Sentencia Nº 2019-00004 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón, 10-01-2019

Número de sentencia2019-00004
Fecha10 Enero 2019
Número de expediente11-202052-431-PE
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal III Circuito Judicial de Alajuela San Ramón

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SAN RAMÓN

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Exp: 11-202052-431-PE

Res: 2019-00004

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA DEL TERCER CIRCUITO JUDICIAL DE ALAJUELA, SECCIÓN PRIMERA. S.R., a las trece horas diez minutos del diez de enero de dos mil diecinueve.

RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA interpuesto en la presente causa seguida contra E.T.B., costarricense, cédula de identidad número 106810304, conocida como H. y J.J.L.R., costarricense, cédula de identidad número 601690355, por un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces G.C.M., J.M.C.M. y É.B.S.. Se apersonan en apelación de sentencia, la licenciada A.S.S., en calidad de defensora pública del imputado J.J.L.R. y la licenciada M.G.L., en calidad de defensora pública de la imputada E.T.B..

RESULTANDO:

1.- Que mediante sentencia número 223-P-2017 de las siete horas diez minutos del dieciséis de junio de dos mil diecisiete, el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Puntarenas, resolvió: "POR TANTO: De conformidad con lo expuesto, artículos 39 y 41 de la Constitución Política, 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos 1, 4, 11, 16, 18, 19, 20, 30, 31, 45, 71 del Código Penal; 1, 58, del 87 al 94 de la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo; 1, 6, 9, 141, 142, 144, 175, 176, 177, 178, 179, 184, 244, 360, 361, 363, 364, 365, 367 del Código Procesal Penal, se declara a J....J.L.R., autor de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en su modalidad de POSESIÓN DE DROGA PARA LA VENTA Y VENTA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, y a E.T.B., autora de un delito de INFRACCIÓN A LA LEY DE PSICOTRÓPICOS en su modalidad de POSESIÓN DE DROGA PARA LA VENTA Y VENTA DE DROGAS, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, por lo que se les impone la pena de OCHO AÑOS SEIS MESES DE PRISIÓN A CADA UNO, la cual deberán descontar en la forma y lugar que indiquen los respectivos Reglamentos Penitenciarios, previo abono de la preventiva que hubieren sufrido. Son las costas del proceso penal a cargo del Estado. Se mantienen las Medidas Cautelares, que pesa sobre los sentenciados hasta el fin del proceso. Una vez firme la sentencia inscríbase en el Registro Judicial y envíense los testimonios de estilo para ante el Juzgado de Ejecución de la Pena y el Instituto Nacional de Criminología. Por lectura notifíquese. K.C.C.. G.A.G.J.. J.U.E.S.. Jueces y Jueza de Juicio del Tribunal de Puntarenas".

2.- Que contra el anterior pronunciamiento, las licenciadas A.S.S. y M.G.L., interpusieron recursos de apelación de sentencia.

3.- Que verificada la deliberación respectiva, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 465 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Apelación de Sentencia del III Circuito Judicial de Alajuela, S.R., procedió a conocer del recurso.

4.- Que en los procedimientos se han observado las prescripciones legales pertinentes.

Redacta el Juez de Apelación de Sentencia Chan Mora; y,

CONSIDERANDO:

I.- Recurso de apelación de sentencia de la defensora pública A.S.S. en representación del imputado J.J.L.R..El primer motivo se titula por inconformidad con la determinación de los hechos y falta de fundamentación intelectiva de la sentencia. En realidad, bajo este apartado se entremezclan de manera desordenada distintos argumentos de apelación. La defensa considera que el a quo no fundamentó intelectivamente su conclusión de que el imputado L.R. intervino en el ilícito acusado, ya que se limitó a repetir los elementos de prueba incorporados y evacuados en debate. En este sentido: 1.- Afirma que no se expusieron las razones por las cuales se le dio credibilidad a los testigos, a pesar de que estos incurrieron en contradicciones. 2.- Entiende, sobre las intervenciones telefónicas realizadas, que el a quo dio por sentado que se utilizó un lenguaje cifrado, sin explicar porqué en este caso concreto concluyó que con el mismo se hacía referencia a la venta de estupefacientes, sin que tales palabras se vincularan con acciones específicas relacionadas con el ilícito acusado, incluso con un evento de fecha 12 de junio de 2012, con el que no se obtuvo estupefaciente alguno. 3.- Cuestiona respecto de la precompra del 21 de agosto de 2012, que dos oficiales distintos dieron fe, mediante actas distintas de egreso e ingreso, que custodiaron las mismas dosis de cocaína, por lo que entiende que existe duda de que se tratara del mismo estupefaciente obtenido mediante precompra y sugiere que hubo una ruptura de la cadena de custodia, respecto de la cual cree que el Tribunal no fundamentó de manera suficiente. 4.- Considera que hubo contradicciones en lo depuesto por los testigos de cargo. En cuanto a B.J. porque dijo que el imputado no le quiso vender droga debido a que no confiaba en él, pero luego afirmó que hizo vigilancias frente al negocio del acriminado; el defensor entiende que la incongruencia radica en que dicho testigo tiene rasgos físicos particulares que lo hacen reconocible e imposibilitarían aquellas vigilancias, aspecto sobre el que cree que el Tribunal no fundamentó adecuadamente. 5.- Que los testigos B.J. y R.C. brindaron versiones opuestas acerca de si se podía ver o no, que fuera J.J.L. quien realizaba las ventas de droga en la casa, extremo sobre el que entiende que tampoco se realizó motivación en la sentencia. 6.- Como supuesto yerro en la fundamentación de fondo, se indica que no se realizaron decomisos a terceros, y en el caso del encartado L.R. no se demostró que entregara droga a esas personas, por lo cual entiende que no hubo antijuridicidad material en el comportamiento que se le atribuyó. Por lo expuesto, solicita que se anule la sentencia y se ordene el reenvío para un nuevo debate. En el segundo motivo se reclama la ilegalidad de las intervenciones telefónicas. Desde la perspectiva de quien impugna, la resolución de las 15:00 horas del 07 de julio de 2011 que ordenó las intervenciones mencionadas, así como sus prórrogas, carecen de la fundamentación adecuada sobre los indicios de comisión de un delito que podrían sustentar tal restricción de derechos fundamentales. A pesar de que en debate se presentó una actividad procesal defectuosa al respecto, la defensa cree que la misma se resolvió de manera incorrecta, y que en realidad no se explicó nunca cual fue la sospecha fundada de comisión de delito en que aquella resolución de 2011 se basó. Por lo dicho, solicita que se anule la sentencia y se ordene el reenvío para un nuevo debate. El tercer motivo del recurso se interpone por fundamentación ilegítima de la sentencia. El recurrente cuestiona la decisión del Tribunal de Juicio de aceptar, para mejor resolver, los testimonios de los oficiales B.J. y E.R.; esto a pesar de que en la audiencia preliminar del 11 de diciembre de 2013 habían sido rechazados por superabundantes, sin que el Ministerio Público impugnara o siquiera protestara por tal decisión. Dichos testigos fueron rechazados en la etapa intermedia porque no se cumplieron los requisitos del numeral 304 del Código Procesal Penal (en particular porque no se indicó sobre los hechos que declararían); siendo así, el Tribunal de Juicio no tenía porque suplir las omisiones del ente acusador. Por lo expuesto, solicita que se anule la sentencia y se ordene el reenvío para un nuevo juicio. En el cuarto motivo se cuestiona la fundamentación de la pena impuesta. El recurrente afirma que la fijación de la pena por encima del mínimo legal establecido, se aparta de los parámetros establecidos en el artículo 71 del Código penal. Lo considerado por los jueces al efecto, no tiene sustento en la legislación, no fue acreditado, ni se atuvo a las circunstancias concretas de cada imputado. Por ello solicita que se imponga la pena mínima al acusado, o, en su defecto, que se ordene el reenvío para una adecuada fundamentación de la pena. Recurso de apelación de la defensora pública M.G.L. en favor de la acusada E.d.R.T.B.. En el primer apartado del recurso, la defensa indica que la lectura integral de la sentencia se había señalado para las dieciséis horas del día veintitrés de junio de 2017. Sin embargo, en horas de la mañana de ese día se notificó que dicho acto se variaba para las diecinueve horas. La defensa entiende que con ello se vulneró el debido proceso, y que hubo una actividad procesal defectuosa, ya que al variar la hora de la lectura integral fuera de la jornada hábil, se debe interpretar que la misma se hizo un día después, fuera del tiempo máximo establecido por ley. El segundo acápite de impugnación se refiere a la ilegalidad de la recepción, para mejor proveer, de los testigos ya indicados en la síntesis del otro recurso de apelación interpuesto. En esencia, se presentan los mismos argumentos de aquella otra impugnación, por lo que no se requiere de una reiteración respecto de los alegatos. En el tercer motivo se reclama violación del principio de imparcialidad. La defensa entiende que las preguntas del Tribunal frente a los testigos de cargo, fueron excesivas, reiterativas y asertivas; con lo cual se vulneró el principio de imparcialidad. Lo propio apunta en relación con la testigo de la defensa, M.C., de quien considera que el juez que presidía no la dejó contestar libremente, debido a los constantes cuestionamientos que le hacía. En el cuarto punto del recurso se afirma falta de correlación entre acusación y sentencia. Para los hechos 6.d. y 6.i. de la acusación la defensa afirma (atribuidos a E.T.B.) que el Tribunal los tuvo como probados bajo la afirmación de que se trató de compras realizadas por agentes...

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