Sentencia Nº 2018-591 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, 21-12-2018

Número de sentencia2018-591
Fecha21 Diciembre 2018
Número de expediente11-002411-0496-TR
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago

*110024110496TR*

Expediente: 11-002411-0496-TR
Contra: E.V.C.
Delito: Lesiones culposas
Ofendido: [Nombre 001]
Res: 2018-591
Exp: 11-002411-0496-TR
Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Segunda. A las catorce horas seis minutos del veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Recurso de apelación interpuesto en la presente causa seguida contra E.V.C., mayor, nacido el diez de julio de mil novecientos cincuenta y tres, con cédula de identidad número tres - ciento noventa y ocho - novecientos treinta, por el delito de Lesiones culposas, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los jueces E.A.G. y R.O.S. y la jueza X.G.C.. Se apersonaron en apelación los licenciados J.R.G.G. en su condición de defensor particular del imputado, D.P.R., en calidad de Abogado de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y J.M.M., representante del Ministerio Público.
Resultando:
1. Que mediante sentencia 737-2018 de las ocho horas treinta minutos del veintidós de junio de dos mil dieciocho, el Tribunal de Juicio de Cartago, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto y artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 1, 4, 11, 16, 18, 20, 21, 30, 33, 45, 50, 71, 103 y 128, del Código Penal, 1, 141, 142, 265 a 270, 360 a 367, 466 del Código procesal Penal, Reglas vigentes sobre responsabilidad civil del código penal de 1941 (ley 4891), 1045 y normas concordantes del Código Civil, A. de honorarios por servicios profesionales de abogacía y notariado (Decreto Ejecutivo 36562-JP), se resuelve lo siguiente: 1.- En razón de haber sido declarado el imputado E.V.C., autor responsable del delito de lesiones culposas en perjuicio de [Nombre 001], mediante la sentencia N° 51-2016 del Tribunal de Juicio de Cartago, se integra dicha resolución y, en tal carácter se le impone la pena de cuatro meses de prisión que deberá descontar en el lugar y forma que indiquen los respectivos reglamentos penitenciarios y además la inhabilitación para la conducción vehicular por seis meses. Por reunir el imputado los requisitos de ley, por un período de prueba de tres años se le concede el beneficio de Ejecución Condicional de la pena , tiempo dentro del cual no deberá cometer delito doloso sancionado con pena superior a los seis meses de prisión, pues en caso contrario el beneficio le será revocado y deberá cumplir la pena aquí impuesta. Remítanse los comunicados correspondientes al Registro Judicial, al Instituto Nacional de Criminología, al Juzgado de Ejecución de la Pena, al MOPT, para lo que corresponda. 2.- En razón de lo resuelto en la sentencia 51-2016 del Tribunal de Juicio de Cartago, en la que se estableció la responsabilidad civil del demandado civil E.V.C. por el delito de lesiones culposas en perjuicio del actor civil [Nombre 001], se integra dicha resolución y se condena a dicho demandado civil al pago de: i) El daño moral producido que se fija en la suma de ¢5.000.000 . ii) Por compensación por el daño físico sufrido por la víctima, el cual se desglosa de la siguiente manera: a) Por incapacidad temporal la suma de ¢675.000. b) Por incapacidad permanente la suma de ¢20.534.3256, montos anteriores que dan un total de ¢26.209.325. iii) Por honorarios generados por el establecimiento de la acción civil se otorga 4.681.398, a favor de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima, dinero que deberá ser depositado en la cuenta del Banco de Costa Rica número 18260070-05-18-DC-7 . iv.- Los intereses que generen las sumas líquidas y exigibles desde la firmeza de esta sentencia y hasta su efectivo pago. La persona condenada civil deberá pagar las sumas líquidas y exigibles aquí indicadas en un plazo de quince días hábiles contados a partir de la firmeza de esta sentencia a favor del ofendido, sin ulterior requerimiento de este tribunal, en caso contrario la parte interesada deberá acudir a la vía de ejecución civil para el cobro correspondiente. Esta sentencia se notifica mediante lectura integral de la sentencia. S.W.S. - JUEZ/A DECISOR/A. (sic)"
2. Que contra el anterior pronunciamiento, el licenciado J.R.G.G. interpuso el recurso de apelación.
3. Que verificada la deliberación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 466 del Código Procesal Penal, reformado por Ley 8837 publicada el nueve de diciembre de dos mil once (Creación de Recurso de Apelación de la Sentencia), el Tribunal se planteó las cuestiones formuladas en el recurso.
4 . Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.
Redacta el J...A.G., y;
Considerando:
I.- El licenciado J.R.G.G., en su condición de abogado particular del imputado E.V.C., plantea recurso de apelación contra la sentencia número 737-201 8 emitida por el Tribunal de Juicio de Cartago a las 08:30 horas del 22 de junio de 2018, mediante la cual se le impuso la pena de cuatro meses de prisión por un delito de lesiones culposas cometido en perjuicio del ofendido [Nombre 001], otorgándole el beneficio de ejecución condicional de la pena por un plazo de tres años, y a la vez se le condenó a pagar a favor del actor civil [Nombre 001] la suma de veinte millones quinientos treinta y cuatro mil trescientos veinticinco colones (¢20.534.325) por incapacidad permanente, seiscientos setenta y cinco mil colones (¢675.000) por incapacidad temporal y cinco millones de colones (¢5.000.000) por daño moral, para un total de indemnización de veintiséis millones doscientos nueve mil trescientos veinticinco colones (¢26.209.325). También la suma de cuatro millones seiscientos ochenta y un mil trescientos noventa y ocho colones (¢4.681.398) por costas personales a favor de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. Y los intereses que generen esas sumas de dinero desde la firmeza de la sentencia hasta su efectivo pago. En el primer motivo de apelación, alega falta de análisis intelectivo. Señala que no se analizó la prueba que fue incorporada al debate. En el segundo motivo de apelación, reprocha falta de fundamentación de la sentencia. Argumenta que una resolución es carente de fundamentación cuando solamente se indica la prueba y no se razona. En relación a la acción civil resarcitoria, el representante de la víctima se basó en el informe del perito matemático, el cual no es acorde a los elementos de probatorios, es decir, es inexacto al partir de un salario mayor al indicado en juicio por el ofendido. Por ello se opuso a dicha prueba, además de solicitar la realización de otro informe, toda vez que ofreció nueva prueba en la audiencia con el fin de demostrar que la situación física y moral del ofendido no era la que se indicaba por medio del perito matemático. Esa prueba fue rechazada por la juzgadora, aduciendo que podía llamar al perito matemático a declarar sobre algunas dudas que tenía. Dicho testimonio no era de recibo, pues necesitaba que se le diera audiencia para solicitar aclaraciones y apelar dicha pericia, en relación a las fotografías y montos. La jueza tomó y avaló el testimonio del perito para fijar unos montos elevadísimos que no son acordes a la realidad del ofendido. El ofendido no llegó a la audiencia lo que refleja falta de interés. La juzgadora no analiza, conforme a las reglas de la sana crítica y experiencia, el peritaje, ya que no indica cuál es el tipo de tasa de interés, error que también comete al no señalarlo cuando condena a pagar intereses por las sumas concedidas por indemnización y costas personales. Todo lo anterior generó violación al debido proceso e indefensión. En lo tocante a la fundamentación de la pena, si bien es cierto la juzgadora menciona que lo hace al amparo del artículo 71 del Código Penal, también lo es que no señala de forma concreta cuáles fueron los parámetros utilizados. Incluso habla de lesiones graves cuando se está ante el delito de lesiones culposas. La juzgadora de forma infundada rechazó la imposición de una pena de multa. Solicita se anule la sentencia recurrida ordenando un nuevo reenvío.
II.- Respuesta de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima. El licenciado D.P.R., en su condición de abogado de la Oficina de la Defensa Civil de la Víctima, señala que el primer motivo de apelación, denominado falta de análisis intelectivo, por no analizar la prueba que fue incorporada al debate, debe ser rechazado, por cuanto simplemente se menciona, además de que este caso era un simple reenvío para fundamentar la pena y para corregir el monto de la incapacidad temporal y permanente ya que el ofendido ganaba un poco menos de la suma por la cual se le realizó el peritaje actuario matemático. El segundo motivo de apelación, denominado falta de fundamentación de la sentencia, debe ser declarado sin lugar, por cuanto en este asunto resulta totalmente improcedente el interponer la excepción de falta de derecho, ya que la declaratoria de responsabilidad penal y civil del encartado y demandado civil E.V.C. por el delito de lesiones culposas en perjuicio del ofendido [Nombre 001], fue establecida mediante sentencia número 51-2016 dictada por el Tribunal Penal de Juicio de Cartago a las 15:15 horas del 18 de enero de 2016, la cual adquirió firmeza, ordenándose por parte del Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago el juicio de reenvío únicamente para determinar la sanción a imponer, y cuantificar el daño físico provocado a la víctima, tomando como base el salario mensual reportado por el ofendido, a saber, la suma de cuatrocientos cincuenta mil colones (¢450.000). Por otra parte, la oposición realizada por el impugnante al peritaje actuario matemático, debe rechazarse por cuanto no se está ante la práctica de uno nuevo, que obligue a ponerlo en conocimiento de las partes, limitándose la comparecencia del perito al juicio para aclarar el monto correspondiente al daño físico, y además, las...

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