Sentencia Nº 2019-0001 de Tribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José, 02-01-2019

Número de sentencia2019-0001
Fecha02 Enero 2019
Número de expediente14-000159-1037-PJ
EmisorTribunal de Apelación de Sentencia Penal Juvenil II Circuito Judicial de San José
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL


Resolución: 2019-0001
Expediente: 14-000159-1037-PJ (1)

TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José . G., a las once horas quince minutos, del dos de enero de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación C.Z.; y,
CONSIDERANDO:

I.- ÚNICO MOTIVO: insuficiente y errónea de fundamentación. El Defensor B.P.V. aduce que la resolución carece de la debida fundamentación y parte de apreciaciones erróneas. Lo anterior se concreta de la siguiente manera: (i) El Tribunal de Apelación de Sentencia en el voto 2017-338 resolvió que la sanción alternativa puede continuar cumpliéndose a pesar de que la persona sancionada se encuentre detenida, sin embargo la juzgadora omite pronunciarse al respecto, señalando únicamente que la libertad asistida y la privación de libertad son sanciones totalmente contrarias, sin tomar en cuenta que el verdadero sentido de la libertad asistida es cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado y el PSAA, lo que es posible cumplir aun estando el joven privado de libertad por un delito que se le atribuye como adulto y por el cual no ha sido condenado, por lo que se le debe considerar inocente. (iii) La juzgadora dejo de lado que el joven [Nombre 001]. se encuentra detenido en prisión preventiva como adulto aunque en etapa de investigación por lo que aun en estas circunstancias lo cobija el principio constitucional de inocencia, por lo que lo procedente es pedir que se le brinde el abordaje técnico mientras se encuentra privado de libertad. Se solicita revocar la resolución impugnada y se ordene la ejecución simultánea de la sanción.

II.- Con lugar el recurso de apelación . Por razones distintas a las alegadas por el recurrente considera esta Cámara que el recurso de apelación debe acogerse con las consecuencias que luego se expondrán. En relación con la extinción de la sanción penal juvenil por prescripción, se ha resuelto por parte de esta Cámara lo siguiente: "De conformidad con los numerales 110 de la Ley de Justicia Penal Juvenil y 30 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales Juveniles los actos de interrupción de la prescripción de la sanción son (i) La fecha en que se compruebe ocurrió un incumplimiento. (ii) El dictado de la resolución que revoque el beneficio de ejecución condicional. (iii) La resolución que declare el incumplimiento de la sanción alternativa. (iv) Cuando el joven sancionado se presente o sea habido. (v) Cuando el joven cometa un nuevo delito antes de cumplir el plazo de prescripción. En el caso concreto, al tenor de lo establecido en último párrafo del art. 30 citado, se ordenó que las sanciones se cumplieran simultáneamente, por lo que el plazo de prescripción corre también simultáneamente para todas ellas. Es criterio de esta Cámara que: (i) Para que el incumplimiento actúe como causa de interrupción de la sanción penal juvenil debe ser comprobado y dicha comprobación, así como la respectiva resolución que la decrete, que también interrumpe el plazo de prescripción, necesariamente deben darse (comprobación y resolución) mientras el plazo de prescripción se encuentre vigente, precedida la resolución de una audiencia oral en la que se escuche al joven sancionado en relación con los incumplimientos atribuidos para que tenga oportunidad de demostrar que no existieron o bien que fueron justificados. (ii) La comprobación del evento interruptor de la prescripción de la sanción, como su declaratoria, deben referirse a hechos o actuaciones procesales que tengan incidencia directa en el plazo de prescripción en curso, y no a causales de interrupción anteriores al último acto de interrupción y que por lo tanto, ya no tendrían incidencia en el nuevo cómputo iniciado a partir del último acto interruptor" (voto 2017-152 de las 09:40 horas del 24 de abril de 2017). En el caso concreto se tiene lo siguiente: al joven [Nombre 001]. se le impusieron como sanciones de prioritario y simultáneo cumplimiento dos años de libertad asistida y dos años de órdenes de orientación y supervisión esto mediante sentencia del 10 de octubre de 2014. En caso de incumplimiento se dispuso debía cumplir 2 años de internamiento en centro...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR