Estado. C. lo resuelto al Juzgado de Ejecución de la Pena, al Instituto Nacional de Criminología y al Registro Judicial para lo de sus cargos, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia. NOTIFÍQUESE. M.R. solano, Y.C.M., A.A.U." ( sic).
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado F.G.P. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...M.M., y;
Considerando:

I. El licenciado F.G.P., en su condición de defensor público de M.A.V., impugna la sentencia nº1143-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 13 de setiembre del 2018, mediante la cual se impuso a este último el tanto de 8 años de prisión como autor responsable del delito de robo agravado en perjuicio de [Nombre 003]. En su primer motivo de impugnación reclama un rechazo indebido a la aplicación del procedimiento abreviado. Refiere que el juez de juicio no aceptó este tipo de solución aduciendo la inexistencia de un acuerdo relativo a la imposición de sanciones alternas a la prisión, concretamente el arresto domiciliario con monitoreo electrónico, ni sobre el monto de la pena a aplicar. Refiere que esto último no es cierto, pues se logra apreciar en la grabación de la audiencia que la representante del Ministerio Público aceptó estar de acuerdo con la cantidad de años de cárcel mencionados por la defensa del acusado. Aduce que no es exigido que lo relativo a la sustitución de la pena de prisión por el arresto domiciliario forme parte de la negociación, debiéndose garantizar, eso sí, que el Ministerio Público conozca cualquier pretensión adicional de la Defensa del acusado con el fin de que no se le sorprenda con posterioridad a la negociación. Por otro lado, si bien la Fiscalía sostuvo que en caso de concederse la aplicación del monitoreo electrónico recurriría la sentencia, ello resulta irrelevante desde el momento en que el sistema recursivo no exige la reserva de apelación, lo cual permite concluir que el Ministerio Público no condicionó la aplicación del procedimiento abreviado a la no imposición del monitoreo electrónico. Es decir, su representante sí estaba conforme con aquella solución alterna más no con el arresto domiciliario, lo que permitía al juez de juicio acoger el procedimiento abreviado....

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