PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL
Resolución: 2019-0001
Expediente: 14-000159-1037-PJ (1)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL JUVENIL
SECCIÓN SEGUNDA. Segundo Circuito Judicial de San José
. G., a
las once horas quince minutos, del dos de enero de dos mil diecinueve.
Vistas las presentes diligencias, este Tribunal, resuelve,
R. la Jueza de apelación
C.Z.; y,
CONSIDERANDO:
I.- ÚNICO MOTIVO: insuficiente y errónea de fundamentación. El Defensor B.P.V. aduce que la resolución carece de la debida fundamentación y parte de apreciaciones erróneas. Lo anterior se concreta de la siguiente manera: (i) El Tribunal de Apelación de Sentencia en el voto 2017-338 resolvió que la sanción alternativa puede continuar cumpliéndose a pesar de que la persona sancionada se encuentre detenida, sin embargo la juzgadora omite pronunciarse al respecto, señalando únicamente que la libertad asistida y la privación de libertad son sanciones totalmente contrarias, sin tomar en cuenta que el verdadero sentido de la libertad asistida es cumplir con programas educativos y recibir orientación y seguimiento del Juzgado y el PSAA, lo que es posible cumplir aun estando el joven privado de libertad por un delito que se le atribuye como adulto y por el cual no ha sido condenado, por lo que se le debe considerar inocente. (iii) La juzgadora dejo de lado que el joven [Nombre 001]. se encuentra detenido en prisión preventiva como adulto aunque en etapa de investigación por lo que aun en estas circunstancias lo cobija el principio constitucional de inocencia, por lo que lo procedente es pedir que se le brinde el abordaje técnico mientras se encuentra privado de libertad. Se solicita revocar la resolución impugnada y se ordene la ejecución simultánea de la sanción.
II.- Con lugar el recurso de apelación
. Por razones distintas a las
alegadas por el recurrente considera esta Cámara que el recurso de apelación
debe acogerse con las consecuencias que luego se expondrán. En relación con la
extinción de la sanción penal juvenil por prescripción, se ha resuelto por parte de
esta Cámara lo siguiente: "De conformidad con los numerales 110 de la Ley de
Justicia Penal Juvenil y 30 de la Ley de Ejecución de Sanciones Penales
Juveniles los actos de interrupción de la prescripción de la sanción son (i) La
fecha en que se compruebe ocurrió un incumplimiento. (ii) El dictado de la
resolución que revoque el beneficio de ejecución condicional. (iii) La resolución
que declare el incumplimiento de la sanción alternativa. (iv) Cuando el joven
sancionado se presente o sea habido. (v) Cuando el joven cometa un nuevo
delito antes de cumplir el plazo de prescripción. En el caso concreto, al tenor de
lo establecido en último párrafo del art. 30 citado, se ordenó que las sanciones
se cumplieran simultáneamente, por lo que el plazo de prescripción corre
también simultáneamente para todas ellas. Es criterio de esta Cámara que: (i)
Para que el incumplimiento actúe como causa de interrupción de la sanción
penal juvenil debe ser comprobado y dicha comprobación, asàcomo la
respectiva resolución que la decrete, que también interrumpe el plazo de
prescripción, necesariamente deben darse (comprobación y resolución) mientras
el plazo de prescripción se encuentre vigente, precedida la resolución de una
audiencia oral en la que se escuche al joven sancionado en relación con los
incumplimientos atribuidos para que tenga oportunidad de demostrar que no
existieron o bien que fueron justificados. (ii) La comprobación del evento
interruptor de la prescripción de la sanción, como su declaratoria, deben referirse
a hechos o actuaciones procesales que tengan incidencia directa en el plazo de
prescripción en curso, y no a causales de interrupción anteriores al último acto
de interrupción y que por lo tanto, ya no tendrÃÂan incidencia en el nuevo cómputo
iniciado a partir del último acto interruptor" (voto 2017-152 de las 09:40 horas del
24 de abril de 2017). En el caso concreto se tiene lo siguiente: al joven [Nombre
001]. se le impusieron como sanciones de prioritario y simultáneo cumplimiento
dos años de
libertad asistida y dos años de órdenes de orientación y supervisión esto mediante
sentencia del 10 de octubre de 2014. En caso de incumplimiento se dispuso debÃÂa
cumplir 2 años de internamiento en centro...