Sentencia Nº 2018-583 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-12-2018

Número de sentencia2018-583
Fecha21 Diciembre 2018
Número de expediente13-002035-0058-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago
*130020350058PE *
Expediente: 13-002035-0058-PE
Contra: [Nombre 005]
Delito: Lesiones graves
Ofendido: [Nombre 004]
Res: 2018-583
Exp: 13-002035-0058-PE
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las once horas cincuenta y dos minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra [Nombre 005], mayor, nacido el once de enero de mil novecientos sesenta y seis, con cédula de identidad número tres - doscientos ochenta y uno - trescientos noventa, por el delito de Lesiones graves, en perjuicio de [Nombre 004]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces M.M.N. y E.A.G. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados M.Q.S. y J.M.M., representantes del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 425-2018 de las quince horas del diecisiete de abril de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y con sustento en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 08 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 01, 30, 31, 45, y 124 del Código Penal, 01, 06, 09, 111, 119, 142, 180 a 184, 265 a 270, 324 a 366 del Código Procesal Penal, 122 inciso 2), 124 y 125 de las Reglas Vigentes de Responsabilidad Civil del Código Penal de 1941, 1045 del Código Civil, este Tribunal en atención al principio universal de in dubio pro reo ABSUELVE de toda pena y responsabilidad a [Nombre 005] por el delito de LESIONES GRAVES que en perjuicio de [Nombre 004] se le ha venido atribuyendo. Se declara SIN LUGAR la Acción Civil Resarcitoria incoada por [Nombre 004] en contra del demandado civil [Nombre 005] . Por haber existido razón plausible para litigar, se absuelve a la parte vencida del pago de las costas. Los gastos del proceso son a cargo del Estado. Se ordena el cese de cualquier medida cautelar que pese en contra del imputado en razón de esta causa, si la hubiere. Se ordena la devolución de cualquier objeto afectado a la causa a quien sea su legítimo titular. Firme el fallo archívese el expediente y sáquese del libro general de entradas del despacho. Mediante su lectura integral, para la cual se señalan las dieciséis horas del próximo veinticuatro de abril del dos mil dieciocho, notifíquese. A.S.C.. R.M.V.. E.R.O.. Jueces de Juicio. Tribunal de Juicio de Cartago. (sic)"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado M.Q.S. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
R.e.J...M.M., y;
Considerando:
ÚNICO. El licenciado M.Q.S., en su condición de fiscal auxiliar de Cartago, impugna la sentencia nº425-2018, dictada por el Tribunal de Juicio de Cartago el día 17 de abril del 2018, mediante la cual se absolvió de toda pena y responsabilidad al encartado [Nombre 005] por el delito de lesiones graves en perjuicio de [Nombre 004]. En su único motivo de impugnación reclama una indebida fundamentación analítica. Indica que el Tribunal de Juicio no llevó a cabo un examen integral de los elementos de prueba que se recibieron en el debate, limitándose a justificar la posición que le sirvió de base para absolver al acusado, a pesar de tener por probado que el día de los hechos ocurrió una gresca entre [Nombre 005] y el ofendido [Nombre 004], frente a la casa de habitación de este último, resultando la víctima con lesiones en el cuello, muslo derecho y brazo izquierdo, las cuales lo incapacitaron temporalmente por un mes y le generaron una incapacidad permanente del 7% de la capacidad funcional. Aduce que los jueces indicaron que no pudo demostrarse quien inició la pelea, de manera que tampoco puede afirmarse que los daños físicos fueron producto de una agresión ilegítima del acusado o, más bien, el resultado de una legítima defensa. Refiere que la contradicción en la que se incurrió en el fallo radica en que por un lado le concedieron credibilidad a lo dicho por el acusado y, posteriormente, señalaron que lo dicho por este no logró probarse de manera contundente a partir de la declaración de los testigos; igualmente los juzgadores sostuvieron que el imputado exageró las consecuencias físicas y económicas producto del enfrentamiento con la víctima, y aún así decidieron...

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